Bienvenidos.
Bienvenidos.
Sus responsables nos iran enviando informacion de sus actividades.
Bienvenidos.
Muy Sr. Nuestro:
Como presidente de la Asociación de Usuarios de Todo Terreno, entidad sin ánimo de lucro a nivel nacional, y con socios de toda España, le remito la siguiente protesta por su reciente spot televisivo del Volkswagen Touareg, emitido en cadenas españolas. Nos parece completamente reprochable utilizar como imagen, presuntamente evocadora de aventuras, el paso de un vehículo por un río de manera continuada a alta velocidad, (inusual en este tipo de parajes), incluida. Y respecto a la imagen del pez esquivando el coche.
Creemos que la escena se sale totalmente de los parámetros normales.No entramos a valorar como esta rodado, ni donde, ni en que condiciones y cuanto de ello pueda corresponder a efectos especiales o no. Es lamentable que lo que le queda al espectador es la imagen de un vehículo a excesiva velocidad atravesando un río en varios sentidos. Esto no se soluciona con un leve mensaje en la parte inferior de la pantalla.En España es ilegal conducir fuera de los caminos o pistas habilitadas para ello.
Y los cauces solamente se deben atravesar si no existe otra posibilidad, si el camino discurre por dicho cauce y siempre de la manera menos agresiva posible. Nada de recrearse en el río y alterando lo menos posible el ritmo del agua.
Gracias a Dios, la práctica totalidad de usuarios de estos vehículos saben perfectamente cual es el comportamiento correcto a la hora de circular por los caminos no asfaltados y no se identifican en absoluto con esa imagen de aventura salvaje, casi competitiva, que se quiere trasmitir.
Nuestra labor de educación medio ambiental y el compromiso que adquirimos hace más de cinco años con nuestros socios, nos obliga a solicitarle la retirada de dicha campaña porque trasmite una imagen que perjudica notablemente a los usuarios del medio natural, sin aportar nada a la hora de dar una imagen coherente y comprometida con el medio ambiente, como es el objetivo de esta asociación y estamos seguros, el de su compañía.
La AUTT, trata de que las administraciones legislen en base a no considerar a los usuarios como vándalos, si no como personas responsables, civilizadas y capaces de respetar la naturaleza en toda su extensión.
Y tristemente anuncios como este, no ayudan a que se pueda seguir saliendo al campo, con vehículos como el que se pretende vender, ni con ningún otro.
Nuestra labor no es fácil, trabajemos juntos.
Agradezco de antemano su atención, y quedo a la espera de sus noticias.
Sus actividades estan orientadas, sobre todo, a realizar excursiones y reuniones entre los miembros del club por toda España.
Entre sus logros destaca la obtencion por parte de la fabrica matriz, de una solucion al problema del TOD que presentaban algunos modelos de esta marca.
BIENVENIDOS
Albergue de montaña, situado a 1.100 m en KSAR AIT AATMAN, al sur de Marruecos, en Errachidia, con 14 habitaciones y capacidad para 30 personas, se pueden hacer reservas por telefóno, fax o por correo electrónico. La comida es internacional y local, el Albergue es atendido por personal cualificado en turismo.
NOMBRE: AUBERGE PALMA ZIZ
DIRECCION: KSAR AIT AATMAN - EL KHENG 52000 - ERRACHIDIA MARRUECOS
TELF: 00 212 55576160
FAX: 00 212 55576163
CORREO: mourad2092 yahoo.fr
PERSONA CONTACTO: SR. MOURAD AIT HAJJI
www.palmaziz.com
La AUTT, va a estar presente el sabado 17 de Diciembre, en una reunion de día completo, en el II foro del medio natural en Cataluña. Organizado por el Director general del Medi Natural, D. Ramon Luque i Porrino.
Tratara al igual que el anterior de consensuar los diferentes usos del medio natural.
Os tendremos informados.
