CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Resolución nº 1513/2005, de 22 de julio, del Director General de Medio Natural por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja III.A.1396 Vistos:- Las adversas condiciones climáticas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales.- El mandato de Gobierno de La Rioja acordado en reunión celebrada el 22 de julio de 2005-07-22- El artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.- El artículo 60.1 del Decreto 114 /2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- La Orden 4/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas.Esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 37/2003, de 15 de julio, (BOR 88 de 16-7-2003) de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:Adoptar las siguientes medidas extraordinarias en orden a la prevención y extinción de incendios forestales1.- Prohibir el empleo del fuego en campamentos y actividades recreativas, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte.2.- Prohibir el lanzamiento en el monte, y en aquellos municipios cuyo casco urbano se sitúe a menos de 400 m de masas forestales, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios forestales.3.- Limitar el uso de aperos de desbroce y triturado de vegetación que vayan acoplados a la toma de fuerza de tractores y maquinaria pesada.4.- Establecer la obligatoriedad de exigir que las personas que realicen trabajos en el monte, con herramientas manuales que puedan provocar incendios (soldadoras, rotaflex, desbrozadoras, motosierras, etc), estén dotadas de equipos de extinción, para poder sofocar los conatos de incendio que puedan producir.La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.Logroño a 22 de julio de 2005.- El Director General de Medio Natural, Miguel Urbiola Antón.Además, en esta campaña se han introducido novedades que mejoran los efectivos en los siguientes puntos:- ' Nuevo retén de operarios especializados contra incendios forestales, con base en Villoslada de Cameros.- ' Helicóptero y retén, con base en el aeropuerto de Agoncillo, contratado siete meses, durante cuatro años, por el Gobierno de La Rioja.- ' Contratación de las obras de adecuación de la base contra incendios forestales en el aeropuerto de Agoncillo.- ' Creación de la figura de coordinador de logística en incendios forestales, que comenzó el 21 de julio.' Renovación del 80 % de los vehículos que transportan los retenes contra incendios.