Mas información en: www.puravida4x4.com
Desde la Junta Directiva de la AUTT nos queremos sumar a la indignación popular que este acto criminal genera en justicia, y nuestro apoyo y condolencia a todos los socios que directa o indirectamente hayan sido afectados por la crueldad de unos pocos así como al resto de víctimas y sus familiares. La AUTT nada tiene que ver con la política, pero como entidad social que somos no podemos pasar de largo ante este incalificable hecho.
Los aficionados al 4x4 rinden hoy honor a los inocentes caidos en Madrid el 11 de Marzo del 2004 y a sus familias.
Jose A. Llamas
Presidente AUTT
Después del debate de la semana pasada, esta semana (viernes día 20 a las 22:30) se ha confirmado la presencia del Conseller de Medi Ambient de Catalunya, Sr. Milà para responder a la demanda de los participantes en el anterior programa.No podremos estar presentes pero si que podemos enviar nuestros puntos de vista, peticiones o quejas al e-mail del programa: cosesquepassen@tvcatalunya.com o en el foro delprograma o durante el programa a través de SMS al nº 7033.
La AUTT ha sido invitada a participar este viernes 13 de febrero en el programa/debate “les cosses que passen” de TVC (Televisión de Catalunya). El debate con el provocativo titulo: “El bosc, cap respecte” (El bosque, ningún respeto) generará sin duda polémica y se emite en directo a partir de las 22:30 por TV3 (catalunya) y a la misma hora en TVCi (Canal internacional de TV3) a través de satélite (Astra y Canal satélite digital). Desde la AUTT pretendemos defender la postura de que el TT bien practicado no provoca daño y que queremos ser escuchados en los proyectos de regulación. Durante el programa se admiten mensajes de los espectadores y esperamos muestras de apoyo de socios y simpatizantes. ¡participa!.
A este debate están invitados también pescadores, cazadores, motoristas, recolectores de setas, propietarios de bosques, ayuntamientos, .... y por supuesto defensores del integrismo ecologista. Este programa, dirigido y ....
presentado por Josep Cuní, se convierte cada viernes en un espacio de conversación y divulgación. A partir de la conversación clara y directa con los invitados presentes en el plató de TV3, para comentar las 'Coses que passen' y que 'els passen', el programa es un foro abierto al dialogo y a la participación. También, de manera interactiva, los espectadores pueden participar enviando sus mensajes a través del teléfono móvil, o a través del correo electrónico: cosesquepassen@tvcatalunya.com También las personas que se sientan aludidas y que crean que pueden ampliar las consideraciones que en aquellos momentos se están debatiendo, disponen de un teléfono de participación directa pera intervenir inmediatamente.
comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE de las que nace un proyecto llamado 'Red Natura 2000'. Dicho proyecto pretende la recuperación de habitats enfocado a las poblaciones animales y vegetales autóctonas, y abarca un total de 40 millones de hectáreas de terrenos de las cuales, la mayor cantidad (16 millones de ha) corresponden a España con un 37% de hectareas (sobre toda la UE) y que afectan a un 28% del territorio Español de norte a sur y de este a oeste debido a la biodiversidad con la que contamos.
CCAA | |||||
Mm/has | % | mm/has | Mm/has | % | |
Andalucía | |||||
Castilla y León | |||||
Castilla-La Mancha | |||||
Aragón | |||||
Extremadura | |||||
Cataluña | |||||
Canarias | |||||
Otras CCAA | |||||
TOTALES |
La vocalía de legislación de la AUTT ha elaborado el siguiente cuadro resumen en el que se recoge exclusivamente la normativa aplicable a las vías pecuarias, tanto la nacional como la de aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto. Se ha realizado un resumen de los aspectos más interesantes en cuanto a la circulación de vehículos a motor, pero debe tenerse en cuenta que estas normas son bastante extensas y regulan muchos otros aspectos. Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, circulación de vehículos a motor en espacios naturales, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen.
Todo el territorio Nacional
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Objeto | Normativa básica aplicable a las vías pecuarias: .- Regulación uso de vías pecuarias. .- Defensa de la integridad de las vías pecuarias. .- Garantizar el uso público de las vías pecuarias. .- Adecuada conservación de las vías pecuarias.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | Usos tradicionales de carácter agrícola.
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Usos complementarios | .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
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Prohibiciones | Según CC.AA.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos según CCAA.
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Competencia | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Andalucía | |
Objeto | Normativa de ejecución: .- Establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias. .- Definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios. .- Articular los derechos y obligaciones de aplicación.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrícola. .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales. .- Conservación de las masas vegetales autóctonas.
