A.U.T.T.

Si sales al monte, que no se note que has estado.

 

EL 54 BIS

El famoso articulo 54.bis de la ley nacional de montes de 2003, incluido en la modificación del 29/04/2006, y que algunas autonomías tienen recurrido ante el constitucional y casi nadie sabe como aplicar, vuelve a la carga.

Recientemente ha llegado a nuestras manos la primera propuesta de sanción basada en el famoso articulo, y argumentada con un "la ley debe ser interpretada como que la circulación esta prohibida, excepto cuando esté expresamente autorizada", que era la primera vez que se ponía bajo membrete de una administración por escrito.

Sin entrar en pormenores del inicio del expediente administrativo comenzado con los cada vez mas habituales "no se preocupen que no están sancionados, es solo por si acaso que cojo los datos", desde la Junta directiva nos ha parecido necesario tratar de llegar al fondo en las alegaciones necesarias, para tener claro de una vez por todas la viabilidad de dicho articulo como instrumento de sanción.

Ante esto hemos solicitado una vez mas, tras el éxito de las alegaciones al borrador de la ley de seguridad vial del año 2007, la ayuda profesional del artífice de aquel éxito Juan Jose Lavilla, y su bufete Clifford Chance, para de una forma firme y segura presentar recurso administrativo primero y si fuese necesario contencioso, para llegar al fondo de esta cuestión.

Las primeras alegaciones ya se han presentado, y estamos a la espera de reuniones con los responsables de la administración correspondiente en este sentido, para tratar de entender y aplicar una misma interpretación de la aplicación de ese articulo.

Estas alegaciones estarán a disposición de los socios que puedan ser sancionados con aplicación a dicho articulo, previa presentación de la denuncia y siempre que se pueda demostrar lo inadecuado o injusto de la misma. La AUTT no recurre multas merecidas ni correctas, antes bien las anima y persigue los malos comportamientos.


Informe situacion en Galicia

Ante la aparición de un borrador sobre la futura regulación de la circulación motorizada en Galicia, la AUTT lleva ya un tiempo en negociaciones para ver la aplicación e interpretación del mismo, al igual que ocurre en otras comunidades.

Fruto de estas reuniones y contactos, la Xunta nos informa que han pedido un informe legal a su consejo consultivo, para determinar si se puede circular y de que manera. Por el momento su orientación va a tratar de definir el alcance y la interpretación de pista forestal (la ley nacional), al igual que ocurre en casi todas las comunidades. En sus reuniones no se ponen de acuerdo en la interpretación que deban dar a la aplicación (obligatoria por otro lado) de la ley Nacional en la redacción de sus propias leyes.

Como resultado de todas estas gestiones que la AUTT esta llevando a cabo, el miércoles día 14 de Mayo tendremos una reunión en Santiago de Compostela con el Director General de Montes (de la que os daremos cumplida información) y al que hemos enviado carta (-fichero a pie de noticia-) con el resumen de todas las gestiones que a lo largo de estos dos años la AUTT ha realizado para ayudar en la regulación sobre la circulación en Galicia.

Imaginamos que esta situación de consultas puede llevar poco tiempo pero por si acaso, hemos hablado que como recomendación y para que ellos vean si son capaces de manejar un volumen de solicitudes elevado, se solicite permiso para salidas al monte como manera de curarnos en salud. Se ha preparado un .pdf con un modelo “tipo” con el que podréis hacer vuestra solicitud de rutas (-fichero a pie de noticia-). Es importante que todos lo cumplimentemos, aunque solo sea para un “por si acaso” y que se den cuenta de si pueden o no manejar tanta información. Hagámoslo todos, demostremos cuantos somos y cuantos estamos en este mundo, dispuestos a trabajar por seguir saliendo al monte, sin que cuestiones políticas se mezclen en todo esto.

Por otra parte el fin de semana del 17 y 18 de Mayo nuestro Municipio Amigo Nogueira de Ramuín, en Orense, ha convocado una fiesta Municipios amigo con ruta incluida. Creemos que es la ocasión de apoyar masivamente este tipo de actividades, dando representatividad al Municipio, realizando una demostración de civismo y apoyo a la circulación sostenible por el medio natural.

Estamos trabajando, pero necesitamos el apoyo y respaldo de todos vosotros, los socios AUTT.

Solicitud de reunión de la AUTT a la Xunta de Galicia

 

Solicitud de autorización de ruta


Restricciones veraniegas en Andalucia

La Junta de Andalucía, tambien ha establecido unas limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal desde el 1 de Junio al 15 de Octubre de 2007:

Artículo 2. Circulación de vehículos a motor.

  • 1. Queda prohibida, entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2007, ambos inclusive, la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
  • 2. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales, empresariales o turísticas, la necesaria gestión agroforestal, los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.

    La orden completa en: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/


  • Medidas contra incendios en Castilla y León

    La Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ha publicado las zonas de alto riesgo de incendio y las restricciones de uso del monte durante esa época:Orden del 19 de Junio de 2007 por la que se modifica la Orden del 7 de Julio de 2006

    La temporada de riesgo, se ha declarado del 1 de Julio al 30 de septiembre, y trae algunas novedades como permitir el transito y estancia de las personas en el campo, salvo que las circunstancias, previa declaración del responsable provincial hagan necesaria una prohibición total.

    Esta ha sido una reivindicación de la AUTT en todas las conversaciones mantenidas con responsables de la administración, la flexibilización de las restricciones de transito en función de riesgo, condiciones atmosféricas y en pos de un turismo que en verano es imprescindible en algunas zonas rurales. Aún así la recomendación de la AUTT es abstenernos de circular durante las épocas de máximo riesgo, pero si queremos en algún momento circular, hacerlo previa consulta sobre la zona a visitar, e informando a las autoridades de nuestra presencia en la misma.

    Seguiremos informando de todas las CCAA que podamos hacerlo.


    Alegaciones de la AUTT al MAPA

    La Junta Directiva una vez estudiado el nuevo borrador del Ministerio de Agricultura sobre Seguridad Vial, informa que en el mismo ha desaparecido el articulo 12.4, que prohibía literalmente la circulación de todo terrenos por pistas sin asfaltar u hormigonar; lo que supone un éxito de todo el sector que se opuso de forma decidida y clara a la ilógica medida; lo que nos estimula a continuar trabajando juntos en la defensa de nuestra afición.

    El nuevo borrador es aceptable en términos generales, al plantear una regulación de la circulación por caminos; no obstante pensamos que es fácilmente mejorable, por lo que vamos a presentar alegaciones sobre varios puntos, desde las definiciones y clasificación de los caminos, sus restricciones de uso o la señalización.

    Podeis leer las alegaciones a presentar pulsando AQUI

    Asimismo se informa sobre la Ley de Montes (recurrida ante el Tribunal Constitucional), que estamos a la espera del dictamen del Consejo de Estado solicitado por las CC.AA., que interesa una definición clara sobre el sentido de la prohibición.


    Reapertura parcial en Tenerife

    “ REAPERTURA PARCIAL DE LA CIRCULACION POR PISTAS EN TENERIFE”.

    Tras cerca de un año con una prohibición total de la circulación fuera el asfalto con vehículos a motor, el cabildo de Tenerife ha puesto en marcha de manera experimental, un sistema de circulación regulada en función de cuotas por zonas, y del tipo de vehículo.

    Hay que hacer notar que la disposición del cabildo de Tenerife fue siempre contraria a ningún tipo de flexibilidad, y solo tras muchas presiones y negociaciones por parte de la plataforma de usuarios de monte a motor, entre la que se encuentra incluida la AUTT representada por Marce Díaz, incansable luchador, han accedido a negociar una regulación, que si bien no es perfecta, es un primer paso para demostrar que es posible un uso sostenido entre el turismo, la circulación por caminos y pistas, y el mantenimiento del medio natural.

    Los vehículos con preparaciones más extremas, y también los quads, son los mas perjudicados por esta regulación dado que se les excluye de la misma, en función del tamaño de las ruedas y del tipo de neumático. Pero reiteramos que es algo que creemos se irá perfeccionando con el tiempo una vez abierta la puerta de la regulación frente a la prohibición.

    Esperamos que esta actitud de cierta e inicial flexibilidad, no sea producto de las cercanas elecciones, si no un proceso de futuro con idea de permanencia.

    Podeis leer el texto original de la resolución en estos enlaces:

  • Resolucion - 1
  • Resolucion - 2
  • Resolucion - 3

    Tambien podeis descargar desde la web del cabildo, el documento que han preparado para su difusion de las Pistas Autorizadas y sus condiciones.


  • Zonas de riesgo de incendios en Galicia

    La Xunta de Galicia, ha publicado la orden en la que se 'zonifica el territorio en base al riesgo especial de incendios forestales' para este año 2007.

    Las zonas restringidas, incluye un total de 195 ayuntamientos y una superficie forestal de 1.422.161 hectáreas ( el 62% de Galicia).

    Con la ley en la mano, a partir del 1 de junio y en condiciones meteorológicas normales para la estación, las personas que quieran circular no ya por los montes sino también por las pistas forestales y vías que los atraviesan, estarán obligadas a identificarse ante las autoridades correspondientes. Y en caso de altas temperaturas y vientos secos se prohibirá directamente el poder andar por los montes de la zonas de alto riesgo.

    Podeis descargar el PDF de Medio Rural Xunta de Galicia


    Señalizacion de Pistas en el Maestrazgo

    Hartos de las continuas excursiones de grupos numerosos, clubes sin permisos etc. las autoridades de la comarca del Maestrazgo en Teruel se han puesto a señalizar esta zona de sierras que es de las mas turísticas y bonitas de Aragón.

    La noticia ha aparecido en el Diario de Teruel del 14 de abril de 2007 se pueden conocer con más detalle las razones que han llevado a esta despoblada zona a recordar a los usuarios del monte la normativa vigente en Aragón.

  • http://www.diariodeteruel.net/

    Es de destacar que no se acogen a la restrictiva ley de montes nacional, y aplican la ya vigente en Aragón en materia de actividades con vehículos a motor y la recientemente publicada ley de montes de Aragón, que asume el uso del monte con fines recreativos, reservándose la posibilidad de crear zonas prohibidas de paso.

