A.U.T.T.

Si sales al monte, que no se note que has estado.

 

NUEVO PARQUE EN ASTURIAS

El plan rector del parque Natural de Ponga en Asturias, ha salido publicado, para presentar alegaciones.
Como siempre, se trata de crear Espacios protegidos en zonas de singular belleza como es la de Ponga.
Es mas de lo mismo, se prohibe casi todo, pero especificamente la circulacion con todo terreno.
La AUTT, ha presentado las oportunas alegaciones al Plan, orientadas sobre todo a tratar de conseguir la circulacion con autorizacion para uso turistico en las zonas de uso agropecuario y alta montaña, ademas de las de uso general (carreteras principalmente y nucleos rurales).
A una zona especialmente indicada para el turismo rural, y con pocas posibilidades a mayores de modo de vida en un futuro, no le ha sentado nada bien este plan como se puede ver en el siguiente enlace.
Noticia en El Comercio Digital
Somos conscientes de que la creacion de este tipo de parques es necesaria, pero tambien de que con el dialogo y la aportación de todos puede conseguirse un plan mucho mas efectivo.


Nueva EC: Club Terracan

Los amigos del Club TERRACAN, compuesto por usuarios de este vehiculo principalmente, se han unido a la AUTT, asumiendo sus socios, el decalogo de comportamiento de la AUTT en el campo.

Sus actividades estan orientadas, sobre todo, a realizar excursiones y reuniones entre los miembros del club por toda España.

Entre sus logros destaca la obtencion por parte de la fabrica matriz, de una solucion al problema del TOD que presentaban algunos modelos de esta marca.

BIENVENIDOS


Nueva EC: Auberge Palma Ziz en Marruecos

Un Nuevo Albergue, se ha unido a nuestras entidades colaboradoras. Para los que gusten de bajar a Marruecos, el AUBERGE PALMA ZIZ, de ERRACHIDIA, se une a nuestra causa, desde alli reparten tripticos de la AUTT e información nuestra a todos los 4x4 que por alli transitan, que no son pocos.

Albergue de montaña, situado a 1.100 m en KSAR AIT AATMAN, al sur de Marruecos, en Errachidia, con 14 habitaciones y capacidad para 30 personas, se pueden hacer reservas por telefóno, fax o por correo electrónico. La comida es internacional y local, el Albergue es atendido por personal cualificado en turismo.

NOMBRE: AUBERGE PALMA ZIZ
DIRECCION: KSAR AIT AATMAN - EL KHENG 52000 - ERRACHIDIA MARRUECOS
TELF: 00 212 55576160
FAX: 00 212 55576163
CORREO: mourad2092 yahoo.fr
PERSONA CONTACTO: SR. MOURAD AIT HAJJI
www.palmaziz.com


II foro del medio natural en Cataluña

La AUTT, va a estar presente el sabado 17 de Diciembre, en una reunion de día completo, en el II foro del medio natural en Cataluña. Organizado por el Director general del Medi Natural, D. Ramon Luque i Porrino.

Tratara al igual que el anterior de consensuar los diferentes usos del medio natural.

Os tendremos informados.


Nueva Ley de vías Pecuarias en Aragón

LEY 10/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE DE VIAS PECUARIAS DE ARAGON, esta Ley que regula a nivel regional el uso de las vías Pecuarias de su territorio, complementa la Nacional.Básicamente permanece prohibido todo aquello que ya lo estaba a nivel nacional, especialmente el uso de vehículos a motor en las mismas, pero, pero, queda abierta una puerta para poder solicitar permisos de circulacion de vehiculos a motor, aun no siendo uso autorizado (ganadero y agricola), si no es para competición deportiva.Nada nuevo en las vías pecuarias. No obstante una copia de la ley la hemos colgado en nuestra web en el apartado de solo socios.Un saludo.



