La vocalía de legislación de la AUTT ha elaborado el siguiente cuadro resumen en el que se recoge exclusivamente la normativa aplicable a las vías pecuarias, tanto la nacional como la de aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto. Se ha realizado un resumen de los aspectos más interesantes en cuanto a la circulación de vehículos a motor, pero debe tenerse en cuenta que estas normas son bastante extensas y regulan muchos otros aspectos. Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, circulación de vehículos a motor en espacios naturales, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen.
Todo el territorio Nacional
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Objeto | Normativa básica aplicable a las vías pecuarias: .- Regulación uso de vías pecuarias. .- Defensa de la integridad de las vías pecuarias. .- Garantizar el uso público de las vías pecuarias. .- Adecuada conservación de las vías pecuarias.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | Usos tradicionales de carácter agrícola.
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Usos complementarios | .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
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Prohibiciones | Según CC.AA.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos según CCAA.
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Competencia | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Andalucía | |
Objeto | Normativa de ejecución: .- Establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias. .- Definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios. .- Articular los derechos y obligaciones de aplicación.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrícola. .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales. .- Conservación de las masas vegetales autóctonas.
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Usos complementarios | .- Usos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero, la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre. .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
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Prohibido | .- Circular en el momento de transitar el ganado. .- Ocupación permanente de la vía pecuaria.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola. .- Titulares de explotaciones colindantes con la vía pecuaria y trabajadores de las mismas. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Castilla La-Mancha | |
Objeto | Establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m. .- Coladas: vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable. Existen otras definiciones según el recorrido o el interés.
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Usos compatibles | .- Uso prioritario: tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar. .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero. .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
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Usos complementarios | .- Actividades recreativas y de esparcimiento. .- Actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
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Prohibido | .- No podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano en las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias que deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
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Circulación de vehículos | .- Vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (velocidad 40 km/h). .- Circulación recreativa previa autorización.
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Competencia | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Castilla y León | |
Objeto | Regulación de la circulación vehículos a motor y pruebas deportivas motorizadas en los montes de Castilla y León, en los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos y en las declaradas de interés especial.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | Según legislación nacional.
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Usos complementarios | Según legislación nacional.
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Prohibido | Circular por sendas o campo a través.
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Circulación de vehículos | Los vehículos a motor sólo podrán circular en las vías pecuarias señaladas anteriormente, por las carreteras o caminos no expresamente prohibidos.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Sanciones | Según legislación nacional.
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Extremadura | |
Objeto | Regulación de las Vías Pecuarias.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
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Sanciones | Según legislación nacional.
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La Rioja | |
Objeto | Régimen específico de protección, mantenimiento y uso racional de las vías pecuarias de La Rioja.
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Definición de vía pecuaria
| Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas: anchura no superior a 75m. .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m. .- Veredas: anchura no superior a 20m.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Madrid | |
Objeto | Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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Definición de vía pecuaria | Según legislación nacional.
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Tipos de vías pecuarias | Según legislación nacional.
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Usos compatibles | .- Circulación de personas a pie y de los animales que tengan bajo su control. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales compatibles con el tránsito del ganado. .- Circulación de tractores y demás maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías.
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Usos complementarios
| Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Paseo. .- Senderismo. .- Cabalgada. .- Cicloturismo. .- Esquí de fondo. .- Cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado. .- Recogida de frutos espontáneos.
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Prohibido | .- La caza. .- La publicidad, excepto paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas o los que informen de servicios y establecimientos autorizados. .- La extracción de rocas, áridos y gravas. .- Los vertidos de cualquier clase. .- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza. .- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos. .- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas. .- Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa.
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Circulación de vehículos | .- Maquinaria agrícola. Con carácter excepcional: .- Vehículos al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, si no es posible el acceso a los mismos de otro modo. .- Vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones. Previa autorización: .- Actividades que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros. .- La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.
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Competencia | Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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Navarra | |
Objeto | Establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra.
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Definición de vía pecuaria | Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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Tipos de vías pecuarias | .- Cañadas reales: vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros. .- Travesías: anchura máxima de 40 metros. .- Pasadas y ramales: anchura máxima de 30 metros.
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Usos compatibles | .- Usos tradicionales de carácter agrícola que no sean ocupación, y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares que permitan el tránsito normal de los ganados.
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Usos complementarios | Con respeto de la prioridad de paso ganadero: .- Paseo. .- Senderismo. .- Equitación. .- Formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
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Prohibido | Según legislación nacional.
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Circulación de vehículos | Con respeto de la prioridad del paso de los ganados: .- Comunicaciones rurales. .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. .- Acceso a fincas. .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
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Competencia | Consejería de Medio Ambiente.
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Sanciones | Entre 60 y 150.000 euros.
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