    Los que si es una pena que la actuación negligente e irresponsable de algunos usuarios, circulando a velocidades indebidas, grupos numerosos y sin permisos, obligue a los demás a ver un espacio natural lleno de señales como si de una autopista se tratase.


  • Ruta del Quijote

    La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, ha publicado en el BOE, una ley para regular el uso de la Ruta turística denominada Don Quijote.pulsando AQUI podeis descargar una copia de dicha ley.

    En ella, se regula su uso, donde se puede aparcar, donde se 'recomienda' dormir o comer, y como se debe hacer la ruta.

     

    Porque en esa ruta no se pude circular con ningun vehículo a motor.

     

    Si alguien se toma la divina molestia de leer El Quijote, descubrirá que hay muchisimas mas posibilidades de hacer una 'ruta del Quijote' sin necesidad de que sea la ruta prohibida y promocionada. No creemos que la prohibición sea la mejor manera de fomentar el turismo, una ruta de 112 km, de parking en parking, es cuando menos descorazonadora.

     

    Hay muchos sitios para visitar, muchas rutas por hacer que no están prohibidas, usemos esas rutas y dejemos las prohibidas. Que cada quien se responsabilice de sus decisiones.


    Novedades RD de Seguridad Vial en el Medio Rural

    Hoy en el Senado un senador de CIU, ha presentado una pregunta a la ministra de Agricultura sobre el borrador del real decreto de seguridad vial en el medio rural. En este enlace sale la pregunta: http://www.senado.es/legis8/plenos/index.html

    La Minsitra ha respondido, y editado una nota de prensa en el minsiterio que podeis ver en este otro enlace http://www.mapa.es/gabinete/nota.asp?codi=6303_AT210207&p=1 tambien la copiaremos mas abajo.

    Basicamente es una respuesta politicamente correcta, y a nuestro juicio sin la claridad que la pregunta reflejaba, por eso estamos atentos a toda la informacion posible.

    Seguimos trabajando

    De D. RAMÓN COMPANYS I SANFELIÚ, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO DE CONVERGÈNCIA I UNIÓ, sobre las líneas básicas del real decreto que está preparando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se prohíbe el paso de los vehículos con tracción a las cuatro ruedas en las vías rurales no pavimentadas. (Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie I, número 653, de fecha 19 de febrero de 2007). (Núm. exp. S. 680/001160)

    La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, ha intervenido hoy en el Senado, donde ha explicado la necesidad de reforzar la seguridad de la red viaria rural, mejorándola y manteniéndola en condiciones adecuadas de uso.

    Elena Espinosa señala la necesidad de reforzar la seguridad en la red viaria rural

    La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación ha indicado que se ha iniciado un periodo de consultas para el establecimiento de normas mínimas en cuanto a su construcción, diseño y mantenimiento.

    El Ministerio de Agricultura, ha subrayado Elena Espinosa, no está preparando ninguna norma que contemple la prohibición genérica de circulación de vehículos en las vías rurales, y lo que si se ha iniciado, ante el incremento de accidentes constatado, es un periodo de consultas con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y los sectores implicados, para la elaboración de un Real Decreto conjunto con los Ministerios de Interior y Medio Ambiente, para establecer normas mínimas en cuanto a la construcción, diseño y mantenimiento de los viales no asfaltados.

    Tras indicar que hoy en día no se puede hablar de una propuesta concreta, la Ministra ha insistido en la conveniencia de plantear el establecimiento de las características constructivas así como su señalización haciendo especial énfasis en puntos de especial peligrosidad como en el entronque con otras vías de comunicación, estableciendo, para su puesta en práctica, unos plazos razonables.

    Elena Espinosa ha destacado de esta iniciativa, su contribución a la reducción del impacto en el medio natural, tendiendo en cuenta la existencia de redes viarias en terrenos protegidos, añadiendo que en este sentido la nueva normativa contemplaría los usos establecidos e la Ley de Montes o en la Ley de Vías Pecuarias, al igual que otros ya incluidos en los Planes de Uso y Gestión de los Parques Nacionales.

    La Ministra ha finalizado explicando que el objetivo, en definitiva, se centra en establecer unas normas que permitan mejorar la seguridad de las personas que, de una u otra forma, contribuyen a mantener un medio rural vivo, haciéndolo a través de la implicación de todas las administraciones.

    21 de febrero de 2007


    El Ministerio de MA, ante el cambio climatico

    El Ministerio de Medio Ambiente ha informado, que desarrollara una serie de medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; entre las mismas estan impulsar sistemas de transporte de pasajeros y mercancías, como el ferrocarril y el barco para sustituir el transporte terrestre.

    En cuanto al transporte urbano, las actuaciones pasan por mejorar el acceso del transporte colectivo a los centros de actividad, o promocionar la movilidad no motorizada.Entre las medidas ya apuntadas anteriormente por el MMA destacarían el aumento del impuesto de circulación para los vehículos más contaminantes.


    M. A. de Andalucia y el borrador de R.D. de Agricultura

    El delegado de la AUTT en Andalucía ha mantenido una conversación con un alto representante de la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para conocer la opinión sobre el proyecto del RD del Ministerio de Agricultura; ha manifestado su poco conocimiento del mismo pero mantiene la creencia que el mismo no seguirá adelante, una comunidad históricamente rural, con una extensa red de caminos se vería muy directamente afectada y donde nunca la circulación se ha prohibido como norma general, por todo ello no se admitirían políticas que atacan directamente al desarrollo rural y el turismo.


    Presentadas alegaciones al proyecto de RD de Agricultura

    A las 14,45 horas del 8 de Febrero, han quedado registradas, en los ministerios de Agricultura, Medio Ambiente e Interior, las alegaciones que la AUTT ha formulado el borrador que se le entregó del real decreto de seguridad vial en el medio rural.

    El plazo terminaba hoy y con el esfuerzo de mucha gente, no solo de la junta directiva y delegados, si no de socios a los que no quiero nombrar para evitar dejarme alguno en el tintero, el apoyo incondicional de las revistas, Auto Aventura4x4, Auto verde 4x4, Solo Auto 4x4, Mundo 4x4, y de las marcas y asociaciones del sector, se han presentado a la espera de que el ministerio por escrito se pronuncie sobre el articulo 12.4 o cualquier otro similar que pudiera aparecer por sorpresa.

    Gracias a todos por el esfuerzo

    Aqui teneis el texto integro de las alegaciones presentadas en el MAPA contra el Real Decreto de Seguridad Vial en el Medio Rural:

    Podeis descargar el fichero en PDF: Alegaciones AUTT


    Proyecto R.D. Seguridad Vial Ministerio Agricultura

    En relación con el borrador de la ley de seguridad vial que el Ministerio de Agricultura, esta desarrollando, y de la que ha salido un breve en una web, os comunicamos:
  • La AUTT nunca ha tenido relación con el ministerio de agricultura.
  • Este borrador ya le fue mostrado a  la AUTT por el ministerio de Medio ambiente en su reunión en persona el pasado Noviembre.
  • La AUTT ha estudiado este borrador y lo ha hecho llegar a muchos afectados que los desconocían, para entre todos presentar las alegaciones oportunas, a pesar de ello este borrador no ha sido enviado “oficialmente” por quien debiera a muchos afectados.
  • Este borrador en un principio no era tan prohibitivo y devastador por lo que las alegaciones primeras deberán ser reorientadas a estas nueva cacicada cerril que nos ofrecen.
  • No nos ha pillado de sorpresa, pero sobre un borrador solo se pueden presentar alegaciones, y estas deben ser de todos los sectores afectados, la AUTT tiene un capital personal y económico limitado para ejercer de salvavidas contra cada abuso al sector.
  • Estamos en absoluto y permanente contacto con las CCAA que así lo han querido, para recabar ideas y opiniones sobre el. No les van a pillar otra vez de sorpresa.
  • Por último la AUTT esta trabajando con los abogados que habitualmente colaboran con nosotros en ello, y no descansaremos, pero es difícil negociar con quien propone tamaños disparates y redacta una ley que nadie ha pedido, y a nadie le parece necesaria.

    No somos políticos debemos convivir con todas las opciones políticas, pero se hace difícil no señalar a quien te mete el dedo en el ojo tres veces seguidas.

    La Junta Directiva.


  • Regulación en Tenerife

    Tras los primeros encontronazos y prohibiciones indiscriminadas, la presión y el trabajo de un monton de usuarios agrupados en una plataforma, entre la que se encuentra la AUTT, la Asociacion de usuarios de Monte a motor tinerfeña, y otras muchas, han conseguido lo que mas parecia imposible.

    Personalizar en nuestro delegado Marce Diaz, es una forma de reconocer el excelente trabajo que se ha realizado por aprte de todos. Reuniones, informes, y todo ello sin sacar los pies del tiesto , ni crear mala imagen entre la población.

    Ahora solo resta pedir al cabildo agilidad para que estos logros sean publicados y sean una realidad publicandolos en el boletín.Adjunto ampliacion de los resultados obtenidos y de las prpopuestas de futuro.

  • Existe una propuesta firme y un catalogo de pistas, con diferentes niveles de acceso, para caminantes, caballistas, y de libre acceso (vehiculso a motor), aun sin cerrar ese catalogo, se ha ampliado con las mofidifcaciones propuestas.
  • No todos los vehiculos podran acceder al monte libremente. se estudia diferenciarles en 3 niveles: vehiculso de serie( Acceso libre), Modificados (mediante censo o licencia) y Extremos (acceso prohibido).
  • Tambien se plantea el prohibir a los quads deportivos totalmente el acceso, no asi a los ATV, etc, que se estudia la regulacion, si no a los deportivos, sobre todo de 2 ruedas motrices.

    Es una regulación, y siempre mejor que las prohibiciones.



  • Restricciones veraniegas en Castilla y Leon

    La junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL, su orden MAM/1147/2006, de 7 de julio, por la que se fija la época de alto riesgo de incendios y sus restricciones.