Hispalis 4x4 es un club joven y de reciente creación, con caracter totalmente altruista y base en la provincia de Sevilla. Nuestra filosofía disfrutar de la naturaleza y de nuestra afición al mundo del T.T. en compañía de nuestras familias y amigos respetando siempre el medio ambiente. Organizamos salidas durante todos los meses del año por la geografía andaluza, te esperamos'.
Hassan, nos envia la siguiente carta de presentación:- Nos encantará haceros de guia por las pistas de Marruecos, tanto en montaña como en el desierto.Nuestro Hotel/Auberge Nomad Palace, junto a las dunas de Merzouga, tiene siempre las puertas abiertas para vosotros.También estamos preparando una Fiesta Fin de Año en el desierto, donde disfrutaremos de una cena especial, músicos, danza del vientre, tambores, fuego, y del magnifico hotel de 4mil estrellas que nos acogerá para hacer de esta una noche inolvidable. Las reservas están abiertas.Para cualquier información o reserva:gagatravel@hotmail.comUn saludoHassan/DianaGaga Travel - Bienvenidos.
Tienen preparados para el próximo mes de noviembre tres cursos en distintas localidades:
Tienen gran experiencia, y podeis contactar con ellos en: CRTA. DE CEBREROS, 15 05270 - EL TIEMBLO 918527299 - 918627299 elcastanar4x4@wanadoo.es www.elcastanar4x4.com
En esta orden que modifica a la publicada en Mayo, y despues de pasar todo el verano y con ello la peor epoca en el tema incendios, da salida a las prohibiciones del real decreto 11/2005, prohibiendo la circulacion EXPRESAMENTE, hasta el 1 de Noviembre.Naturalmente permite la circulacion de los coches de servicios, vigilancia, y caminos privados a sus fincas. Ademas regula muy permisivamente, el tema trabajos, desbroces y demas.Pero, prohibe la circulacion por caminos hasta el 1 de Noviembre.Se que es dificil de entender que despues del verano se publique esta orden. pero asi consta en el boletin oficial de 29 de Septiembre.Por ello, nos vemos en la obligacion de pediros a los socios que tuvieseis previsto visitar las zonas de tursimo rural de extremadura en las proximas fechas, que si en ese planteamiento estaba el de circular por pistas, anuleis dicha visita. El riesgo de sancion es my elevado, y no merece la pena. Si no quiren que circulemos por alli, no lo hagamos. En breve subiremos el pdf del boletin. y os daremos buenas noticias de comunidades que estan levantando estas prohibiciones.
' se considera que esta autorizada la circulación a motor por las pistas forestales abiertas al tráfico y para la circulación por el resto de las pistas forestales de los vehiculos destinados a la gestión del terreno, estudios cientificos, acceso a fincas privadas o uso publico o recretativo autorizado'.En breve subiremos copia completa del documento y de los de las demas comunidades que nos van llegando en estos días.
Mucho me temo que no aporta nada novedoso. Como punto destacable, aparte de estar en Gallego (se entiende perfectamente), Habla de prohibiciones en época de máximo peligro, por lo que podriamos entender que cuando este nivel sea rebajado podran ser desactivadas estas medidas. Pero esto no es mas que una interpretacion , nada definitivo.
Como siempre os recomendamos maxima precaucion y consultar antes de salir al monte.
III. OUTRAS DISPOSICIÓNSCONSELLERÍA DO MEDIO RURAL
Resolución do 12 de agosto de 2005 polaque se modifican as medidas para a prevenciónde incendios forestais establecidaspola Resolución do 27 de xaneiro de 2005.
A resolución da Dirección Xeral de Montes eIndustrias Forestais do 27 de xaneiro de 2005 tenpor obxecto prever a aparición e propagación deincendios nos montes galegos.
O Real decreto lei 11/2005, do 22 de xuño, poloque se aproban medidas urxentes en materia deincendios forestais regula no seu capítulo II unhaserie de actuacións para a prevención dos lumesnos montes.
O artigo 11 do Real decreto 949/2005, do 29 dexullo, polo que se aproban medidas en relación coas adoptadas no Real decreto lei 11/2005 establece a determinación por parte das comunidades autónomas do alcance das actuacións de prevención reguladas na citada norma.