Alegaciones de la AUTT en Asturias

La AUTT, ha presentado alegaciones al plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. que el gobierno de el Principado de Asturias, tiene en fase de alegaciones.el plan puede leerse en www.princast.es.Al tratarse de un Espacio Natural Protegido, las restriciones a la circulacion son muy severas, con lo que las alegaciones son orientadas a suavizar dichas prohibiciones y a la posible concesion de permisos para usos turisticos en determinadas zonas. Que actualmente no son contemplados, estando incluso prohibidos los usos turisticos en algunos apartados.Cuando tengamos respuesta a las mismas, os lo hartemos saber.Saludos


Nueva EC: Hispalis 4x4

Un nuevo club, se ha unido a nuestras Entidades Colaboradoras, se trata del club HISPALIS 4X4.

Hispalis 4x4 es un club joven y de reciente creación, con caracter totalmente altruista y base en la provincia de Sevilla. Nuestra filosofía disfrutar de la naturaleza y de nuestra afición al mundo del T.T. en compañía de nuestras familias y amigos respetando siempre el medio ambiente. Organizamos salidas durante todos los meses del año por la geografía andaluza, te esperamos'.


SE ACABO LA PROHIBICION

A dia de hoy, se han terminado las restriciones a la circulacion por caminos, que a pesar de las lluvias seguian vigentes como parte del plan de prevencion de incendios en la mayoría de las comunidades.La legislacion que ríge a partir de este momento es la que ya conocíamos de cada Comunidad Autónoma.Estamos trabajando para tratar que en el verano de 2006 no se produzca esta prohibición de manera tajante, pero por el momento disfrutemos del barro que tanto añorabamos.Y comportemonos como siempre hemos hecho los socios de la AUTT, dando ejemplo de civismo y saber estar.Por favor consultar cualquier duda que podais tener mandando un mail a los buzones que estan disponibles en >Contactanos>, en la columna de la Izquierda.Os atenderemos lo mas rapidamente posible.


Nueva EC: Auberge Nomad Palace en Marruecos

Una nueva Entidad colaboradora se ha unido al proyecto AUTT. Y en esta ocasión es de fuera de nuestro país, es de Marruecos.El Hotel/Auberge Nomad Palace, junto a las dunas de Merzouga, gestionado por la empresa Gaga Travel, uno de los puntos clasicos de parada en las travesías al pais vecino, se ha unido a nosotros.Además prepara una fiesta fin de año en el desierto.

Hassan, nos envia la siguiente carta de presentación:- Nos encantará haceros de guia por las pistas de Marruecos, tanto en montaña como en el desierto.Nuestro Hotel/Auberge Nomad Palace, junto a las dunas de Merzouga, tiene siempre las puertas abiertas para vosotros.También estamos preparando una Fiesta Fin de Año en el desierto, donde disfrutaremos de una cena especial, músicos, danza del vientre, tambores, fuego, y del magnifico hotel de 4mil estrellas que nos acogerá para hacer de esta una noche inolvidable. Las reservas están abiertas.Para cualquier información o reserva:gagatravel@hotmail.comUn saludoHassan/DianaGaga Travel - Bienvenidos.


Nueva Entidad Colaboradora Clúb 4x4 KIA RIDERS

Un nuevo club se ha unido a nuestras Entidades Colaboradoras. El Clúb KIA RIDERS, orientado a todos los propietarios de un todo terreno de la marca Kia. Se dedicaran a dar cursos y preparar travesías para ellos.

Tienen preparados para el próximo mes de noviembre tres cursos en distintas localidades:

  • Sabado 12 de noviembre: Aras de los Olmos, Valencia
  • Sabado 19 de noviembre: Seva, Barcelona
  • Sabado 26 de noviembre: Oropesa, Toledo
En breve nos enviarán mas información. Contactar en:Clúb 4X4 Kia Riders.938125559info@kiariders.comwww.kiariders.com


Alegaciones al Plan de Lagunas de Ruidera

Con fecha de hoy, se han registrado, las alegaciones presentadas por la AUTT, al plan de ordenacion del parque natural de Lagunas de Ruidera.Os tendremos informados de como se desarrollan estas alegaciones. Que coinciden en lo básico con las presentadas por otras Asociaciones como AMVER.Como todos los planes reguladores, este tambien se basa en prohibir. Y por ello consideramos muy importante que se escuche la voz de la AUTT, como representante de todos vosotros.