    Curiosamente se permite hacer fuego en las areas habilitadas para ello, a muchas de las cuales se accede por caminos, pero en lo relativo a la circulacion motorizada, esta se prohibe totalmente en los terminos del articulo 54 bis de la ley nacional de montes.

    Entendamos que esta orden afecta solamente al periodo comprendido entre el 1 de JUlio y el 30 de Septiembre.

    Somos conscientes que en estas fechas con temperaturas extemas NO se debe circular por caminos si no es necesario, dado que el riesgo de incendios es extremo, y asi lo hacemos saber todos lso años, son unas pocas semanas al año y debemos colaborar.

    Pero no consentiremos que esta prohibicion que NO afecta a los aprovechamientos del monte (cinegeticos incluidos) se alargue en el tiempo tapando las carencias de nuestros gobernantes.

    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

    ORDEN MAM/1147/2006, de 7 de julio, por la que se fija la época depeligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla yLeón, se establecen normas sobre la utilización del fuego y se fijanmedidas preventivas.

    Los incendios forestales constituyen un riesgo, tanto por los posiblesdaños que pueden ocasionar en las personas y bienes, como por los efectosdirectos que tiene cuando afecta, sobre todo, a superficies arboladas, causandoun deterioro para los montes, tanto desde el punto de vista de suriqueza como por las repercusiones en las condiciones climatológicas globalesy en el desencadenamiento de procesos erosivos.

    Ante el riesgo de incendios forestales, se hace necesario regular aquellasactividades, que puedan provocarlos durante las épocas de peligro, enel medio rural.

    Asimismo, se considera conveniente establecer en esta orden regulacionesespecíficas para las zonas de alto riesgo de incendio declaradas por laOrden MAM/1062/2005 de 5 de agosto, y para las Zonas de peligro de IncendiosForestales que se declararon por Decreto 105/1998, de 4 de junio.

    Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003, de 21de noviembre, de montes, el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevencióny Extinción de Incendios Forestales, el Decreto 274/1999, de 28 deoctubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergenciaspor Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y el Decreto76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de laConsejería de Medio Ambiente.

    DISPONGO:

    Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

    Constituyen el ámbito de aplicación de la presente orden todos losmontes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla yLeón y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetrode protección.

    Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 5 dela Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada porla Ley 10/2006, de 28 de abril.

    Artículo 2.– Épocas de peligro.

    Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en laComunidad de Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 deseptiembre.Asimismo, se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año,cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen.

    Artículo 3.– Prohibición general.

    Con carácter general, queda prohibido el empleo del fuego sin autorizaciónen operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restosagrícolas o forestales, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquieraotra finalidad, dentro del ámbito señalado en el artículo 1.

    Artículo 4.– Actividades prohibidas.

    Se consideran actividades prohibidas durante todo el año, las siguientes:

    a) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier claseque contengan fuego. En el caso de fiestas y celebraciones tradicionales,su uso podrá autorizarse por el Jefe del Servicio Territorial deMedio Ambiente, siempre que no tenga lugar en zonas declaradas dealto riesgo de incendio durante la época de peligro alto de incendiosforestales. La autorización contendrá, en todo caso, la obligación de su titularde disponer de medios suficientes para la extinción de un posibleincendio en las cercanías del lugar donde se celebre la fiesta.

    b) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.

    c) Utilizar fuego para hogueras y fogatas fuera de los lugares establecidosal efecto.

    d) Tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro, o cualquier material enignición al suelo.

    e) La eliminación de residuos mediante quema al aire libre, la quemade basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos o restosde cualquier tipo.

    f) Arrojar fuera de los contenedores de basura al efecto, desechos oresiduos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptiblesde provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos,aerosoles, mecheros, etc.

    Artículo 5.– Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.

    Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro altode incendios forestales, las siguientes:

    a) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreasrurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos,cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas,salvo que el órgano competente de la Consejería de MedioAmbiente haya autorizado o acordado su uso o la actuación queimplique su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

    b) La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda.

    c) El almacenamiento, transporte y utilización de materiales inflamableso explosivos, excepto en los casos o situaciones previstas por laAdministración Autonómica para la extinción de incendios forestalesy aquellos que cuenten con la oportuna autorización o licenciaexpedida por el órgano competente en tales materias.

    Articulo 6.– Uso social y acceso público durante la época de peligroalto de incendios forestales.

    1. Tránsito o estancia de personas:

    a) Queda prohibido el tránsito o estancia de personas en los montes porZonas declaradas de alto riesgo de incendios en época de peligro altode incendios forestales excepto aquellas relacionadas con las actividadesde vigilancia, gestión y mantenimiento, tanto de montes públicoscomo privados.A estos efectos se entiende por actividades de gestión y mantenimientotodas aquellas que puedan ser desarrolladas tanto por los gestoresforestales como por los propietarios de los terrenos para suaprovechamiento, conservación, defensa y mejora, así como las quepuedan llevar a cabo titulares debidamente autorizados de aprovechamientosde cualquier tipo, considerando como tales, las actividadescinegéticas y piscícolas.

    b) Excepciones:

    1.ª– En montes públicos se autoriza el tránsito de personas por laspistas forestales y vías pecuarias, dentro de sus estrictos límites,en las que tradicionalmente haya estado permitido.

    2.ª– En montes en régimen privado se autoriza el tránsito de personaspor vías, caminos, sendas y vías pecuarias que los atraviesen,dentro de sus estrictos límites, siempre que cuentencon autorización de sus propietarios.

    3.ª– Se autoriza la estancia de personas en las áreas recreativas ubicadasen montes públicos.

    4.ª– En los Espacios Naturales declarados Protegidos se autoriza eltránsito de personas con fines turísticos y recreativos por loscaminos y senderos acondicionados para ello, así como laestancia en los equipamientos de uso público habilitados alefecto.

    5.ª– En el Camino de Santiago se autoriza el tránsito de personasen todo su trazado tradicional y variantes por la ComunidadAutónoma, con independencia de la titularidad y de la naturalezafísica del mismo.

    2. En cuanto a la circulación de vehículos a motor por pistas forestalesse estará a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por la Ley 10/2006, de28 de abril.

    3. Regulación del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada:

    a) Se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en loslugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas.

    b) El usuario deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad:

    1.ª– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde elfuego a cualquier combustible susceptible de propagar elfuego.

    2.ª– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempoque esté encendido.

    3.ª– Tener algún medio de extinción a mano.

    4.ª– Asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado alausentarse.

    B.O.C. y L. - N.º 135 Jueves, 13 de julio 2006 13297


    Los Quads y ATVs, ya tienen definicion legal

    Muy interesante el BOE que os enlazamos, donde a través de lOS cambios en revisiones para las ITV, define perfectamente quads, número de plazas, y todo lo demás. Desde hoy ya saben todos y cada uno como tienen que ir, además dan mucha caña en el tema ruidos.Los siguientes......... miedo me da pensarlo.quads normativa


    Sobre la normativa veraniega en la Comunidad Valenciana

    Cuidado, este articulo publicado en el diario La provincia, trata de la normativa aplicada por la comunidad, aun siendo bastante 'normal' el pasado año fue algo 'anormal', legislativamente hablando si lo comparamos con los últimos 25 años, todas las prohibiciones se aplicarian automáticamente si se pasa al nivel de alerta 3.

    Ya está aquí. Ya ha llegado. El verano está a punto de aterrizar en las playas y los bosques de la Comunitat donde permanecerá tres meses con derecho a prórroga. La cara más devastadora del estío tomará forma de incendios forestales, si no lo evita o reduce el sistema de vigilancia de Protección Civil, bomberos, brigadas forestales, agentes rurales y una lista casi infinita de voluntarios que no sólo se dejan la piel sino que pueden llegar a quemársela.Los últimos datos del Ministerio de Medio Ambiente establecen que el 99% de la Comunitat sufre “alto riesgo de registrar incendios forestales”, pese a que la superficie forestal sólo abarca la mitad del territorio: 1.250.000 hectáreas (el 53%), según la Conselleria de Territorio y Vivienda. Pese a las cifras, ambas administraciones optan por blindarse ante la amenaza del fuego y repiten un mismo mensaje: “No hay que bajar la guardia”.El pasado año, tras el desastre ecológico y humano en el que once personas perdieron la vida en el letal incendio de Guadalajara, el Gobierno aprobó con urgencia un decreto-ley para que la tragedia sucedida en Alcolea del Pinar no se repitiera. A partir del 23 de julio, estaba prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos. No estaba permitida la quema de rastrojos, ni se podía encender fuego en zonas habilitadas o en parcelas privadas de chalés. Tampoco se podía circular con vehículos de motos por las pistas forestales, ni llevar mecheros o material pirotécnico, ni siquiera los ciudadanos podían salirse de los senderos marcados en los bosques. Esta serie de prohibiciones hoy no tiene validez. El artículo 13, que recoge estas limitaciones, fijaba la vigencia de estas pautas hasta el 1 de noviembre.Riesgo diferente Dicho de otra forma, este verano, de momento, sí se podrán encender barbacoas o paelleros privados, algo que se prohibió en 2005; sí está autorizado salirse de los senderos forestales y sí se podrá fumar en los bosques, aunque con limitaciones que impone la Comunitat. ¿Este verano no existe ese riesgo? ¿Sólo se tomaron medidas para que el pasado estío no se repitiera otra devastación ecológica como la de Guadalajara? Estas preguntas tienen dos respuestas diferentes en función del Ejecutivo al que se pregunte.El Consell mantiene que la normativa autonómica es lo suficientemente exigente y rigurosa en cuanto a prohibiciones en los montes de la Comunitat. Desde la Territorio y Vivienda insisten en que algunas de las limitaciones incorporadas por la ministra de Medio Ambiente en el decreto-ley del 23 de julio ya las contemplaba la legislación valenciana. Así, la prohibición de introducir material pirotécnico en las zonas boscosas de alto riesgo es un precepto regulado en la ley de montes.Otro impedimento establecido por Territorio y Vivienda, que cuenta con un nuevo sistema de detección y localización de los focos de incendios forestales (llamado Ubifoc) que facilita la fotografía del foco del incendio con un error medio de cinco metros, es la prohibición de pasear por senderos y campos a través en los montes valencianos cuando exista máximo riesgo de incendios, es decir, cuando está decretado el nivel 3. ¿Autoriza el Consell hacer paellas o barbacoas en los 150 recintos habilitados para encender fuego en el monte, en cámpings o en parcelas privadas situadas en bosques? Cuando se decrete preemergencia forestal 3, está totalmente prohibido.Respuesta del Ministerio Desde el ministerio que dirige Cristina Narbona matizan que las medidas fueron tomadas con carácter de urgencia el pasado verano y, efectivamente, su vigencia concluyó el 1 de noviembre de 2005. Fue una medida de choque ante el devastador fuego de Guadalajara. Desde Medio Ambiente recuerdan que no está de más que todos aquellos que se acerquen a zonas forestales recuerden estas prohibiciones y no olviden que en el monte cualquier descuido puede destruir el verde motivo por el que se ha ido al bosque.