En consecuencia, cómpre actualizar a devanditaResolución do 27 de xaneiro de 2005 desta direcciónxeral para os efectos de adaptar as súas normas relativasás prohibicións en época de máximo perigoás medidas determinadas na normativa básica estatal,permanecendo de plena aplicación as restantesdisposicións da antedita resolución.En virtude do anterior, modifícase o punto 4 daResolución do 27 de xaneiro de 2005, da DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais, que quedaredactado do seguinte xeito:4. Prohibicións en época de máximo perigo:-Prender lume ao aire libre en toda clase de terreosforestais ou agrícolas, incluídos os traballos en quese utilice o lume.-Prender lume nas áreas de descanso da rede deestradas, en zonas recreativas e de acampada, incluídasas zonas habilitadas para tal fin.-A circulación de vehículos a motor por todo tipode pistas ou terreos forestais salvo servidume depaso, coa excepción dos vehículos utilizados paraa xestión do terreo, traballos forestais ou para a vixilancia,prevención e extinción de incendios. A DirecciónXeral de Montes e Industrias Forestais poderádeclarar perímetros de acceso restrinxido ás zonasde especial risco (ZER), declaradas, como tal, naOrde do 12 de xullo de 2005 (DOG nº 138, do 19de xullo).-A utilización do territorio incluído no ámbito deaplicación do Real decreto lei 11/2005, para competiciónsautomobilísticas, do motocrós, de quáterse similares, salvo autorización expresa da delegaciónprovincial da Consellería do Medio Rural.Todo isto con independencia da obtención docorrespondente permiso do propietario do terreo quese deberá achegar coa solicitude de autorización.-A utilización, nos montes e nas áreas rurais situadasnunha franxa de 400 metros arredados daqueles,de maquinaria non forestal ou agrícola con ferramentasque poidan producir chispas ou soldadurasde calquera tipo, salvo autorización expresa daDirección Xeral de Montes e Industrias Forestais,que se outorgará unha vez estudada a memoria explicativados traballos e as medidas previstas de prevencióne extinción de incendios.A utilización de maquinaria forestal ou agrícola,tanto a pesada como a lixeira está autorizada parao normal desenvolvemento dos seus traballos forestaisou agrícolas, dentro das áreas antes establecidas,o que non exime do estrito cumprimento das medidasde prevención e extinción de incendios, así comodas responsabilidades que puidesen contraer.-Lanzar foguetes, globos ou calquera outro artefactoque poida producir ou conter lume nos territoriosdelimitados polo artigo 5 da Lei 43/2003, do21 de novembro, de montes, conforme o dispostono Real decreto lei 11/2005.Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2005.Tomás José Fernández-Couto JuanasDirector xeral de Montes e Industrias Forestais
leer más de esta noticia en el siguiente enlace:http://83.175.206.50/2005-08-18/tenerife/tenerife278.htm Norma Completa, extraida del BOC del 17 de Agosto.ORDEN de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias.En el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 23 de julio de 2005, se han establecido dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas y actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas. Entre esas medidas preventivas, este Real Decreto-Ley establece que en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas. A estos efectos, las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo. Por su parte, el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las Zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Conforme dispone el artículo 3, apartado 8 del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. De acuerdo con el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios. Consultados los Cabildos Insulares, han propuesto zonas de alto riesgo de incendios forestales los de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura han informado que en sus respectivos territorios no resulta necesario declarar ninguna zona como de alto riesgo de incendio forestal. Visto el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente R E S U E L V O: Primero.- Declarar las siguientes zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias: 1. Gran Canaria: Sector centro-occidental de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) comprendido entre la pista que une El Juncal con Las Ñameritas y los límites del Refugio Nacional de Caza. Se exceptúa el Aula de la Naturaleza de Inagua, sus rutas didácticas y el uso a su servicio de la pista de acceso desde La Cruz de San Antonio. 2. La Gomera: Zona meridional del Parque Nacional de Garajonay (G-0), desde El Ancón de Guadiana por el oeste, hasta el Monumento Natural de Los Roques por el este. Pinares comprendidos en el Parque Natural de Majona (G-3). El Consorcio forestal de la Dehesa del Manco. Pinares de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1). 