debe ser como el resto del año pese a que esa zona sea un coto de caza. Un coto de caza significa que no podemos cazar en él, pero no significa que no se pueda hacer una paella. Sin embargo, debemos de reflexionar sobre la compatibilidad de ambas actividades y cómo disfrutar cada uno de la nuestra sin perjudicar al otro. Los cazadores practican su actividad previo pago de unos derechos muchas veces exagerados y hemos de entender que si por un coche que pase a gran velocidad, con ruido en el escape, o el cassette a todo volumen se les espantan las presas que han estado acechando toda la mañana se sientan perjudicados y alguno se le soliviente el ánimo.
Desde la AUTT, como siempre defendemos la compatibilidad del TT con el resto de colectivos que pretenden disfrutar del campo, y en este sentido llamamos vuestra atención para que siendo conscientes de que los cazadores están allí, seamos respetuosos y moderemos la velocidad de paso y si vemos un grupo de cazadores, evitemos aproximarnos pues sin duda se sentirán perjudicados y hablarán mal de nosotros en más de una ocasión con la merma de posibilidades de continuar nuestra labor que eso conlleva.
Recuerda que depende de todos para que no paguenmos justos por pecadores!
Se está convocando bajo iniciativa privada por los propios aficionados un acto de apoyo y reivindicación para la que los organizadores esperan obtener el permiso de las autoridades que tendrá lugar el el 31-enero-2004 en Zaragoza en el Circuito Evasión 4x4 (La Cartuja, carretera Castellón), dirección a Valmadrid Km 1, punto GPS: 30T 0680487 UTM 4607307 a las 10:30 AM.
Si algun aficionado decide asistir, aconsejamos que pida confirmación a los organizadores de que finalmente la manifestación ha sido autorizada.
El coordinador de esta iniciativa es Javier Vicente y le puedes contactar en el 91 516 37 66 o javi_evasion4x4 (@) yahoo.es
NOTA IMPORTANTE: La AUTT aclara que aunque desea la recuperación de la prueba, no está vinculada a la iniciativa de ninguna manera y ruega un comportamiento ejemplar de los asistentes en los actos al objeto de dar buena imagen de nuestro colectivo que no agrave el rechazo que sufrimos en la actualidad.
Dejamos atrás el aspecto de pamfleto para llevar a cada socio y Entidad Colaboradora una revista como se merece habiendo convertido el sueño en realidad.
Desde la Junta Directiva, queremos agradecer a todos los que han trabajado duro para conseguirlo, a los que han aportado su granito de arena con sus artículos y fotos, y a todos aquellos que ansiosos por recibir cada número han anunciado su alegría al recibir la sorpresa del cambio.
Así mismo, queremos hacer un llamamiento para que socios y aficionados en general nos hagais llegar vuestros artículos manifestando vuestras preocupaciones e inquietudes en un texto de medio folio con letra arial 10 a la dirección revista@autt.org que tendrá la oportunidad de ser publicado tanto en la revista interna como en alguna de las revistas de 4x4 Colaboradoras de la Asociación.
Tu palabra nos interesa a todos, COLABORA !
En una reunión con su Director General P. Antonio Perez, dejó patente la buena impresión causada por la iniciativa de la AUTT y sus planteamientos que se muestran decididos a apoyar. Insa Turbo es actualmente la marca española líder en el sector de neumático reconstruido disponiendo de una moderna factoría en Alicante y se encuentran certificados por varios organismos internacionales entre ellos el DOT americano. Puedes acceder a su web en: www.insaturbo.com donde podrás ver alguno de sus neumáticos.