    Llegan las normas anti incendios

    EN estos dias se estan multiplicando las noticias de comunidades que estan preparando o han presentado su normativa anti-incendios aun no nos ha sido posible encontrar todas las normas regulatorias publicadas presuntamente, asi que os copiamos notas de prensa publicadas con informacion del misniterios para vuestro conocimiento.

    ' hay que añadir las medidas de precaución tomadas por algunas autonomías, que se han adelantado al verano para intentar reducir el número de incendios. Madrid, Castilla-La-Mancha, Baleares y Aragón han confirmado la decisión de sus gobiernos autonómicos de prohibir hacer fuegos o barbacoas en parques y zonas recreativas o de circular por el monte con vehículos a motor. En Madrid, dicha prohibición se extiende del 1 de junio al 15 de octubre; en Castilla-La Mancha no se puede ni fumar en los montes desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre; en Baleares ya está prohibido desde mayo hasta el 15 de octubre, y en Aragón desde el 1 de abril hasta, por lo menos, el 30 de septiembre. Otras comunidades, como Cataluña, mantienen todos los años prohibiciones sobre los usos del fuego en el monte que se extienden desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre. Mientras, en la Comunidad Valenciana ( en la que el 100 por 100 de la provincia de Castellón, el 99,2 de Alicante y el 98,4 de Valencia han sido declarados zona de alto riesgo) prohíbe hacer fuego sin autorización, y en caso de alcanzar la alerta 3 la prohibición es total. También Extremadura ha puesto en marcha un Plan de Prevención de Incendios Forestales (Preifex), que regula las actividades o lugares susceptibles de provocar incendios, como acampadas, merenderos y zonas de ocio, vertederos de residuos, los trabajos en explotaciones forestales y agrícolas, la circulación de vehículos, para cazadores y pescadores, y en gasolineras. Por último, Andalucía (donde Huelva, Granada y Almería son las provincias con mayor porcentaje de riesgo) también ha confirmado la aprobación de un decreto en la misma línea. El resto de comunidades que aún no han tomado una decisión al respecto, como Cantabria, Galicia o Asturias, aseguran que no dudarán en aplicar medidas restrictivas en el caso de que las condiciones lo requieran.”seguimos en la brecha


    Impuestos a los todo Terreno y legislacion

    Este mes de Junio, las revistas vienen calentitas, Nuestras Entidades colaboradoras, han apostado fuerte por nuestra defensa.SOLO AUTO 4x4, ha sacado un gran reportaje sobre los nuevos impuestos que pretenden gravarnos a los todo terreno, aun estamos a tiempo de parar esto, antes de que sea irreversible. leerlo bien.AUTO VERDE 4X4, Ha preparado una informacion muy amplia sobre la nueva ley de montes y la forma en que afecta a nuestra aficción, que piensa ir completando.AUTO AVENTURA 4X4, Ha presentado como vimos ayer la nueva guia toyota con una apartado muy util sobre legislacion con detalles de como y donde contactar con los reponsables de medio ambiente.Este tipo de trabajos ayuda y mucho a que como colectivo nos valoren y nos tomen mas en serio.Gracias.


    NUEVO PARQUE EN ASTURIAS

    El plan rector del parque Natural de Ponga en Asturias, ha salido publicado, para presentar alegaciones.
    Como siempre, se trata de crear Espacios protegidos en zonas de singular belleza como es la de Ponga.
    Es mas de lo mismo, se prohibe casi todo, pero especificamente la circulacion con todo terreno.
    La AUTT, ha presentado las oportunas alegaciones al Plan, orientadas sobre todo a tratar de conseguir la circulacion con autorizacion para uso turistico en las zonas de uso agropecuario y alta montaña, ademas de las de uso general (carreteras principalmente y nucleos rurales).
    A una zona especialmente indicada para el turismo rural, y con pocas posibilidades a mayores de modo de vida en un futuro, no le ha sentado nada bien este plan como se puede ver en el siguiente enlace.
    Noticia en El Comercio Digital
    Somos conscientes de que la creacion de este tipo de parques es necesaria, pero tambien de que con el dialogo y la aportación de todos puede conseguirse un plan mucho mas efectivo.


    Alegaciones de la AUTT en Asturias

    La AUTT, ha presentado alegaciones al plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. que el gobierno de el Principado de Asturias, tiene en fase de alegaciones.el plan puede leerse en www.princast.es.Al tratarse de un Espacio Natural Protegido, las restriciones a la circulacion son muy severas, con lo que las alegaciones son orientadas a suavizar dichas prohibiciones y a la posible concesion de permisos para usos turisticos en determinadas zonas. Que actualmente no son contemplados, estando incluso prohibidos los usos turisticos en algunos apartados.Cuando tengamos respuesta a las mismas, os lo hartemos saber.Saludos


    SE ACABO LA PROHIBICION

    A dia de hoy, se han terminado las restriciones a la circulacion por caminos, que a pesar de las lluvias seguian vigentes como parte del plan de prevencion de incendios en la mayoría de las comunidades.La legislacion que ríge a partir de este momento es la que ya conocíamos de cada Comunidad Autónoma.Estamos trabajando para tratar que en el verano de 2006 no se produzca esta prohibición de manera tajante, pero por el momento disfrutemos del barro que tanto añorabamos.Y comportemonos como siempre hemos hecho los socios de la AUTT, dando ejemplo de civismo y saber estar.Por favor consultar cualquier duda que podais tener mandando un mail a los buzones que estan disponibles en >Contactanos>, en la columna de la Izquierda.Os atenderemos lo mas rapidamente posible.


    Alegaciones al Plan de Lagunas de Ruidera

    Con fecha de hoy, se han registrado, las alegaciones presentadas por la AUTT, al plan de ordenacion del parque natural de Lagunas de Ruidera.Os tendremos informados de como se desarrollan estas alegaciones. Que coinciden en lo básico con las presentadas por otras Asociaciones como AMVER.Como todos los planes reguladores, este tambien se basa en prohibir. Y por ello consideramos muy importante que se escuche la voz de la AUTT, como representante de todos vosotros.


    Prohibiciones en extremadura

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURALLa Junta de Extremadura, ahora que en algunas comunidades, comienzan a levantar las prohibiciones y los dispositivos especiales de prevencion de incendios, publica a traves de su consejeria de desarrollo rural, una ORDEN de 22 de septiembre de 2005 por la que se modifica la anterior, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones.

    En esta orden que modifica a la publicada en Mayo, y despues de pasar todo el verano y con ello la peor epoca en el tema incendios, da salida a las prohibiciones del real decreto 11/2005, prohibiendo la circulacion EXPRESAMENTE, hasta el 1 de Noviembre.Naturalmente permite la circulacion de los coches de servicios, vigilancia, y caminos privados a sus fincas. Ademas regula muy permisivamente, el tema trabajos, desbroces y demas.Pero, prohibe la circulacion por caminos hasta el 1 de Noviembre.Se que es dificil de entender que despues del verano se publique esta orden. pero asi consta en el boletin oficial de 29 de Septiembre.Por ello, nos vemos en la obligacion de pediros a los socios que tuvieseis previsto visitar las zonas de tursimo rural de extremadura en las proximas fechas, que si en ese planteamiento estaba el de circular por pistas, anuleis dicha visita. El riesgo de sancion es my elevado, y no merece la pena. Si no quiren que circulemos por alli, no lo hagamos. En breve subiremos el pdf del boletin. y os daremos buenas noticias de comunidades que estan levantando estas prohibiciones.


    LAGUNAS DE RUIDERA

    Se está gestando el procedimiento de aprobación del plan parcial par la regulación de actividades recreativas y deportivas en el parque natural de Las Lagunas de Ruidera.La AUTT, ha enviado una carta para estar incluida entre las entidades juridicas que puedan presentar alegaciones a dicho plan. El plazo es muy justo, y ya estamos trabjando en ello.Junto a empresas, clubes y federaciones deportivas, trataremos de que nuestra afición no se vea perjudicada por dicho plan.os tendremos informados.


    CIRCULACION POR ANDALUCIA

    Obra en nuestro poder copia de la carta constestacion de la Junta de ANdalucia, a nuestra petición de información sobre la aplicacion del real decreto 11/2005. En ella se detalla clarmente el siguiente parrafo:

    ' se considera que esta autorizada la circulación a motor por las pistas forestales abiertas al tráfico y para la circulación por el resto de las pistas forestales de los vehiculos destinados a la gestión del terreno, estudios cientificos, acceso a fincas privadas o uso publico o recretativo autorizado'.En breve subiremos copia completa del documento y de los de las demas comunidades que nos van llegando en estos días.


    Resolucion sobre la prevencion de incendios en Galicia

    Gracias a un socio, ha llegado a nosotros la ultima resolución de 12 de Agosto por la que se regula las medidas para la prevención de incendios Forestales, que ya habian sido publicadas en la resolucion de 27 de Enero de 2005.