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Usos complementarios | .- Usos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero, la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre. .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
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Prohibido | .- Circular en el momento de transitar el ganado. .- Ocupación permanente de la vía pecuaria.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola. .- Titulares de explotaciones colindantes con la vía pecuaria y trabajadores de las mismas. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Castilla La-Mancha | |
Objeto | Establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m. .- Coladas: vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable. Existen otras definiciones según el recorrido o el interés.
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Usos compatibles | .- Uso prioritario: tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar. .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero. .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
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Usos complementarios | .- Actividades recreativas y de esparcimiento. .- Actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
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Prohibido | .- No podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano en las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias que deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (velocidad 40 km/h). .- Circulación recreativa previa autorización.
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Competencia | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Castilla y León | |
Objeto | Regulación de la circulación vehículos a motor y pruebas deportivas motorizadas en los montes de Castilla y León, en los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos y en las declaradas de interés especial.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | Según legislación nacional.
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Usos complementarios | Según legislación nacional.
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Prohibido | Circular por sendas o campo a través.
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Circulación de vehículos | Los vehículos a motor sólo podrán circular en las vías pecuarias señaladas anteriormente, por las carreteras o caminos no expresamente prohibidos.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Sanciones | Según legislación nacional.
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Extremadura | |
Objeto | Regulación de las Vías Pecuarias.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
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Sanciones | Según legislación nacional.
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La Rioja | |
Objeto | Régimen específico de protección, mantenimiento y uso racional de las vías pecuarias de La Rioja.
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Definición de vía pecuaria
| Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Madrid | |
Objeto | Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | .- Circulación de personas a pie y de los animales que tengan bajo su control. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales compatibles con el tránsito del ganado. .- Circulación de tractores y demás maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías.
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Usos complementarios
| Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Cicloturismo. .- Esquí de fondo. .- Cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado. .- Recogida de frutos espontáneos.
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Prohibido | .- La caza. .- La publicidad, excepto paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas o los que informen de servicios y establecimientos autorizados. .- La extracción de rocas, áridos y gravas. .- Los vertidos de cualquier clase. .- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza. .- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos. .- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas. .- Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa.
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Circulación de vehículos | .- Maquinaria agrícola. Con carácter excepcional: .- Vehículos al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, si no es posible el acceso a los mismos de otro modo. .- Vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones. Previa autorización: .- Actividades que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros. .- La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.
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Competencia | Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Navarra | |
Objeto | Establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas reales: vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros. .- Travesías: anchura máxima de 40 metros. .- Pasadas y ramales: anchura máxima de 30 metros.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrícola que no sean ocupación, y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares que permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad de paso ganadero: .- Paseo. .- Senderismo. .- Equitación. .- Formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Acceso a fincas. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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debe ser como el resto del año pese a que esa zona sea un coto de caza. Un coto de caza significa que no podemos cazar en él, pero no significa que no se pueda hacer una paella. Sin embargo, debemos de reflexionar sobre la compatibilidad de ambas actividades y cómo disfrutar cada uno de la nuestra sin perjudicar al otro. Los cazadores practican su actividad previo pago de unos derechos muchas veces exagerados y hemos de entender que si por un coche que pase a gran velocidad, con ruido en el escape, o el cassette a todo volumen se les espantan las presas que han estado acechando toda la mañana se sientan perjudicados y alguno se le soliviente el ánimo.
Desde la AUTT, como siempre defendemos la compatibilidad del TT con el resto de colectivos que pretenden disfrutar del campo, y en este sentido llamamos vuestra atención para que siendo conscientes de que los cazadores están allí, seamos respetuosos y moderemos la velocidad de paso y si vemos un grupo de cazadores, evitemos aproximarnos pues sin duda se sentirán perjudicados y hablarán mal de nosotros en más de una ocasión con la merma de posibilidades de continuar nuestra labor que eso conlleva.
Recuerda que depende de todos para que no paguenmos justos por pecadores!
Se está convocando bajo iniciativa privada por los propios aficionados un acto de apoyo y reivindicación para la que los organizadores esperan obtener el permiso de las autoridades que tendrá lugar el el 31-enero-2004 en Zaragoza en el Circuito Evasión 4x4 (La Cartuja, carretera Castellón), dirección a Valmadrid Km 1, punto GPS: 30T 0680487 UTM 4607307 a las 10:30 AM.
Si algun aficionado decide asistir, aconsejamos que pida confirmación a los organizadores de que finalmente la manifestación ha sido autorizada.