(Estatal)Ley de Montes (8 de junio de 1957) [Resumen exhaustivo] [Texto completo en PDF] Esta ley es posiblemente la más general, aparte de la Constitución, de cuantas podemos considerar en el estudio de la legislación relacionada con nuestra afición, de lo que es buena señal su antigüedad. De ella podemos obtener un conocimiento global de la naturaleza jurídica del terreno que pisamos, y los condicionamientos generales que pesan sobre él y sus propietarios
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(Estatal)Ley de Vías Pecuarias (ley 3/1995, de 23 de marzo) [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF] La ley de Vías Pecuarias trata sobre las vías usadas histórica o actualmente para el tránsito ganadero de largo recorrido, que pueden ser de varios tipos y recibir varios nombres. Todas ellas se hallan englobadas en la denominada Red Nacional de Vías Pecuarias. Estas vías son de dominio público, aunque se hallan bajo titularidad de las Comunidades Autónomas, quiénes son responsables de su gestión y mantenimiento. La circulación por ellas en cualquier vehículo motorizados está implícitamente prohibida (excepto para uso rural o ganadero, vigilancia y emergencias), según los artículos 16 y 17
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(Estatal) Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF] Esta ley responde a la demanda social de protección de ecosistemas naturales, cuyo uso estaba incrementando cada vez más la presión sobre ellos. En respuesta surge esta ley, en la cual se definen qué elementos naturales (de fauna, flora y gea) se van a proteger, así como los medios y procedimientos que se pondrán a disposición de la Administración para lograr su efectiva protección. Desde el punto de vista práctico, esta ley nos interesa porque es la que define qué son los Espacios Naturales Protegidos (Parques, Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), Parques Nacionales, Especies Protegidas (En peligro de extinción, Sensibles a la alteración de su hábitat, Vulnerables y de Interés especial). Nos dice cómo y por qué se les da dicha categoría, en qué registros se controlan y por quién, qué prohibiciones o tratamientos especiales se les da por ello, y quienes son las autoridades competentes. También se entra parcialmente en el mundo de la caza y la pesca, desde el punto de vista de la definición de las especies susceptibles de ser consideradas de carácter cinegético o 'cazable'. En resumen, es una ley tan extensa como interesante.
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(Aragón) Decreto 96/1.990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad de Aragón. En la legislación Aragonesa se sigue la línea de permitir con carácter general la circulación de los vehículos por los montes públicos, mientras no se prohíba expresamente. Se puntualiza, como es habitual, que la velocidad está limitada a 30 km/h y que los vehículos deben estar equipados con silenciadores homologados. Establece al igual que otras legislaciones el número máximo de vehículos que pueden circular en caravana sin autorización especial, cifrándolo en 5 vehículos; y como característica innovadora respecto a otras normas expresa la separación mínima entre grupos, que ha de ser de al menos 150mts. (facultando además a los agentes de vigilancia a exigir el cumplimiento de esta separación). Si se desea circular en grupos de más de 5 vehículos, las solicitudes han de dirigirse por escrito al servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda (o a la Dirección General de Ordenación Rural si se circula por varias provincias) con al menos un mes de antelación.
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(Canarias) Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.
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(Castilla y León)Decreto 4/95, de 12 de Enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Permite la circulación general por pistas y caminos de hasta 10 vehículos.
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(Castilla-La Mancha)Decreto 34/2000, de 29 de febrero para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
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(Cataluña)Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural en Cataluña (BOE de 30 de agosto de 1995)
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(Cataluña)Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC de 14 de julio de 1998) Esta ley regula de lleno nuestra actividad por el territorio Catalán, uno de los que más avanzados tiene este tipo de legislación debido a la gran afición que allí se da. En esta ley se tratan aspectos como la circulación de vehículos a motor por el medio natural, la concreción de qué caminos son o no transitables, etc.
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(Comunidad Valenciana)Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.
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(Galicia)Ley 9/2001, de 21 de agosto, de la Xunta de Galicia, de conservación de la naturaleza.
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(La Rioja)Decreto 29/1994 (La Rioja), de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994)
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(Madrid)Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
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(Madrid)Decreto 110/1988, de 27 de Octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid
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(Principado de Asturias)Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal El principal objetivo de esta ley es regular el aprovechamiento de los montes y territorios forestales del Principado de Asturias, precisando la normativa general sobre su uso y control. Se indica (art. 40) que la Consejería en materia forestal es la responsable de controlar los diferentes aprovechamientos que se pueden realizar de los montes, los cuales incluyen actividades de ocio. En los espacios protegidos se atenderá a lo dispuesto en los planes rectores de los mismos. Desde el punto de vista del 4x4, lo más interesante se encuentra en el artículo 48, donde se afirma que son usos prohibidos entre otros ?el uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre? y más concretamente ?las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados?, lo cual nos deja pocas posibilidades. En la parte consagrada a la materia de los incendios forestales, aparte de prohibir como norma general hacer fuego (art. 64.1) y obligarnos (lógicamente) a avisar de la presencia de cualquier fuego y a colaborar en su extinción si se nos requiere (art. 63) , se restringen aún más nuestras posibilidades, ya que el artículo 59.3 dice ?Asimismo, se podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario?.
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(Estatal) Real Decreto 736/88 sobre reformas de importancia
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(Estatal) Algunas observaciones sobre la tramitación de los expedientes sancionadores [Notas]
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última actualización: 26/7/2.005
Normativa específica sobre circulación de vehículos a motor en el medio natural en las CCAA con normas propias vigentes
El siguiente cuadro resumen recoge exclusivamente la normativa general aplicable a la circulación de vehículos a motor por espacios naturales en aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto.
Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, vías pecuarias, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales.
Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen, que se ofrece como indicador general de la normativa en cada CCAA que se cita.
Aragón | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Canarias | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Castilla - La Mancha | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Castilla y León | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Cataluña | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente...
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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La Rioja | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Madrid | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Navarra | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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País Vasco (Álava) | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente...
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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País Vasco (Guipúzcoa) | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Valencia | Objeto |
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Ámbito afectado |
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Está permitido expresamente... |
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Prohibido |
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Excepciones a la prohibición |
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Equipamiento vehículo |
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Límite de vehículos |
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Distancia entre vehículos |
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Velocidad máxima |
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Autorizaciones previas |
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Requisitos para autorizaciones previas |
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Sanciones |
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Ari Vatanen y De Rooy, mostrando su interés por la AUTT.
La AUTT nuevamente se acercó a los aficionados al 4x4 asistiendo al trial de Ocaña que fué un éxito rotundo y que gozó de un dia soleado. No solamente se colaboró en el diseño del reglamento y en las verificaciones técnicas, sino que también se estuvo presente en el evento con un puesto de información que despertó gran interés entre los presentes generando numerosas visitas para informarse sobre los objetivos y enfoque. Las altas de ese día se beneficiaron del regalo de una singular oferta de una funda para rueda de repuesto de nuestra Entidad Colaboradora Hella.
El semanario del motor Coche Actual lanzará la semana que viene un numero dedicado a la legislación que regula la circulación de vehículos y abordan también la circulación fuera de asfalto, habiendo elegido a la AUTT como referencia en cuanto a fuentes de información y actuación ante la administración.
Madrid, han quedado gratamente sorprendidos por la iniciativa y flosofía que inspira a la AUTT.
Tras atender con interés a la presentación de la Asociación, se produjo el intercambio de algunas ideas y propuestas, habiendo coincidencia de posturas de ambas partes en bastantes de ellas. En concreto, han prometido convocarnos para tratar los próximos cambios a la ley que en la actualidad ya están estudiando, y también participar activamente en dos ambiciosos proyectos de la AUTT: la creacion de una mesa redonda con representantes de todos los sectores implicados en la practica del TT en el campo, y la elaboración de un 'Libro Blanco del Todoterreno', de lo que iremos informando a medida en que se avance en cada uno de los proyectos.
Hace 2 dias hemos vuelto a hablar con ellos sobre las implicaciones y legalidad de la iniciativa del pago de peajes por el paso por caminos y han mostrado su sorpresa ante tal medida de la que por el momento no habían sido advertidos por parte de sus promotores.
Adjuntamos a continuacion los recortes de prensa:
2 de septiembre de 2003, 16h00
Les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques de la localidadEl ayuntamiento de les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques del municipio para evitar el paso incontrolado de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger, de esta manera, el entorno natural de la zona.
Según explicó hoy el alcalde de la localidad, Pere Artigues, en los últimos meses se ha incrementado de forma considerable el tráfico de motos por los bosques del municipio, mayoritariamente procedentes de empresas de turismo andorranas. Artigues añadió que una parte de los ingresos que genere la tasa revertirán en la mejora de estas pistas forestales.
De momento, el consistorio está redactando la nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a los bosques de la población, por ello aún no ha definido la tarifa que tendrán que pagar este tipo de vehículos, una tasa que se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2004 y variará en función de los kilómetros recorridos.
Además, Artigues afirmó que el ayuntamiento marcará los itinerarios para que las motos no salgan de los caminos y respeten las propiedades privadas y los bosques.
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2 de Septiembre de 2003
Un pueblo leridano cobrará peaje a todas las motos que accedan a los bosques del municipio El objetivo es controlar el paso de estos vehículos para proteger el entorno natural de la zona
El Ayuntamiento de Les Valls de Valira, situado en la comarca leridana del Alt Urgell, ha anunciado que cobrará un peaje a todas las motocicletas que accedan a los bosques del municipio, con el objetivo de controlar el paso de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger así el entorno natural de la zona.
El consistorio está redactando una nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a sus bosques, aunque de momento no se han hecho publicas las tarifas que se aplicaran. Sin embargo, la nueva ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año, según confirmaron fuentes del Ayuntamiento.
El alcalde del municipio, Pere Artigues, explicó que muchas empresas de ocio de Andorra 'utilizan los caminos de nuestros bosques para excursiones turísticas en moto y hasta ahora no se podía establecer ningún control'.
Esta iniciativa será expuesta en una próxima reunión con alcaldes del resto de la comarca del Alt Urgell para que, si lo consideran oportuno, se sumen al proyecto de aplicar tasas en sus respectivos términos municipales para regular el acceso a los bosques y, de esta forma, protegerlos.