    Mucho me temo que no aporta nada novedoso. Como punto destacable, aparte de estar en Gallego (se entiende perfectamente), Habla de prohibiciones en época de máximo peligro, por lo que podriamos entender que cuando este nivel sea rebajado podran ser desactivadas estas medidas. Pero esto no es mas que una interpretacion , nada definitivo.

    Como siempre os recomendamos maxima precaucion y consultar antes de salir al monte.

    III. OUTRAS DISPOSICIÓNSCONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

    Resolución do 12 de agosto de 2005 polaque se modifican as medidas para a prevenciónde incendios forestais establecidaspola Resolución do 27 de xaneiro de 2005.

    A resolución da Dirección Xeral de Montes eIndustrias Forestais do 27 de xaneiro de 2005 tenpor obxecto prever a aparición e propagación deincendios nos montes galegos.

    O Real decreto lei 11/2005, do 22 de xuño, poloque se aproban medidas urxentes en materia deincendios forestais regula no seu capítulo II unhaserie de actuacións para a prevención dos lumesnos montes.

    O artigo 11 do Real decreto 949/2005, do 29 dexullo, polo que se aproban medidas en relación coas adoptadas no Real decreto lei 11/2005 establece a determinación por parte das comunidades autónomas do alcance das actuacións de prevención reguladas na citada norma.

    En consecuencia, cómpre actualizar a devanditaResolución do 27 de xaneiro de 2005 desta direcciónxeral para os efectos de adaptar as súas normas relativasás prohibicións en época de máximo perigoás medidas determinadas na normativa básica estatal,permanecendo de plena aplicación as restantesdisposicións da antedita resolución.En virtude do anterior, modifícase o punto 4 daResolución do 27 de xaneiro de 2005, da DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais, que quedaredactado do seguinte xeito:4. Prohibicións en época de máximo perigo:-Prender lume ao aire libre en toda clase de terreosforestais ou agrícolas, incluídos os traballos en quese utilice o lume.-Prender lume nas áreas de descanso da rede deestradas, en zonas recreativas e de acampada, incluídasas zonas habilitadas para tal fin.-A circulación de vehículos a motor por todo tipode pistas ou terreos forestais salvo servidume depaso, coa excepción dos vehículos utilizados paraa xestión do terreo, traballos forestais ou para a vixilancia,prevención e extinción de incendios. A DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais poderádeclarar perímetros de acceso restrinxido ás zonasde especial risco (ZER), declaradas, como tal, naOrde do 12 de xullo de 2005 (DOG nº 138, do 19de xullo).-A utilización do territorio incluído no ámbito deaplicación do Real decreto lei 11/2005, para competiciónsautomobilísticas, do motocrós, de quáterse similares, salvo autorización expresa da delegaciónprovincial da Consellería do Medio Rural.Todo isto con independencia da obtención docorrespondente permiso do propietario do terreo quese deberá achegar coa solicitude de autorización.-A utilización, nos montes e nas áreas rurais situadasnunha franxa de 400 metros arredados daqueles,de maquinaria non forestal ou agrícola con ferramentasque poidan producir chispas ou soldadurasde calquera tipo, salvo autorización expresa daDirección Xeral de Montes e Industrias Forestais,que se outorgará unha vez estudada a memoria explicativados traballos e as medidas previstas de prevencióne extinción de incendios.A utilización de maquinaria forestal ou agrícola,tanto a pesada como a lixeira está autorizada parao normal desenvolvemento dos seus traballos forestaisou agrícolas, dentro das áreas antes establecidas,o que non exime do estrito cumprimento das medidasde prevención e extinción de incendios, así comodas responsabilidades que puidesen contraer.-Lanzar foguetes, globos ou calquera outro artefactoque poida producir ou conter lume nos territoriosdelimitados polo artigo 5 da Lei 43/2003, do21 de novembro, de montes, conforme o dispostono Real decreto lei 11/2005.Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2005.Tomás José Fernández-Couto JuanasDirector xeral de Montes e Industrias Forestais


    La circulacion por Tenerife

    Continuando con nuestra inquietud por mantener a nuestros socios lo mejor informados posible, nos hacemos eco de una noticia aparecida en el periodico EL DIA, relativo a la no aplicacion en determinadas zonas de Canarias del Real Decreto 11/2005, en lo relativo a la prohibicion de transito de personas y vehículos. La norma completa que os ponemos mas abajo, puntualiza estos puntos.No obstante como siempre os rogamos informaros antes de salir al campo en las delegaciones de medio ambiente competentes. En este caso: Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo: C. Las Macetas S/N Pabellón Insular Santiago Martín-Los Majuelos C.P. 38108 - La Laguna. Tlf de contacto: 922239185. Ppodeis ver el Enlace a la noticia y la orden completa tal y como se ha publicado en el Boletín oficial de Canarias.

    leer más de esta noticia en el siguiente enlace:http://83.175.206.50/2005-08-18/tenerife/tenerife278.htm Norma Completa, extraida del BOC del 17 de Agosto.ORDEN de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias.En el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 23 de julio de 2005, se han establecido dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas y actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas. Entre esas medidas preventivas, este Real Decreto-Ley establece que en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas. A estos efectos, las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo. Por su parte, el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las Zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Conforme dispone el artículo 3, apartado 8 del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. De acuerdo con el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios. Consultados los Cabildos Insulares, han propuesto zonas de alto riesgo de incendios forestales los de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura han informado que en sus respectivos territorios no resulta necesario declarar ninguna zona como de alto riesgo de incendio forestal. Visto el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente R E S U E L V O: Primero.- Declarar las siguientes zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias: 1. Gran Canaria: Sector centro-occidental de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) comprendido entre la pista que une El Juncal con Las Ñameritas y los límites del Refugio Nacional de Caza. Se exceptúa el Aula de la Naturaleza de Inagua, sus rutas didácticas y el uso a su servicio de la pista de acceso desde La Cruz de San Antonio. 2. La Gomera: Zona meridional del Parque Nacional de Garajonay (G-0), desde El Ancón de Guadiana por el oeste, hasta el Monumento Natural de Los Roques por el este. Pinares comprendidos en el Parque Natural de Majona (G-3). El Consorcio forestal de la Dehesa del Manco. Pinares de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1). 3. El Hierro: Polígono de 10,144 km2, definido por una línea perimetral con la siguiente descripción: por el este, partiendo desde la carretera HI-45, en el punto conocido como Cruz de los Reyes, desciende en altitud con dirección sur por la carretera HI-451 hasta el cruce con la carretera HI-452. En la misma dirección se continúa por esta vía hasta la intersección con la carretera HI-40, continuando hacia el oeste por esta carretera hasta La Hoya del Morcillo. Por el sur, una vez pasado La Hoya del Morcillo, se continúa por esta vertiente hacia el Oeste por la carretera HI-400 hasta llegar al Cruce del Tomillar, donde comienzan las carreteras HI-500 y la HI-45. Por el oeste, por esta última vía, se asciende al norte hasta el acceso a la Montaña de los Humilladeros. Y por el norte, desde el punto anterior sigue, hacia el este, por la misma vía hasta alcanzar La Cruz de los Reyes en el punto inicial. La red insular de carreteras, formada por las vías: HI-45, HI-451, HI-452, HI-40 y la HI-400, no se halla incluida dentro de la zona de riesgo descrita. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura adoptarán las medidas necesarias y extremarán los controles preventivos para mantener sus respectivas zonas forestales en las condiciones de seguridad que han justificado su no declaración como de alto riesgo de incendios forestales. Segundo.- En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme dispone el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda prohibido el tránsito de personas hasta el día 1 de noviembre de 2005, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Cabildos Insulares. A estos efectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, los Cabildos Insulares determinarán los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas por estas zonas. Tercero.- Para cada una de estas zonas, conforme dispone la citada Ley de Montes, se formulará por los Cabildos Insulares un plan de defensa que, como mínimo, deberá considerar: a) Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales. b) Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución. Asimismo, el plan de defensa contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración. c) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación. d) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales. Cuarto.- Publicar la presente Orden para conocimiento general en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo prevenido en el artículo 13, apartado d) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2005. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez.


    Informacion sobre La rioja.

    A petición de algunos socios, a continuacion os copiamos el texto integro de la Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cual sgun la web del gobierno de la rioja, esta activa desde el dia siguiente de su publicacion. Es de agradecer que en su presentación, hace referencia a que se mantendran en tanto duren las actuales condiciones climaticas. Una de las reivindicaciones de la AUTT a todas las comunidades.Aun asi, seguimos recomendando en este terrible verano, evitar circular durante la epoca de incendios, pero si aun asi vais a hacer alguna salida, por favor consultar antes a la delegacion de medio ambiente de la zona.

    CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja III.A.1396 Vistos:- Las adversas condiciones climáticas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales.- El mandato de Gobierno de La Rioja acordado en reunión celebrada el 22 de julio de 2005-07-22- El artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.- El artículo 60.1 del Decreto 114 /2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- La Orden 4/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas.Esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 37/2003, de 15 de julio, (BOR 88 de 16-7-2003) de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:Adoptar las siguientes medidas extraordinarias en orden a la prevención y extinción de incendios forestales1.- Prohibir el empleo del fuego en campamentos y actividades recreativas, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte.2.- Prohibir el lanzamiento en el monte, y en aquellos municipios cuyo casco urbano se sitúe a menos de 400 m de masas forestales, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios forestales.3.- Limitar el uso de aperos de desbroce y triturado de vegetación que vayan acoplados a la toma de fuerza de tractores y maquinaria pesada.4.- Establecer la obligatoriedad de exigir que las personas que realicen trabajos en el monte, con herramientas manuales que puedan provocar incendios (soldadoras, rotaflex, desbrozadoras, motosierras, etc), estén dotadas de equipos de extinción, para poder sofocar los conatos de incendio que puedan producir.La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.Logroño a 22 de julio de 2005.- El Director General de Medio Natural, Miguel Urbiola Antón.Además, en esta campaña se han introducido novedades que mejoran los efectivos en los siguientes puntos:- ' Nuevo retén de operarios especializados contra incendios forestales, con base en Villoslada de Cameros.- ' Helicóptero y retén, con base en el aeropuerto de Agoncillo, contratado siete meses, durante cuatro años, por el Gobierno de La Rioja.- ' Contratación de las obras de adecuación de la base contra incendios forestales en el aeropuerto de Agoncillo.- ' Creación de la figura de coordinador de logística en incendios forestales, que comenzó el 21 de julio.' Renovación del 80 % de los vehículos que transportan los retenes contra incendios.