3. El Hierro: Polígono de 10,144 km2, definido por una línea perimetral con la siguiente descripción: por el este, partiendo desde la carretera HI-45, en el punto conocido como Cruz de los Reyes, desciende en altitud con dirección sur por la carretera HI-451 hasta el cruce con la carretera HI-452. En la misma dirección se continúa por esta vía hasta la intersección con la carretera HI-40, continuando hacia el oeste por esta carretera hasta La Hoya del Morcillo. Por el sur, una vez pasado La Hoya del Morcillo, se continúa por esta vertiente hacia el Oeste por la carretera HI-400 hasta llegar al Cruce del Tomillar, donde comienzan las carreteras HI-500 y la HI-45. Por el oeste, por esta última vía, se asciende al norte hasta el acceso a la Montaña de los Humilladeros. Y por el norte, desde el punto anterior sigue, hacia el este, por la misma vía hasta alcanzar La Cruz de los Reyes en el punto inicial. La red insular de carreteras, formada por las vías: HI-45, HI-451, HI-452, HI-40 y la HI-400, no se halla incluida dentro de la zona de riesgo descrita. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura adoptarán las medidas necesarias y extremarán los controles preventivos para mantener sus respectivas zonas forestales en las condiciones de seguridad que han justificado su no declaración como de alto riesgo de incendios forestales. Segundo.- En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme dispone el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda prohibido el tránsito de personas hasta el día 1 de noviembre de 2005, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Cabildos Insulares. A estos efectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, los Cabildos Insulares determinarán los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas por estas zonas. Tercero.- Para cada una de estas zonas, conforme dispone la citada Ley de Montes, se formulará por los Cabildos Insulares un plan de defensa que, como mínimo, deberá considerar: a) Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales. b) Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución. Asimismo, el plan de defensa contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración. c) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación. d) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales. Cuarto.- Publicar la presente Orden para conocimiento general en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo prevenido en el artículo 13, apartado d) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2005. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez.
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja III.A.1396 Vistos:- Las adversas condiciones climáticas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales.- El mandato de Gobierno de La Rioja acordado en reunión celebrada el 22 de julio de 2005-07-22- El artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.- El artículo 60.1 del Decreto 114 /2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- La Orden 4/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas.Esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 37/2003, de 15 de julio, (BOR 88 de 16-7-2003) de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:Adoptar las siguientes medidas extraordinarias en orden a la prevención y extinción de incendios forestales1.- Prohibir el empleo del fuego en campamentos y actividades recreativas, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte.2.- Prohibir el lanzamiento en el monte, y en aquellos municipios cuyo casco urbano se sitúe a menos de 400 m de masas forestales, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios forestales.3.- Limitar el uso de aperos de desbroce y triturado de vegetación que vayan acoplados a la toma de fuerza de tractores y maquinaria pesada.4.- Establecer la obligatoriedad de exigir que las personas que realicen trabajos en el monte, con herramientas manuales que puedan provocar incendios (soldadoras, rotaflex, desbrozadoras, motosierras, etc), estén dotadas de equipos de extinción, para poder sofocar los conatos de incendio que puedan producir.La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.Logroño a 22 de julio de 2005.- El Director General de Medio Natural, Miguel Urbiola Antón.Además, en esta campaña se han introducido novedades que mejoran los efectivos en los siguientes puntos:- ' Nuevo retén de operarios especializados contra incendios forestales, con base en Villoslada de Cameros.- ' Helicóptero y retén, con base en el aeropuerto de Agoncillo, contratado siete meses, durante cuatro años, por el Gobierno de La Rioja.- ' Contratación de las obras de adecuación de la base contra incendios forestales en el aeropuerto de Agoncillo.- ' Creación de la figura de coordinador de logística en incendios forestales, que comenzó el 21 de julio.' Renovación del 80 % de los vehículos que transportan los retenes contra incendios.