Nueva EC: Eco-Rutas 4x4 el Castañar

Una nueva EC, se ha sumado al proyecto AUTT, Eco-RUtas 4x4 el Castañar, que se dedican principalmente a la organizacion de rutas por la zona de el Tiemblo, Avila.Organizan rutas tanto en sus propios vehículos, como para grupos en sus propios vehículos.

Tienen gran experiencia, y podeis contactar con ellos en: CRTA. DE CEBREROS, 15 05270 - EL TIEMBLO 918527299 - 918627299 elcastanar4x4@wanadoo.es www.elcastanar4x4.com


Prohibiciones en extremadura

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURALLa Junta de Extremadura, ahora que en algunas comunidades, comienzan a levantar las prohibiciones y los dispositivos especiales de prevencion de incendios, publica a traves de su consejeria de desarrollo rural, una ORDEN de 22 de septiembre de 2005 por la que se modifica la anterior, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones.

En esta orden que modifica a la publicada en Mayo, y despues de pasar todo el verano y con ello la peor epoca en el tema incendios, da salida a las prohibiciones del real decreto 11/2005, prohibiendo la circulacion EXPRESAMENTE, hasta el 1 de Noviembre.Naturalmente permite la circulacion de los coches de servicios, vigilancia, y caminos privados a sus fincas. Ademas regula muy permisivamente, el tema trabajos, desbroces y demas.Pero, prohibe la circulacion por caminos hasta el 1 de Noviembre.Se que es dificil de entender que despues del verano se publique esta orden. pero asi consta en el boletin oficial de 29 de Septiembre.Por ello, nos vemos en la obligacion de pediros a los socios que tuvieseis previsto visitar las zonas de tursimo rural de extremadura en las proximas fechas, que si en ese planteamiento estaba el de circular por pistas, anuleis dicha visita. El riesgo de sancion es my elevado, y no merece la pena. Si no quiren que circulemos por alli, no lo hagamos. En breve subiremos el pdf del boletin. y os daremos buenas noticias de comunidades que estan levantando estas prohibiciones.


LAGUNAS DE RUIDERA

Se está gestando el procedimiento de aprobación del plan parcial par la regulación de actividades recreativas y deportivas en el parque natural de Las Lagunas de Ruidera.La AUTT, ha enviado una carta para estar incluida entre las entidades juridicas que puedan presentar alegaciones a dicho plan. El plazo es muy justo, y ya estamos trabjando en ello.Junto a empresas, clubes y federaciones deportivas, trataremos de que nuestra afición no se vea perjudicada por dicho plan.os tendremos informados.


CIRCULACION POR ANDALUCIA

Obra en nuestro poder copia de la carta constestacion de la Junta de ANdalucia, a nuestra petición de información sobre la aplicacion del real decreto 11/2005. En ella se detalla clarmente el siguiente parrafo:

' se considera que esta autorizada la circulación a motor por las pistas forestales abiertas al tráfico y para la circulación por el resto de las pistas forestales de los vehiculos destinados a la gestión del terreno, estudios cientificos, acceso a fincas privadas o uso publico o recretativo autorizado'.En breve subiremos copia completa del documento y de los de las demas comunidades que nos van llegando en estos días.



Resolucion sobre la prevencion de incendios en Galicia

Gracias a un socio, ha llegado a nosotros la ultima resolución de 12 de Agosto por la que se regula las medidas para la prevención de incendios Forestales, que ya habian sido publicadas en la resolucion de 27 de Enero de 2005.

Mucho me temo que no aporta nada novedoso. Como punto destacable, aparte de estar en Gallego (se entiende perfectamente), Habla de prohibiciones en época de máximo peligro, por lo que podriamos entender que cuando este nivel sea rebajado podran ser desactivadas estas medidas. Pero esto no es mas que una interpretacion , nada definitivo.