    Restriciones a la circulacion en Cantabria

    La diputación de Cantabria, al abrigo del real decreto,el famoso, 11/2005, ha regulado la circulacion de vehiculos a motor en determinadas areas de especial interes. Basicamente son areas que ya tenian restriciones, como saja-besaya y picos de Europa, donde se podia conseguir permisos, y ahora por el momento no van a dar esos permisos. Pero la orden afecta a toda Cantabria.Este verano esta siendo especialmente duro para todos, y estas restriciones son un goteo continuo, pero francamente podia ser mucho peor, las comunidades estan legislando en su mayoria de manera abierta. Las cosas cambian de semana en semana. Como recomendacion, consultar antes de hacer alguna ruta que ya tengais prevista estas vacaciones, bien con esta directiva y os informaremos de las ultimas novedades, bien con la delegacion de medio ambiente de la provincia a la que os querais dirigir.

    7.5 VARIOS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCADirección General de Montes y Conservaciónde la NaturalezaResolución de 4 de agosto de 2005, por la que se determinael alcance de las prohibiciones establecidas en elartículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio,por el que se aprobaban medidas urgentes en materia deincendios forestales.El Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que seaprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,tendentes a asegurar un mayor grado de protecciónde las áreas forestales frente a los incendios y sus consecuencias,establece en su artículo 13 las actividades prohibidasen todo el territorio nacional hasta el día 1 de noviembrede 2005.El Real Decreto 949/ 2005, de 29 de julio, por el que seaprueban medidas en relación con las adoptadas en el RealDecreto-Ley 11/2005, faculta en su artículo 11 a las ComunidadesAutónomas, en su ámbito territorial, a determinar elalcance de las prohibiciones establecidas en el articulo 13del Real Decreto-Ley 11/2005.La ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableceen el articulo 48, la definición de las zonas de altoriesgo de incendios, así como la competencia de las ComunidadesAutónomas para su declaración y aprobación desus planes de defensa.Por todo ello y en atención a lo dispuesto en el articulo59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.RESUELVOPrimero.- Declarar como espacios abiertos a los efectosde la letra a) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de incendios forestales, los Montes del Catalogo deUtilidad Pública, los Consorciados con el Gobierno de Cantabriay los Espacios Naturales Protegidos.Segundo.- Se prohibe el tránsito de vehículos de motorpor las pistas del Parque Natural Saja-Besaya, por las delámbito de aplicación del Plan de Recuperación del OsoPardo y por las del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria incluido en Parque Nacional Picos de Europa, conexcepción de los vehículos utilizados para la gestión delterreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellosotros expresamente autorizados por el órgano competentede la administración de Cantabria.Igualmente, se prohibe la utilización de maquinaria y equiposen cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispaso descargas eléctricas, en los montes y en las áreasrurales situadas en una franja de 100 metros alrededor deaquellos, salvo que el órgano competente de la Administraciónautonómica haya autorizado expresamente su uso oresulten necesarias para la extinción de incendios.Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la letra d)del citado artículo 13, del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materiade incendios forestales se declaran zonas de alto riesgode incendios las que se describen en el Anexo I de la presenteResolución.Cuarto.- Se prohibe el tránsito de personas en las zonasdeclaradas de alto riesgo que se recogen en el Anexo I, aexcepción de las actividades de gestión o mantenimiento ode las expresamente autorizadas por el órgano competentede la Administración autonómica.Quinto.- La presente resolución será de aplicación a partirdel día siguiente al de su publicación en el BOC.Santander, 4 de agosto de 2005.–El director general deMontes y Conservación de la Naturaleza, Máximo SainzCobo.ANEXO IESPACIO ZONA NORMA DE APLICACIONP. N. Collados del Ason Zona de Reserva Decreto 2/2004, de 15 de eneroP. N. Saja-Besaya Zona de Reserva de Monte Quemado Decreto 91/2000, de 4 de diciembre05/10416


    Situacion de la circulacion por Portugal a raiz de los incendios

    A petición de algunos socios, nos hemos puesto en contacto con nuestros amigos de la Federación Portuguesa de Todo Terreno Turístico para tratar de aclarar cual es el estado real de la situación legal en el país vecino.

    Como ya os adelantábamos el pasado viernes, parece ser –siempre por las informaciones que hemos recibido del mencionado estamento- que no existe ningún tipo de legislación específica de aplicación para este ejercicio como ha ocurrido en España con el ya famoso Real Decreto Ley 11/2005.Lo que si que hay es una especial vigilancia y sensibilización por el tema de los incendios...

    Desde la AUTT recomendamos a todos nuestros socios no viajar al país vecino por varias razones: solidaridad con Portugal, sus preciosos montes y con la FPTT; ellos lo hacen (recomiendan no andar en el monte con vehículos) desde el 01/06 al 15/09, que es lo que en principio duran sus campañas de incendios, pero al mismo tiempo decir que lo que está en vigor es lo mismo que el año pasado y el anterior, es decir, las medidas genéricas de los planes de prevención y extinción de incendios sin que se haya dictado ningún tipo de normativa específica este año.

    Nos informan que las rutas organizadas por clubes son muy difíciles de desarrollar legalmente en estos periodos, puesto que normalmente no suelen contar (en estas épocas) con los permisos de la Guardia Nacional Republicana (GNR) y en concreto con los del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPNA), lo cual, en sus protocolos, es indispensable (junto con el seguro de RC y el albará -licencia- de la FPTT). Así mismo, comentan que para el tránsito de particulares, también es muy posible que encontremos trabas por parte de los cuerpos de vigilancia, que, como ya hemos dicho, en estos períodos, extreman su vigilancia.

    Por todo lo mencionado, lo mismo que ya hicimos el pasado 18 de julio, antes de que nos lo prohibieran a golpe de decreto, recomendamos a todos nuestros socios, comprendiendo lo triste que pudiera ser el tirar por la borda sus planes vacacionales, que renuncien a viajar al país vecino en lo que conducir fuera de asfalto respecta, pero una vez más creemos que haciendo esto, no hacemos un sacrificio, hacemos lo correcto.

    En caso de que finalmente decidierais salir al monte en Portugal, preguntar antes, tanto a las Autoridades Locales como a las de seguridad y vigilancia dela zona, la conveniencia o no de salir por la ruta deseada.

    Buen Verano para todos y poco trabajo para los cuerpos de extinción… esa es nuestro deseo y, desde luego, será la mejor noticia para todos


    Informe actividades sobre nuevo decreto

    EN relacion a las actividades llevadas a cabo por esta junta directiva, en todo lo concerniente al famoso decreto Narbona, sobre prevencion de incendios y al poner fecha 1 de noviembre a la prohibición de circular por caminos os informo:Se han enviado cartas registradas a los directores del medio natural de todas las comunidades autónomas (a algunos la proxima semana), solicitando información, con el mayor de los respetos, sobre como afectara ese decreto a la circulación por esa comunidad, si es de rango superior, o si dado quetienen transferidas al competencias no sera de aplicacion. Logicamente por las fechas que estamos me imagino que tendremos respuestas a partir de la segunda quincena como pronto.Estamos poniendonos de acuerdo con AMVER (motos), para emprender acciones conjuntas. Por el momento tras hablar con su presidente se han unido a nuestra estrategia para tratar de obtener la informacion de las comunidades autonomas. Aunque ellos tambien han solicitado información a la Federación de motociclismo y no les han respondido a fecha de hoy.Estamos tambien consultando a nivel legal, toda la implicacion que el decreto tiene ( en unos dias deben sacar un nuevo ajuste de este), porque faltan por definir algunos puntos, a nivel técnico, y lo harán breves dias.EN las consultas realizadas a nivel personal en diversas autonomias, impera la confusión por el momento, no se sabe de nadie que lo esté aplicando, pero no saben si deben hacerlo.os seguiremos informando de los avances en la materia.EL presidente.


    INCENDIOS FORESTALES DE VERANO

    Como cada verano, los terribles incendios forestales, estan devastando España entera. No basta con los niveles de prevención que activan las Administraciones públicas en epoca de riesgo de incendios. Prohibiendo la circulación en determinadas areas y restringiendola al máximo en otras.Ojo, No solo a los todo terreno, a todos los vehículos a motor. Demos ejemplo solidario. Como cada año, os pedimos que durante estas epocas de riesgo elevado de incendios nos abstengamos de circular por el campo. Como dijimos en una editorial de nuestra revista, evitando circular, no hacemos un sacrificio, hacemos lo correcto. Son apenas unas semanas en el total del año, y ademas de esta manera ayudamos a prevenir esos incendios.Desde la AUTT, siempre estaremos, ademas, a disposición de los servicos de extinción de incendios forestales, si en algún momento necesitasen ayuda en forma de vehículos TT y conductores expertos. Pero tengamos muy claro lo que gente no preparada puede aportar. Esperamos que los tristes sucesos que hoy han segado la vida de 11 personas, trabajadores del sector, no vuelvan a repetirse nunca.Trabajemos por ello.


    Licencia Verde

    La AUTT desde su creación ha considerado en su enfoque lo que llamamos “licencia todoterreno” y la aparición de alguna propuesta de la administración catalana y Federación de Automovilismo ha generado algunas confusiones que hace necesario clarificar y para ello vamos a responder las preguntas que con mayor frecuencia se nos hacen.


    I Reunión del Forum Medi Natural

    Este sábado 12 de Junio se ha celebrado la prometida I reunión del Forum del Medi Natural convocado por el gobierno catalán con el objeto de estudiar la problemática del acceso motorizado el campo a la que se habían invitado a los representantes de todos los colectivos implicados.
    La organización del evento ha sido excelente y profesional en todas sus facetas, gozando de una nutrida participación y habiendo llegado a conclusiones y objetivos concretos.