Adjuntamos a continuacion los recortes de prensa:
2 de septiembre de 2003, 16h00
Les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques de la localidadEl ayuntamiento de les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques del municipio para evitar el paso incontrolado de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger, de esta manera, el entorno natural de la zona.
Según explicó hoy el alcalde de la localidad, Pere Artigues, en los últimos meses se ha incrementado de forma considerable el tráfico de motos por los bosques del municipio, mayoritariamente procedentes de empresas de turismo andorranas. Artigues añadió que una parte de los ingresos que genere la tasa revertirán en la mejora de estas pistas forestales.
De momento, el consistorio está redactando la nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a los bosques de la población, por ello aún no ha definido la tarifa que tendrán que pagar este tipo de vehículos, una tasa que se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2004 y variará en función de los kilómetros recorridos.
Además, Artigues afirmó que el ayuntamiento marcará los itinerarios para que las motos no salgan de los caminos y respeten las propiedades privadas y los bosques.
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2 de Septiembre de 2003
Un pueblo leridano cobrará peaje a todas las motos que accedan a los bosques del municipio El objetivo es controlar el paso de estos vehículos para proteger el entorno natural de la zona
El Ayuntamiento de Les Valls de Valira, situado en la comarca leridana del Alt Urgell, ha anunciado que cobrará un peaje a todas las motocicletas que accedan a los bosques del municipio, con el objetivo de controlar el paso de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger así el entorno natural de la zona.
El consistorio está redactando una nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a sus bosques, aunque de momento no se han hecho publicas las tarifas que se aplicaran. Sin embargo, la nueva ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año, según confirmaron fuentes del Ayuntamiento.
El alcalde del municipio, Pere Artigues, explicó que muchas empresas de ocio de Andorra 'utilizan los caminos de nuestros bosques para excursiones turísticas en moto y hasta ahora no se podía establecer ningún control'.
Esta iniciativa será expuesta en una próxima reunión con alcaldes del resto de la comarca del Alt Urgell para que, si lo consideran oportuno, se sumen al proyecto de aplicar tasas en sus respectivos términos municipales para regular el acceso a los bosques y, de esta forma, protegerlos.
Como ya nos viene siendo la costumbre, pasamos un fin de semana fenomenal en Laguna de Duero, en compañía de multitud de socios y sus familias gozando de camaradería y amistad.
El buen ambiente de la concentración se vió premiado por una meteorología que pese a todos los pronósticos nos reservó sol y temperaturas ideales para disfrutar del campo.
Hubo rutas, pruebas y diversión a raudales.
el artículo 5.1 apartados b)y c) y el artículo 29.1 del Decreto166/1998, de 8 de julio de regulación del accesomotorizado al medio natural, os informamos de que:
1.- La sentencia es muy corta y con poco razonamientojuridico, pero suficiente a nuestro entender, por lasevidentes razones jurídicas de peso que llevan al pronunciamiento.
2.- La sentencia simplemente anula los artículoscitados del Decreto, por lo que sigue vigente el restodel articulado.
3.- Con esta sentencia, definitivamente, en Cataluña yconforme a la Ley de acceso motorizado al medionatural de 1995 a la que el citado Decreto desarrolla,solo se puede circular (ya sea en moto o en coche),por las pistas asfaltadas (sean de la anchura que sea)y por los caminos y pistas no asfaltados de anchuraigual o superior a 4 metros).
4.- La causa de anulación de los artículos referidos,por otro lado, no está basada en un fundamento defondo de defensa de la naturaleza o algo similar. Esuna simple cuestión de forma: Un decreto (norma derango inferior) regula una cuestión de forma distintaa como lo hace la ley (norma de rango superior) a la que desarrolla y, por tanto, el decreto, en esa parte,es nulo.
5.- En cuanto a las posibles medidas que desde la AUTTpodamos realizar para remediar esta situación, como yaos adelantábamos en un correo previo, son pocas oninguna. La única que entendemos posible, que por otrolado no tiene carácter jurídico, sería tratar deinfluir políticamente para que se cambie directamentela ley (lo que sí sería válido y legal). No obstante,esta medida parece, en principio, de difícilrealización, pues hoy por hoy es bastante más fuertela presión política que puedan hacer las asosciaciones ecologistas. No obstante en la Junta Directiva estudiaremos la conveniencia de realizar alguna actuación en tal sentido y, en su caso, la mejor forma de llevarla a cabo, en cuyo caso os informaríamos, tanto de la actuación como de su resultado. Una vez mas, la union de todos es nuestra fuerza. ¿vas a dejarnos solos?
Saludos,
La Junta Directiva