Como siempre os recomendamos maxima precaucion y consultar antes de salir al monte.

III. OUTRAS DISPOSICIÓNSCONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

Resolución do 12 de agosto de 2005 polaque se modifican as medidas para a prevenciónde incendios forestais establecidaspola Resolución do 27 de xaneiro de 2005.

A resolución da Dirección Xeral de Montes eIndustrias Forestais do 27 de xaneiro de 2005 tenpor obxecto prever a aparición e propagación deincendios nos montes galegos.

O Real decreto lei 11/2005, do 22 de xuño, poloque se aproban medidas urxentes en materia deincendios forestais regula no seu capítulo II unhaserie de actuacións para a prevención dos lumesnos montes.

O artigo 11 do Real decreto 949/2005, do 29 dexullo, polo que se aproban medidas en relación coas adoptadas no Real decreto lei 11/2005 establece a determinación por parte das comunidades autónomas do alcance das actuacións de prevención reguladas na citada norma.

En consecuencia, cómpre actualizar a devanditaResolución do 27 de xaneiro de 2005 desta direcciónxeral para os efectos de adaptar as súas normas relativasás prohibicións en época de máximo perigoás medidas determinadas na normativa básica estatal,permanecendo de plena aplicación as restantesdisposicións da antedita resolución.En virtude do anterior, modifícase o punto 4 daResolución do 27 de xaneiro de 2005, da DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais, que quedaredactado do seguinte xeito:4. Prohibicións en época de máximo perigo:-Prender lume ao aire libre en toda clase de terreosforestais ou agrícolas, incluídos os traballos en quese utilice o lume.-Prender lume nas áreas de descanso da rede deestradas, en zonas recreativas e de acampada, incluídasas zonas habilitadas para tal fin.-A circulación de vehículos a motor por todo tipode pistas ou terreos forestais salvo servidume depaso, coa excepción dos vehículos utilizados paraa xestión do terreo, traballos forestais ou para a vixilancia,prevención e extinción de incendios. A DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais poderádeclarar perímetros de acceso restrinxido ás zonasde especial risco (ZER), declaradas, como tal, naOrde do 12 de xullo de 2005 (DOG nº 138, do 19de xullo).-A utilización do territorio incluído no ámbito deaplicación do Real decreto lei 11/2005, para competiciónsautomobilísticas, do motocrós, de quáterse similares, salvo autorización expresa da delegaciónprovincial da Consellería do Medio Rural.Todo isto con independencia da obtención docorrespondente permiso do propietario do terreo quese deberá achegar coa solicitude de autorización.-A utilización, nos montes e nas áreas rurais situadasnunha franxa de 400 metros arredados daqueles,de maquinaria non forestal ou agrícola con ferramentasque poidan producir chispas ou soldadurasde calquera tipo, salvo autorización expresa daDirección Xeral de Montes e Industrias Forestais,que se outorgará unha vez estudada a memoria explicativados traballos e as medidas previstas de prevencióne extinción de incendios.A utilización de maquinaria forestal ou agrícola,tanto a pesada como a lixeira está autorizada parao normal desenvolvemento dos seus traballos forestaisou agrícolas, dentro das áreas antes establecidas,o que non exime do estrito cumprimento das medidasde prevención e extinción de incendios, así comodas responsabilidades que puidesen contraer.-Lanzar foguetes, globos ou calquera outro artefactoque poida producir ou conter lume nos territoriosdelimitados polo artigo 5 da Lei 43/2003, do21 de novembro, de montes, conforme o dispostono Real decreto lei 11/2005.Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2005.Tomás José Fernández-Couto JuanasDirector xeral de Montes e Industrias Forestais


Reunión con AMVER

Continuando la incansable lucha de la AUTT contra la arbitrariedad del decreto 11/2005 de 22 de Julio. El 22 de Agosto la AUTT se reunió con el Presidente de AMVER (motos), para encauzar una estrategia conjunta y avanzar juntos en estos complicados momentos.Se decidio seguir adelante con el estudio (ya en estado muy avanzado), de interponer un recurso contra el decreto. Y solicitar una serie de reuniones con los responsables de las administraciones autonómicas y de las federaciones, para proponerles de cara al año 2006, medidas mas flexibles en lo referente a la aplicación estricta de la prohibición a la circulación por caminos.