    La reunión duró toda una jornada de trabajo, y asistieron el propio Conseller de Medio Ambiente de la Generalitat y dos Directores Generales, y como participantes asistieron los representantes de los colectivos diversos como ecologistas, propietarios de bosques y fincas, empresas forestales, agricultores y ganaderos, agentes forestales, excursionistas, cazadores, pescadores, y ya dentro del mundo del motor, distintas Federaciones, Clubs, y por supuesto, las asociaciones de usuarios de 4x4 y moto.
    Se establecieron unos grupos de debate cuyo trabajo se tradujo en una serie de conclusiones de las que resaltamos como resumen:
    -Pedir una moratoria temporal y parcial del articulo 6.2 de la ley del 9/95 (la que excluye la circulación en caminos con menos de 4 mts de ancho)al estar todos (usuarios y administración) incumpkliendo la ley y estar creando un clima de alarma social preocupante.
    -Dar tiempo (con la moratoria) a mejorar las posibilidades de la actual legislación.
    -Incrementar el respeto a las actividades agroganaderas y forestales, a la propiedad privada y armonizarlo con el tradicional derecho de paso catalan.
    -Regular las actividades de los usuario particulares
    -Elaborar un proyecto de espacios, circuitos y sus enlaces.
    -Posibilidad de otorgar licencias verdes
    -Descargar a la administración (siempre que acepte la moratoria) de las obligaciones que tiene por la Ley y que le resultará imposible cumplir (señalización, inventario....)
    -Elaborar un estudio tecnico del impacto real de los vehículos en el Medi Ambient.
    -Estimular programas de educación mediambientales
    -Establecer criterios de protección de caminos por su finalidad y no por su anchura.
    Al final de la jornada, como clausura, el Director y el Conseller concluyeron diciendo que lo tratado en el foro seria su fiel guion de trabajo, que querian una nueva ley para finales del 2004 principos del 2005 y que se crearían mesas consultivas para tratar los diferentes temas y la primera con urgencia sería el del acceso motorizado al medio natural, convocandonos en un plazo maximo de 15 dias para tratar el tema.
    Seguiremos informando desde la AUTT según vaya avanzando la situación.


    Protesta por la prohibición

    Los pilotos y la prensa han convocado para el domingo día 23, en el mismo lugar donde debía celebrase el campeonato (Seva) a los usuarios y simpatizantes del 4x4, para así demostrar su indignación y protesta por la prohibicion, por parte del Departament de Medi Ambient, de la celebración de la prueba del Campeonat de CatalunyaLos organizadores del trial (Grup 4x4 d’Osona) no tienen nada que ver con la convocatoria, como anunciábamos en el anterior articulo y pedimos disculpas por este error.


    Se suspende una prueba del campeonato de trial de Catalunya

    El departamento de Medi Natural de la Generalitat de Catalunya prohíbe a partir del 07-05-2004 toda competición motorizada en el medio natural. La aplicación de esta nueva normativa no permite la celebración del trial de Catalunya en Seva (Vic) del próximo domingo día 23.

    Las pruebas del campeonato de trial de Catalunya se caracterizan por su aceptación en la zona y la buena organización del 'Grup 4x4 d'Osona', capitaneados por “Cunillaire”, simpre organizados con sus correspondientes permisos , en fincas particulares y con la prioridad de minimizar los efectos en la zona y ser lo máximo de respetuosos con el medio ambiente.


    Nos quitan la Baja Aragón

    Tras 20 años de cita puntual cada verano en el desierto de los Monegros para ver competir a los mejores de Europa en el campo de los raids duros de TT, parece que si nadie lo evita, nos quedamos sin la Baja Aragón.

    Se está convocando bajo iniciativa privada por los propios aficionados un acto de apoyo y reivindicación para la que los organizadores esperan obtener el permiso de las autoridades que tendrá lugar el el 31-enero-2004 en Zaragoza en el Circuito Evasión 4x4 (La Cartuja, carretera Castellón), dirección a Valmadrid Km 1, punto GPS: 30T 0680487 UTM 4607307 a las 10:30 AM.

    Si algun aficionado decide asistir, aconsejamos que pida confirmación a los organizadores de que finalmente la manifestación ha sido autorizada.

    El coordinador de esta iniciativa es Javier Vicente y le puedes contactar en el 91 516 37 66 o javi_evasion4x4 (@) yahoo.es

    NOTA IMPORTANTE: La AUTT aclara que aunque desea la recuperación de la prueba, no está vinculada a la iniciativa de ninguna manera y ruega un comportamiento ejemplar de los asistentes en los actos al objeto de dar buena imagen de nuestro colectivo que no agrave el rechazo que sufrimos en la actualidad.


    Peajes en las pistas catalanas

    Confirmado lo que decíamos en la noticia anterior. El propio Alcalde de Les Valls de Valira ha confirmado la intencion de implantar peajes por el uso de las pistas.

    Adjuntamos a continuacion los recortes de prensa:
    2 de septiembre de 2003, 16h00
    Les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques de la localidadEl ayuntamiento de les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques del municipio para evitar el paso incontrolado de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger, de esta manera, el entorno natural de la zona.
    Según explicó hoy el alcalde de la localidad, Pere Artigues, en los últimos meses se ha incrementado de forma considerable el tráfico de motos por los bosques del municipio, mayoritariamente procedentes de empresas de turismo andorranas. Artigues añadió que una parte de los ingresos que genere la tasa revertirán en la mejora de estas pistas forestales.
    De momento, el consistorio está redactando la nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a los bosques de la población, por ello aún no ha definido la tarifa que tendrán que pagar este tipo de vehículos, una tasa que se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2004 y variará en función de los kilómetros recorridos.
    Además, Artigues afirmó que el ayuntamiento marcará los itinerarios para que las motos no salgan de los caminos y respeten las propiedades privadas y los bosques.
    *************************
    2 de Septiembre de 2003
    Un pueblo leridano cobrará peaje a todas las motos que accedan a los bosques del municipio El objetivo es controlar el paso de estos vehículos para proteger el entorno natural de la zona
    El Ayuntamiento de Les Valls de Valira, situado en la comarca leridana del Alt Urgell, ha anunciado que cobrará un peaje a todas las motocicletas que accedan a los bosques del municipio, con el objetivo de controlar el paso de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger así el entorno natural de la zona.
    El consistorio está redactando una nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a sus bosques, aunque de momento no se han hecho publicas las tarifas que se aplicaran. Sin embargo, la nueva ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año, según confirmaron fuentes del Ayuntamiento.
    El alcalde del municipio, Pere Artigues, explicó que muchas empresas de ocio de Andorra 'utilizan los caminos de nuestros bosques para excursiones turísticas en moto y hasta ahora no se podía establecer ningún control'.
    Esta iniciativa será expuesta en una próxima reunión con alcaldes del resto de la comarca del Alt Urgell para que, si lo consideran oportuno, se sumen al proyecto de aplicar tasas en sus respectivos términos municipales para regular el acceso a los bosques y, de esta forma, protegerlos.


    La ley cambia en Cataluña

    Como anunciábamos ayer, una vez conseguida y leida la Sentencia nº 554/2003 de11 de junio, dictada por el Tribunal Superior deJusticia de Catalunya en el RecursoContencioso-Administrativo nº 1269/1998, interpuestopor la asociación ecologista DEPANA contra ......

    el artículo 5.1 apartados b)y c) y el artículo 29.1 del Decreto166/1998, de 8 de julio de regulación del accesomotorizado al medio natural, os informamos de que:

    1.- La sentencia es muy corta y con poco razonamientojuridico, pero suficiente a nuestro entender, por lasevidentes razones jurídicas de peso que llevan al pronunciamiento.
    2.- La sentencia simplemente anula los artículoscitados del Decreto, por lo que sigue vigente el restodel articulado.
    3.- Con esta sentencia, definitivamente, en Cataluña yconforme a la Ley de acceso motorizado al medionatural de 1995 a la que el citado Decreto desarrolla,solo se puede circular (ya sea en moto o en coche),por las pistas asfaltadas (sean de la anchura que sea)y por los caminos y pistas no asfaltados de anchuraigual o superior a 4 metros).
    4.- La causa de anulación de los artículos referidos,por otro lado, no está basada en un fundamento defondo de defensa de la naturaleza o algo similar. Esuna simple cuestión de forma: Un decreto (norma derango inferior) regula una cuestión de forma distintaa como lo hace la ley (norma de rango superior) a la que desarrolla y, por tanto, el decreto, en esa parte,es nulo.
    5.- En cuanto a las posibles medidas que desde la AUTTpodamos realizar para remediar esta situación, como yaos adelantábamos en un correo previo, son pocas oninguna. La única que entendemos posible, que por otrolado no tiene carácter jurídico, sería tratar deinfluir políticamente para que se cambie directamentela ley (lo que sí sería válido y legal). No obstante,esta medida parece, en principio, de difícilrealización, pues hoy por hoy es bastante más fuertela presión política que puedan hacer las asosciaciones ecologistas. No obstante en la Junta Directiva estudiaremos la conveniencia de realizar alguna actuación en tal sentido y, en su caso, la mejor forma de llevarla a cabo, en cuyo caso os informaríamos, tanto de la actuación como de su resultado. Una vez mas, la union de todos es nuestra fuerza. ¿vas a dejarnos solos?
    Saludos,
    La Junta Directiva


    ¡Nuevo Parque con restricciones!

    Se ha publicado el anuncio por el que se somete a información pública el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Caldera de Taburiente en la Isla de La Palma.
    La AUTT apoyada por socios colaboradores en Canarias está haciendo gestiones para conocer en profundidad el plan y presentar alegaciones en su caso.
    Así mismo, tambien se están diseñando otros planes reguladores en territorio Canario a los que se confía podamos estudiar con la anticipación necesaria.