El coordinador de esta iniciativa es Javier Vicente y le puedes contactar en el 91 516 37 66 o javi_evasion4x4 (@) yahoo.es
NOTA IMPORTANTE: La AUTT aclara que aunque desea la recuperación de la prueba, no está vinculada a la iniciativa de ninguna manera y ruega un comportamiento ejemplar de los asistentes en los actos al objeto de dar buena imagen de nuestro colectivo que no agrave el rechazo que sufrimos en la actualidad.
Dejamos atrás el aspecto de pamfleto para llevar a cada socio y Entidad Colaboradora una revista como se merece habiendo convertido el sueño en realidad.
Desde la Junta Directiva, queremos agradecer a todos los que han trabajado duro para conseguirlo, a los que han aportado su granito de arena con sus artículos y fotos, y a todos aquellos que ansiosos por recibir cada número han anunciado su alegría al recibir la sorpresa del cambio.
Así mismo, queremos hacer un llamamiento para que socios y aficionados en general nos hagais llegar vuestros artículos manifestando vuestras preocupaciones e inquietudes en un texto de medio folio con letra arial 10 a la dirección revista@autt.org que tendrá la oportunidad de ser publicado tanto en la revista interna como en alguna de las revistas de 4x4 Colaboradoras de la Asociación.
Tu palabra nos interesa a todos, COLABORA !
En una reunión con su Director General P. Antonio Perez, dejó patente la buena impresión causada por la iniciativa de la AUTT y sus planteamientos que se muestran decididos a apoyar. Insa Turbo es actualmente la marca española líder en el sector de neumático reconstruido disponiendo de una moderna factoría en Alicante y se encuentran certificados por varios organismos internacionales entre ellos el DOT americano. Puedes acceder a su web en: www.insaturbo.com donde podrás ver alguno de sus neumáticos.
(Estatal)Ley de Montes (8 de junio de 1957) [Resumen exhaustivo] [Texto completo en PDF] Esta ley es posiblemente la más general, aparte de la Constitución, de cuantas podemos considerar en el estudio de la legislación relacionada con nuestra afición, de lo que es buena señal su antigüedad. De ella podemos obtener un conocimiento global de la naturaleza jurídica del terreno que pisamos, y los condicionamientos generales que pesan sobre él y sus propietarios
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(Estatal)Ley de Vías Pecuarias (ley 3/1995, de 23 de marzo) [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF] La ley de Vías Pecuarias trata sobre las vías usadas histórica o actualmente para el tránsito ganadero de largo recorrido, que pueden ser de varios tipos y recibir varios nombres. Todas ellas se hallan englobadas en la denominada Red Nacional de Vías Pecuarias. Estas vías son de dominio público, aunque se hallan bajo titularidad de las Comunidades Autónomas, quiénes son responsables de su gestión y mantenimiento. La circulación por ellas en cualquier vehículo motorizados está implícitamente prohibida (excepto para uso rural o ganadero, vigilancia y emergencias), según los artículos 16 y 17
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(Estatal) Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF] Esta ley responde a la demanda social de protección de ecosistemas naturales, cuyo uso estaba incrementando cada vez más la presión sobre ellos. En respuesta surge esta ley, en la cual se definen qué elementos naturales (de fauna, flora y gea) se van a proteger, así como los medios y procedimientos que se pondrán a disposición de la Administración para lograr su efectiva protección. Desde el punto de vista práctico, esta ley nos interesa porque es la que define qué son los Espacios Naturales Protegidos (Parques, Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), Parques Nacionales, Especies Protegidas (En peligro de extinción, Sensibles a la alteración de su hábitat, Vulnerables y de Interés especial). Nos dice cómo y por qué se les da dicha categoría, en qué registros se controlan y por quién, qué prohibiciones o tratamientos especiales se les da por ello, y quienes son las autoridades competentes. También se entra parcialmente en el mundo de la caza y la pesca, desde el punto de vista de la definición de las especies susceptibles de ser consideradas de carácter cinegético o 'cazable'. En resumen, es una ley tan extensa como interesante.
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(Aragón) Decreto 96/1.990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad de Aragón. En la legislación Aragonesa se sigue la línea de permitir con carácter general la circulación de los vehículos por los montes públicos, mientras no se prohíba expresamente. Se puntualiza, como es habitual, que la velocidad está limitada a 30 km/h y que los vehículos deben estar equipados con silenciadores homologados. Establece al igual que otras legislaciones el número máximo de vehículos que pueden circular en caravana sin autorización especial, cifrándolo en 5 vehículos; y como característica innovadora respecto a otras normas expresa la separación mínima entre grupos, que ha de ser de al menos 150mts. (facultando además a los agentes de vigilancia a exigir el cumplimiento de esta separación). Si se desea circular en grupos de más de 5 vehículos, las solicitudes han de dirigirse por escrito al servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda (o a la Dirección General de Ordenación Rural si se circula por varias provincias) con al menos un mes de antelación.
