Tras la publicación en el DOGV de 29 de enero de 2008, del Decreto 8/2008, de 25 de enero del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, la Asociación de Usuarios del Todo Terreno solicitó una reunión con la Directora General de Gestión del Medio Natural, Dª María Angeles Centeno, con el fin de transmitirle nuestra preocupación por el texto de este Decreto, así como la definición de algunos de los conceptos que en el aparecen y que encontrábamos excesivamente ambiguos.
Ante esta solicitud, se convocó la reunión solicitada para el día 12 de marzo de 2008, a la cual acudieron: por parte de la AUTT, Julián García, como Vicepresidente, y Miquel Àngel Ramón, como Delegado en la Comunitat Valenciana; y Dª María Angeles Centeno, como Directora General de Gestión del Medio Rural y D. José Luís Pérez, responsable del Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental.
Tras una breve exposición de qué es y a quien representa la AUTT, así como de las tareas llevadas a cabo en colaboración con otros organismos oficiales; se pasó directamente a tratar ya el tema que nos había sentado alrededor de la mesa.
Durante la exposición de aquellos aspectos del Decreto que más nos preocupaban, por parte del Técnico, se nos aclararon una serie de puntos por los cuales, el espíritu de la ley, ha querido ser bastante menos restrictiva a la normativa anterior, y de está manera, las instrucciones que iban a transmitir a los agentes forestales irían dirigidos hacia los puntos que se detallan a continuación:
El concepto de “servidumbre de paso” a aplicar, es el más amplio posible, considerándose como tal cualquier camino que sirva para llegar a un punto concreto del monte, con la limitación indicada para el uso de sendas (prohibidas para vehículos a motor) y pistas (autorizadas para estos). -Solo se considera como “excursión organizada”, aquella que está “organizada” por un club o empresa; no considerándose excursión organizada la circulación de varios vehículos que circulan con destino a una fuente, área recreativa, aldea abandonada, pueblo etc.
Las “excursiones organizadas” serán autorizadas por los itinerarios propuestos por el club o empresa organizador que dispongan de seguro RC y aporten la autorización del municipio por la que transcurra, quedando este itinerario autorizado sin necesidad de pedir una nueva autorización para futuras rutas.
Finalmente, se acordó mantener una mayor relación entre ambas entidades para futuras colaboraciones en cualquier ámbito que se considerase necesario.