    Necesario hacer algo al respecto

    El curso de conducción 4x4 a los miembros de la Cruz Roja de Madrid fruto del convenio de colaboración entre la Cruz Roja y la AUTT se encuantra con dificultades para su desarrollo pues el permiso solicitado por la entidad para la realización de las prácticas ha sido denegado.
    No se han dado razones concretas para ello, pero además, en vista de que se ha calificado a la AUTT de forma injusta desde el Servicio de Vias Pecuarias, hemos solicitado una reunión para mejorar el conocimiento que tienen de nuestros objetivos y filosofía.
    En la carta que se ha dirigido al....

    ...responsable del servicio, se le expone:.
    .
    Servicio de Desarrollo Rural.
    Dirección General de Agricultura Comunidad de Madrid.
    Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
    .
    Madrid, 27 de mayo de 2003.
    .
    Muy Sra. mía,.
    .
    El motivo de la presente, es poner en su conocimiento un hecho recientemente acaecido con una de las funcionarias de su Servicio que, debido a su naturaleza, resulta, en nuestra opinión, no solo injusto e insólito, sino también inapropiado por parte de una Administración Pública, demostrando un preocupante desconocimiento por parte del Servicio de su cargo de la actividad, fines y funciones de la Asociación de Usuarios del Todo Terreno (AUTT) a la que represento..
    Con motivo de un acuerdo de colaboración firmado entre la AUTT y Cruz Roja Española (Demarcación de Galapagar) en Abril, por el que esta Asociación se comprometía a impartir gratuitamente un curso de conducción todo terreno a los voluntarios del Puesto de la Cruz Roja de Galapagar, a fin de instruirles de los conocimientos básicos que deben tener en cuenta a la hora de circular con los vehículos todo terreno que poseen en sus labores de auxilio y socorro, el Director del citado puesto solicitó autorización a la Consejería de Economía para realizar las clases prácticas del citado curso, durante las mañanas de los sábados 27/5 y 7/6 de 2003, en el camino sito entre la urb “los Ranchos” (Galapagar-Colmenarejo) y “el Molino de la Hoz”, supuestamente bajo la administración y protección de su Servicio..
    La sorpresa de la Cruz Roja fue mayúscula cuando, sin motivación adecuada alguna, dicho permiso fue denegado, razón por la que el Director del Puesto de Cruz Roja de Galapagar se interesó personalmente y, puesto al habla con una funcionaria del Servicio de su cargo –cuyo nombre omito por razones obvias- a la que le explicó el objeto de la autorización solicitada, se le comentó por parte de aquélla que -más o menos palabras textuales- “la Asociación de Usuarios del Todo Terreno (AUTT) eran los principales enemigos de las vías pecuarias”, de lo que, como Presidente y representante de esta Asociación, fui puntualmente informado con la consecuente estupefacción y sorpresa tanto mía, como del propio Director del reiterado puesto de Cruz Roja..
    Pues bien, ante la imagen que parece que nuestra Asociación tiene en su Servicio y como quiera que la AUTT es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines principales, entre otros, es difundir entre los aficionados el espíritu y sensibilidad de respeto al entorno y sus moradores y a la legislación vigente (Puede observar nuestro lema en el membrete de la presente) educando a los usuarios de vehículos todo terreno como primera medida , bien sean particulares, clubes o empresas, sobre la manera correcta y ecológica de disfrutar de la naturaleza con un vehículo todo terreno y, perseguir y denunciar los abusos cometidos contra la naturaleza por los usuarios de la red de caminos del Estado Español, con independencia de su titularidad y en cualquier Comunidad Autónoma, ayudando y colaborando con Instituciones Públicas o Privadas dedicadas a la conservación de nuestro entorno y medio ambiente natural; es por lo que entendemos muy necesario mantener una entrevista con Vd. .
    En dicha entrevista realizaríamos una presentación más detallada de nuestra Asociación, sus fines y actividades, de forma que la imagen y reputación de la misma, pueda quedar restaurada ante su Servicio y su personal. Tenga en cuenta que, en este caso, no solo resulta dañada la AUTT sino, principalmente y sin razón amparable alguna, los voluntarios de la Cruz Roja de varias demarcaciones de la Comunidad de Madrid que participaban en el curso y por tanto los servicios sociales que prestan se ven disminuidos en su efectividad, perdiendo una magnífica oportunidad de mejorar sus capacidades de conducción en situaciones de emergencia..
    En consecuencia, quedo a su disposición para fijar una cita en la que, de forma más detenida, pueda aclararle a Vd., y a cuantos funcionarios de su Servicio estime convenientes, la posición, fines y actuaciones de la Asociación de Usuarios del Todo Terreno a la que represento..
    Atentamente,.
    .
    José Antonio Llamas Presidente AUTT.


    CIERRE VIA PECUARIA CIUDALCAMPO

    Existe una vía pecuaria que comprende desde la urbanización Ciudalcampo en la localidad de San Sebastian de los Reyes(Madrid) hasta la salida a Valdelagua en la localidad de Colmenar Viejo (Madrid). Desde hace una mes aproximadamente, el paso de dicha vía pecuaria ha sido cerrado por el propietrio de la finca 'Las Pueblas', el cual ha puesto un cartel en el que figura 'Prohibido el paso. Finca particular'.En varias ocasiones, se ha intentado pasar por dicha vía pecuaria y agentes de seguridad lo han impedido. Los vecinos de la urbanización Ciudalcampo, han escuchado en algunas ocasiones disparos, porque al parecer se estan dando monterias en dicha finca.
    Fuente: Iberica 2000


    Alto Tajo: Increíble.

    La fiebre reguladora de las Comunidades Autónomas que se suben al carro de moda del integrismo ecologista está llegando a cotas inimaginables.

    La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha aprueba la creación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo y se inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural del Alto Tajo.

    Se regula hasta la exploración en las cuevas a ver lo que hay dentro, los de las piraguas,.... imaginaros si a los de las piraguas les entran con esto que sigue, lo que les esperan a los TT:

    'La regulación del piragüismo y rafting se realizará de manera que no ocasionen daños sensibles a la geomorfología fluvial ni a las comunidades de flora y fauna asociadas al ecosistema fluvial o presente en sus inmediaciones. .....'

    A este paso, si que no le pillen a tu hijo tirando una piedra a un rio!

    Es imprescindible dejar oir nuestra voz. Tenemos mucho que decir. No queremos más pistas ni salir de ellas, pero que no nos prohiban recorrer los paisajes españoles si no causamos daño.

    ¿Te unes a la AUTT o esperas a que sólo puedas ir al Pryca con tu TT?


    Valle de Aran

    Nuevas restricciones acechan en esta ocasión al área del Pirineo.
    Realmente, debemos darnos prisa en demostrar que el TT practicado racionalmente es compatible con la conservación medioambiental...

    Amigos, ciertamente se esta planteando un nuevo parque natural (no nacional)en el pirineo Catalan, no exclusivamnte en el valle de Aran sino tambien afectando sus comarcas vecinas del Pallars.Estamos hablando del futuro Parque Natural del Alto Pirineo.Para ver los detalles del anteproyecto (de momento solo en catalan) podeis visitar:www.gencat.es/mediamb/pn/ports.htm

    En este anteproyecto en lo que se refiere a nuestros intereses se limita a remitinos al Decreto 166/1998 de Acceso motorizado al medio natural (http://www.gencat.es/mediamb/lleis/espnat/espna063.htm) que es la normativa vigente.

    ¿Que implica este cambio?

    Pues hasta ahora toda la zona estava incluida en el PEIN (Plan de Espacios de Interes Natural) con una normativa mas permisiva, donde incluso se puede circular en grupo hasta 15 vehiculos (por las pistas autorizadas), al pasar al rango superior de Parque Natural, se considera espacio de proteccion especial con lo que la circulacion en grupo el maximo es de 4 vehiculos.

    A esto hay que añadir que hay mas posibilidad de que cierren pistas al transito alegando circustancias de proteccion especial.

    Con todo esto desde la AUTT intentaremos entar en el consejo de entidades que en asamblea participaran en la gestion del parque y si esto no es posible, si figurar entre las entidades interesadas para participar en la redaccion definitiva de este anteproyecto.

    Como ultimo recurso tambien podemos presentar alegaciones al anteproyecto en el periodo de exposicion al publico.

    Carles Ferrer
    tesorero de la AUTT


    Definido el perímetro del futuro Parque Nacional del Guadarrama

    Los consejeros de Medio Ambiente de Madrid y Castilla León, Pedro Calvo y Silvia Clemente, presentaron el área, de 180.000 hectáreas, que será objeto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del futuro Parque Nacional del Guadarrama.


    De las 180.000 hectáreas, 100.000 corresponden a 72 términosmunicipales de la Comunidad de Madrid y 85 hectáreas a 35términos municipales de Castilla y León.

    Los responsables medioambientales de ambas Comunidadesdestacaron la relevancia que adquiere en este proceso el hechode que la definición de lo que será el futuro Parque Nacionalhaya resultado de la cooperación entre estas dos regiones.

    Pedro Calvo recordó las palabras del Ministro de Medio Ambiente,Jaume Matas, en la inauguración del curso 'Sierra de Guadarrama:reencuentro con el viejo amigo', en el que dijo que 'en muypocas ocasiones un proceso para la declaración de un espacioprotegido ha sumado tantos apoyos en tan poco tiempo'.

    Este área incluye zonas que ya tienen figuras de proteccióndentro de la Red Natura, como son las zonas de interéscomunitario de la Sierra de Guadarrama, los sabinares deSomosierra y los pinares de Peguerinos -que son a su vez Zona deEspecial Protección de Aves-, el Parque Natural de Peñalara o elregional del Manzanares.

    La zona de delimitación comienza en el puerto de Somosierra ysigue hacia la Sierra del Rincón, Navafría, Buitrago de Lozoya,Lozoya, Rascafría, La Cabrera, Manzanares el Real, Soto delReal, Miraflores de la Sierra Guadarrama, Cercedilla,Navacerrada, San Lorenzo de El Escorial, Peguerinos, La Granja yNavafría, entre otros términos municipales.

    Mas información: www.parquedeguadarrama.com