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(Canarias) Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.
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(Castilla y León)Decreto 4/95, de 12 de Enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Permite la circulación general por pistas y caminos de hasta 10 vehículos.
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(Castilla-La Mancha)Decreto 34/2000, de 29 de febrero para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
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(Cataluña)Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural en Cataluña (BOE de 30 de agosto de 1995)
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(Cataluña)Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC de 14 de julio de 1998) Esta ley regula de lleno nuestra actividad por el territorio Catalán, uno de los que más avanzados tiene este tipo de legislación debido a la gran afición que allí se da. En esta ley se tratan aspectos como la circulación de vehículos a motor por el medio natural, la concreción de qué caminos son o no transitables, etc.
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(Comunidad Valenciana)Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.
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(Galicia)Ley 9/2001, de 21 de agosto, de la Xunta de Galicia, de conservación de la naturaleza.
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(La Rioja)Decreto 29/1994 (La Rioja), de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994)
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(Madrid)Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
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(Madrid)Decreto 110/1988, de 27 de Octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid
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(Principado de Asturias)Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal El principal objetivo de esta ley es regular el aprovechamiento de los montes y territorios forestales del Principado de Asturias, precisando la normativa general sobre su uso y control. Se indica (art. 40) que la Consejería en materia forestal es la responsable de controlar los diferentes aprovechamientos que se pueden realizar de los montes, los cuales incluyen actividades de ocio. En los espacios protegidos se atenderá a lo dispuesto en los planes rectores de los mismos. Desde el punto de vista del 4x4, lo más interesante se encuentra en el artículo 48, donde se afirma que son usos prohibidos entre otros ?el uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre? y más concretamente ?las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados?, lo cual nos deja pocas posibilidades. En la parte consagrada a la materia de los incendios forestales, aparte de prohibir como norma general hacer fuego (art. 64.1) y obligarnos (lógicamente) a avisar de la presencia de cualquier fuego y a colaborar en su extinción si se nos requiere (art. 63) , se restringen aún más nuestras posibilidades, ya que el artículo 59.3 dice ?Asimismo, se podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario?.
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(Estatal) Real Decreto 736/88 sobre reformas de importancia
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(Estatal) Algunas observaciones sobre la tramitación de los expedientes sancionadores [Notas]
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última actualización: 26/7/2.005
Normativa específica sobre circulación de vehículos a motor en el medio natural en las CCAA con normas propias vigentes
El siguiente cuadro resumen recoge exclusivamente la normativa general aplicable a la circulación de vehículos a motor por espacios naturales en aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto.
Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, vías pecuarias, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales.
Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen, que se ofrece como indicador general de la normativa en cada CCAA que se cita.
Aragón | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Canarias | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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Castilla - La Mancha | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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Castilla y León | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
| |
Cataluña | Objeto |
|
Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente...
|
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición
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| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
| |
La Rioja | Objeto |
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Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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Madrid | Objeto |
|
Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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Navarra | Objeto |
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Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido
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| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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País Vasco (Álava) | Objeto |
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Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente...
|
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima |
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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País Vasco (Guipúzcoa) | Objeto |
|
Ámbito afectado |
| |
Está permitido expresamente... |
| |
Prohibido |
| |
Excepciones a la prohibición |
| |
Equipamiento vehículo |
| |
Límite de vehículos |
| |
Distancia entre vehículos |
| |
Velocidad máxima
|
| |
Autorizaciones previas |
| |
Requisitos para autorizaciones previas |
| |
Sanciones |
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Valencia | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Ari Vatanen y De Rooy, mostrando su interés por la AUTT.
La AUTT nuevamente se acercó a los aficionados al 4x4 asistiendo al trial de Ocaña que fué un éxito rotundo y que gozó de un dia soleado. No solamente se colaboró en el diseño del reglamento y en las verificaciones técnicas, sino que también se estuvo presente en el evento con un puesto de información que despertó gran interés entre los presentes generando numerosas visitas para informarse sobre los objetivos y enfoque. Las altas de ese día se beneficiaron del regalo de una singular oferta de una funda para rueda de repuesto de nuestra Entidad Colaboradora Hella.