La circulacion por Tenerife

Continuando con nuestra inquietud por mantener a nuestros socios lo mejor informados posible, nos hacemos eco de una noticia aparecida en el periodico EL DIA, relativo a la no aplicacion en determinadas zonas de Canarias del Real Decreto 11/2005, en lo relativo a la prohibicion de transito de personas y vehículos. La norma completa que os ponemos mas abajo, puntualiza estos puntos.No obstante como siempre os rogamos informaros antes de salir al campo en las delegaciones de medio ambiente competentes. En este caso: Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo: C. Las Macetas S/N Pabellón Insular Santiago Martín-Los Majuelos C.P. 38108 - La Laguna. Tlf de contacto: 922239185. Ppodeis ver el Enlace a la noticia y la orden completa tal y como se ha publicado en el Boletín oficial de Canarias.

leer más de esta noticia en el siguiente enlace:http://83.175.206.50/2005-08-18/tenerife/tenerife278.htm Norma Completa, extraida del BOC del 17 de Agosto.ORDEN de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias.En el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 23 de julio de 2005, se han establecido dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas y actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas. Entre esas medidas preventivas, este Real Decreto-Ley establece que en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas. A estos efectos, las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo. Por su parte, el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las Zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Conforme dispone el artículo 3, apartado 8 del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. De acuerdo con el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios. Consultados los Cabildos Insulares, han propuesto zonas de alto riesgo de incendios forestales los de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura han informado que en sus respectivos territorios no resulta necesario declarar ninguna zona como de alto riesgo de incendio forestal. Visto el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente R E S U E L V O: Primero.- Declarar las siguientes zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias: 1. Gran Canaria: Sector centro-occidental de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) comprendido entre la pista que une El Juncal con Las Ñameritas y los límites del Refugio Nacional de Caza. Se exceptúa el Aula de la Naturaleza de Inagua, sus rutas didácticas y el uso a su servicio de la pista de acceso desde La Cruz de San Antonio. 2. La Gomera: Zona meridional del Parque Nacional de Garajonay (G-0), desde El Ancón de Guadiana por el oeste, hasta el Monumento Natural de Los Roques por el este. Pinares comprendidos en el Parque Natural de Majona (G-3). El Consorcio forestal de la Dehesa del Manco. Pinares de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1). 3. El Hierro: Polígono de 10,144 km2, definido por una línea perimetral con la siguiente descripción: por el este, partiendo desde la carretera HI-45, en el punto conocido como Cruz de los Reyes, desciende en altitud con dirección sur por la carretera HI-451 hasta el cruce con la carretera HI-452. En la misma dirección se continúa por esta vía hasta la intersección con la carretera HI-40, continuando hacia el oeste por esta carretera hasta La Hoya del Morcillo. Por el sur, una vez pasado La Hoya del Morcillo, se continúa por esta vertiente hacia el Oeste por la carretera HI-400 hasta llegar al Cruce del Tomillar, donde comienzan las carreteras HI-500 y la HI-45. Por el oeste, por esta última vía, se asciende al norte hasta el acceso a la Montaña de los Humilladeros. Y por el norte, desde el punto anterior sigue, hacia el este, por la misma vía hasta alcanzar La Cruz de los Reyes en el punto inicial. La red insular de carreteras, formada por las vías: HI-45, HI-451, HI-452, HI-40 y la HI-400, no se halla incluida dentro de la zona de riesgo descrita. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura adoptarán las medidas necesarias y extremarán los controles preventivos para mantener sus respectivas zonas forestales en las condiciones de seguridad que han justificado su no declaración como de alto riesgo de incendios forestales. Segundo.- En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme dispone el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda prohibido el tránsito de personas hasta el día 1 de noviembre de 2005, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Cabildos Insulares. A estos efectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, los Cabildos Insulares determinarán los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas por estas zonas. Tercero.- Para cada una de estas zonas, conforme dispone la citada Ley de Montes, se formulará por los Cabildos Insulares un plan de defensa que, como mínimo, deberá considerar: a) Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales. b) Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución. Asimismo, el plan de defensa contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración. c) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación. d) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales. Cuarto.- Publicar la presente Orden para conocimiento general en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo prevenido en el artículo 13, apartado d) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2005. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez.


