7.5 VARIOS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCADirección General de Montes y Conservaciónde la NaturalezaResolución de 4 de agosto de 2005, por la que se determinael alcance de las prohibiciones establecidas en elartículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio,por el que se aprobaban medidas urgentes en materia deincendios forestales.El Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que seaprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,tendentes a asegurar un mayor grado de protecciónde las áreas forestales frente a los incendios y sus consecuencias,establece en su artículo 13 las actividades prohibidasen todo el territorio nacional hasta el día 1 de noviembrede 2005.El Real Decreto 949/ 2005, de 29 de julio, por el que seaprueban medidas en relación con las adoptadas en el RealDecreto-Ley 11/2005, faculta en su artículo 11 a las ComunidadesAutónomas, en su ámbito territorial, a determinar elalcance de las prohibiciones establecidas en el articulo 13del Real Decreto-Ley 11/2005.La ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableceen el articulo 48, la definición de las zonas de altoriesgo de incendios, así como la competencia de las ComunidadesAutónomas para su declaración y aprobación desus planes de defensa.Por todo ello y en atención a lo dispuesto en el articulo59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.RESUELVOPrimero.- Declarar como espacios abiertos a los efectosde la letra a) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de incendios forestales, los Montes del Catalogo deUtilidad Pública, los Consorciados con el Gobierno de Cantabriay los Espacios Naturales Protegidos.Segundo.- Se prohibe el tránsito de vehículos de motorpor las pistas del Parque Natural Saja-Besaya, por las delámbito de aplicación del Plan de Recuperación del OsoPardo y por las del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria incluido en Parque Nacional Picos de Europa, conexcepción de los vehículos utilizados para la gestión delterreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellosotros expresamente autorizados por el órgano competentede la administración de Cantabria.Igualmente, se prohibe la utilización de maquinaria y equiposen cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispaso descargas eléctricas, en los montes y en las áreasrurales situadas en una franja de 100 metros alrededor deaquellos, salvo que el órgano competente de la Administraciónautonómica haya autorizado expresamente su uso oresulten necesarias para la extinción de incendios.Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la letra d)del citado artículo 13, del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materiade incendios forestales se declaran zonas de alto riesgode incendios las que se describen en el Anexo I de la presenteResolución.Cuarto.- Se prohibe el tránsito de personas en las zonasdeclaradas de alto riesgo que se recogen en el Anexo I, aexcepción de las actividades de gestión o mantenimiento ode las expresamente autorizadas por el órgano competentede la Administración autonómica.Quinto.- La presente resolución será de aplicación a partirdel día siguiente al de su publicación en el BOC.Santander, 4 de agosto de 2005.–El director general deMontes y Conservación de la Naturaleza, Máximo SainzCobo.ANEXO IESPACIO ZONA NORMA DE APLICACIONP. N. Collados del Ason Zona de Reserva Decreto 2/2004, de 15 de eneroP. N. Saja-Besaya Zona de Reserva de Monte Quemado Decreto 91/2000, de 4 de diciembre05/10416