Informacion sobre La rioja.

A petición de algunos socios, a continuacion os copiamos el texto integro de la Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cual sgun la web del gobierno de la rioja, esta activa desde el dia siguiente de su publicacion. Es de agradecer que en su presentación, hace referencia a que se mantendran en tanto duren las actuales condiciones climaticas. Una de las reivindicaciones de la AUTT a todas las comunidades.Aun asi, seguimos recomendando en este terrible verano, evitar circular durante la epoca de incendios, pero si aun asi vais a hacer alguna salida, por favor consultar antes a la delegacion de medio ambiente de la zona.

CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja III.A.1396 Vistos:- Las adversas condiciones climáticas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales.- El mandato de Gobierno de La Rioja acordado en reunión celebrada el 22 de julio de 2005-07-22- El artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.- El artículo 60.1 del Decreto 114 /2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- La Orden 4/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas.Esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 37/2003, de 15 de julio, (BOR 88 de 16-7-2003) de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:Adoptar las siguientes medidas extraordinarias en orden a la prevención y extinción de incendios forestales1.- Prohibir el empleo del fuego en campamentos y actividades recreativas, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte.2.- Prohibir el lanzamiento en el monte, y en aquellos municipios cuyo casco urbano se sitúe a menos de 400 m de masas forestales, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios forestales.3.- Limitar el uso de aperos de desbroce y triturado de vegetación que vayan acoplados a la toma de fuerza de tractores y maquinaria pesada.4.- Establecer la obligatoriedad de exigir que las personas que realicen trabajos en el monte, con herramientas manuales que puedan provocar incendios (soldadoras, rotaflex, desbrozadoras, motosierras, etc), estén dotadas de equipos de extinción, para poder sofocar los conatos de incendio que puedan producir.La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.Logroño a 22 de julio de 2005.- El Director General de Medio Natural, Miguel Urbiola Antón.Además, en esta campaña se han introducido novedades que mejoran los efectivos en los siguientes puntos:- ' Nuevo retén de operarios especializados contra incendios forestales, con base en Villoslada de Cameros.- ' Helicóptero y retén, con base en el aeropuerto de Agoncillo, contratado siete meses, durante cuatro años, por el Gobierno de La Rioja.- ' Contratación de las obras de adecuación de la base contra incendios forestales en el aeropuerto de Agoncillo.- ' Creación de la figura de coordinador de logística en incendios forestales, que comenzó el 21 de julio.' Renovación del 80 % de los vehículos que transportan los retenes contra incendios.


Restriciones a la circulacion en Cantabria

La diputación de Cantabria, al abrigo del real decreto,el famoso, 11/2005, ha regulado la circulacion de vehiculos a motor en determinadas areas de especial interes. Basicamente son areas que ya tenian restriciones, como saja-besaya y picos de Europa, donde se podia conseguir permisos, y ahora por el momento no van a dar esos permisos. Pero la orden afecta a toda Cantabria.Este verano esta siendo especialmente duro para todos, y estas restriciones son un goteo continuo, pero francamente podia ser mucho peor, las comunidades estan legislando en su mayoria de manera abierta. Las cosas cambian de semana en semana. Como recomendacion, consultar antes de hacer alguna ruta que ya tengais prevista estas vacaciones, bien con esta directiva y os informaremos de las ultimas novedades, bien con la delegacion de medio ambiente de la provincia a la que os querais dirigir.

7.5 VARIOS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCADirección General de Montes y Conservaciónde la NaturalezaResolución de 4 de agosto de 2005, por la que se determinael alcance de las prohibiciones establecidas en elartículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio,por el que se aprobaban medidas urgentes en materia deincendios forestales.El Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que seaprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,tendentes a asegurar un mayor grado de protecciónde las áreas forestales frente a los incendios y sus consecuencias,establece en su artículo 13 las actividades prohibidasen todo el territorio nacional hasta el día 1 de noviembrede 2005.El Real Decreto 949/ 2005, de 29 de julio, por el que seaprueban medidas en relación con las adoptadas en el RealDecreto-Ley 11/2005, faculta en su artículo 11 a las ComunidadesAutónomas, en su ámbito territorial, a determinar elalcance de las prohibiciones establecidas en el articulo 13del Real Decreto-Ley 11/2005.La ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableceen el articulo 48, la definición de las zonas de altoriesgo de incendios, así como la competencia de las ComunidadesAutónomas para su declaración y aprobación desus planes de defensa.Por todo ello y en atención a lo dispuesto en el articulo59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.RESUELVOPrimero.- Declarar como espacios abiertos a los efectosde la letra a) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005,de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de incendios forestales, los Montes del Catalogo deUtilidad Pública, los Consorciados con el Gobierno de Cantabriay los Espacios Naturales Protegidos.Segundo.- Se prohibe el tránsito de vehículos de motorpor las pistas del Parque Natural Saja-Besaya, por las delámbito de aplicación del Plan de Recuperación del OsoPardo y por las del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria incluido en Parque Nacional Picos de Europa, conexcepción de los vehículos utilizados para la gestión delterreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellosotros expresamente autorizados por el órgano competentede la administración de Cantabria.Igualmente, se prohibe la utilización de maquinaria y equiposen cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispaso descargas eléctricas, en los montes y en las áreasrurales situadas en una franja de 100 metros alrededor deaquellos, salvo que el órgano competente de la Administraciónautonómica haya autorizado expresamente su uso oresulten necesarias para la extinción de incendios.Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la letra d)del citado artículo 13, del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materiade incendios forestales se declaran zonas de alto riesgode incendios las que se describen en el Anexo I de la presenteResolución.Cuarto.- Se prohibe el tránsito de personas en las zonasdeclaradas de alto riesgo que se recogen en el Anexo I, aexcepción de las actividades de gestión o mantenimiento ode las expresamente autorizadas por el órgano competentede la Administración autonómica.Quinto.- La presente resolución será de aplicación a partirdel día siguiente al de su publicación en el BOC.Santander, 4 de agosto de 2005.–El director general deMontes y Conservación de la Naturaleza, Máximo SainzCobo.ANEXO IESPACIO ZONA NORMA DE APLICACIONP. N. Collados del Ason Zona de Reserva Decreto 2/2004, de 15 de eneroP. N. Saja-Besaya Zona de Reserva de Monte Quemado Decreto 91/2000, de 4 de diciembre05/10416


Entrevista a Luis Salvador DDRR de la AUTT en la Opinion de Zamora

Durante estos días los miembros de la Junta Directiva han sido entrevistados, tanto por radio como en prensa, a raíz del comunicado de prensa que en su día hicimos llegar a los medios de comunicación respecto al R.D 11/2005, sobre su aplicación y la afectación a las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el acceso al medio natural.

En este caso el resultado de la entrevista relizada el 9 de agosto, a Luis Salvador, miembro de la Junta y responsable de Entidades Colaboradoras, se puede leer en el diaro 'La Opinión de Zamora' del miércoles 10 de agosto y también se encuentra en la Web del periodico buscando el siguiente enlace:

La Opinión de Zamora

Algunas de las entrevistas han sido por radio y no tenemos constancia documental, a medida que lleguen más entrevistas, las iremos colocando en la web.


Situacion de la circulacion por Portugal a raiz de los incendios

A petición de algunos socios, nos hemos puesto en contacto con nuestros amigos de la Federación Portuguesa de Todo Terreno Turístico para tratar de aclarar cual es el estado real de la situación legal en el país vecino.

Como ya os adelantábamos el pasado viernes, parece ser –siempre por las informaciones que hemos recibido del mencionado estamento- que no existe ningún tipo de legislación específica de aplicación para este ejercicio como ha ocurrido en España con el ya famoso Real Decreto Ley 11/2005.Lo que si que hay es una especial vigilancia y sensibilización por el tema de los incendios...

Desde la AUTT recomendamos a todos nuestros socios no viajar al país vecino por varias razones: solidaridad con Portugal, sus preciosos montes y con la FPTT; ellos lo hacen (recomiendan no andar en el monte con vehículos) desde el 01/06 al 15/09, que es lo que en principio duran sus campañas de incendios, pero al mismo tiempo decir que lo que está en vigor es lo mismo que el año pasado y el anterior, es decir, las medidas genéricas de los planes de prevención y extinción de incendios sin que se haya dictado ningún tipo de normativa específica este año.

Nos informan que las rutas organizadas por clubes son muy difíciles de desarrollar legalmente en estos periodos, puesto que normalmente no suelen contar (en estas épocas) con los permisos de la Guardia Nacional Republicana (GNR) y en concreto con los del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPNA), lo cual, en sus protocolos, es indispensable (junto con el seguro de RC y el albará -licencia- de la FPTT). Así mismo, comentan que para el tránsito de particulares, también es muy posible que encontremos trabas por parte de los cuerpos de vigilancia, que, como ya hemos dicho, en estos períodos, extreman su vigilancia.

Por todo lo mencionado, lo mismo que ya hicimos el pasado 18 de julio, antes de que nos lo prohibieran a golpe de decreto, recomendamos a todos nuestros socios, comprendiendo lo triste que pudiera ser el tirar por la borda sus planes vacacionales, que renuncien a viajar al país vecino en lo que conducir fuera de asfalto respecta, pero una vez más creemos que haciendo esto, no hacemos un sacrificio, hacemos lo correcto.

En caso de que finalmente decidierais salir al monte en Portugal, preguntar antes, tanto a las Autoridades Locales como a las de seguridad y vigilancia dela zona, la conveniencia o no de salir por la ruta deseada.

Buen Verano para todos y poco trabajo para los cuerpos de extinción… esa es nuestro deseo y, desde luego, será la mejor noticia para todos


O Xastre de Anos, Casa Rural nueva EC

De nuevo un establecimiento rural se acerca y apoya nuestro proyecto con la confianza en que el uso sostenible de los TT Y el máximo respeto por la naturaleza, generan una forma de turismo muy apetecible en las zonas rurales.

El establecimiento está ubicado en una típica casa de piedra de la “Costa da Morte”. Tiene más de 100 años de antigüedad. En sus orígenes, el propietario era sastre, aunque poseía una taberna que todavía funciona.

Está restaurada y adaptada para ofrecer un mejor servicio como casa de turismo rural: conservando elementos como la “lareira”, de la que se puede disfrutar en las frías noches de invierno con de la típica queimada. Cocina típica.

Nos ofrece además, por nuestra condición de socios de la AUTT, un descuento del 10% en estancias durante todo el año. Además, pensando en nosotros, ha elaborado rutómetros por la zona para prestar a sus huéspedes, y un punto para facilitar el lavado de nuestros 4x4 al finalizar nuestras rutas. Cuenta con prensa especializada TT. Gracias por vuestro trato, apoyo y confianza.

Encontrareis más información en su página web 'http://www.oxastredeanos.agatur.org'; o llamando al Teléfono: 981718439 y pedir por: Diego Díaz.