A.U.T.T.

Si sales al monte, que no se note que has estado.

 

Nueva Ley de Montes de Galicia

Queridos socios,

    Hoy se ha aprobado la nueva ley de montes de Galicia. Fruto del compromiso adquirido con la AUTT con el actual gobierno de la Xunta hace tres años y de arduas negociaciones,  se ha logrado una redacción modificada del art 54 bis, que elimina la inseguridad jurídica del art 54 bis de la ley de montes estatal y en vez de prohibir de forma “genérica” la circulación,  en este caso se autoriza de forma “genérica” la circulación por las pistas forestales.
    Este pequeño gran paso, que ha durado nada menos que tres años, abre la puerta a la circulación de los 4x4 bajo las normas de la actual ley de montes, por ello,  esperamos poder en breve trasmitir la “fórmula gallega” al resto de comunidades.

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NOTICIAS SOBRE EL DECRETO DE CASTILLA LA MANCHA

Las EECC, MMAA y socios de Castilla La Mancha recibisteis hace varios días un correo ante la inminente publicación del nuevo decreto que regula, prácticamente anula, la circulación de vehículos a motor por el monte.

Nos es grato comunicaros a todos vosotros en especial y a todos los amantes del 4x4 y la naturaleza en general que a raíz de dicha nota de prensa, hemos sido invitados a una reunión con el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla La Mancha, en principio nos han informado de que el decreto solo pretende dar una interpretación al art 54 bis de la Ley de Montes, pero sin pretender en ningún momento prohibir la circulación.

Además, hemos sido informados por fuentes solventes de la Consejería de Medio Ambiente que dicho decreto no va a salir por el momento.

 


Alegaciones en Cantabria.

Se ha presentado un borrador de decreto, para regular el acceso al monte en Cantabria. Desgraciadamente aborda de manera muy somera, la circulación en vehiculos a motor y tan solo para calcar el articulo 54 bis de la ley de montes.

La AUTT ha presentado en tiempo y forma las alegaciones que hemos considerado oportunas. Fundamentalemente destacando que la norma., tal como esta redactada cae en las mismas inseguridades juridicadas que la estatal lo que de facto prohibe la circulación. Por eso hemos solicitado que se especifique la definición juridica de pista forestal, diferenciandola de los caminos públicos que atraviesan el medio forestal.

Hemos solicitado una reunión con los redactores del citado decreto con la intención de poder trasmitirle nuestras inquietudes y opiniones, asi como ofrecernos a colaborar en el desarrollo de un decreto que no sea simplemente copia de una mala ley, y que compatibilize el dsifrute del medio natural con su conservación y sostenibilidad ecónomica.

Si algún socio esta interesado en los mismos, solo tiene que solicitarlo a traves del formulario de contacto para socios en "zona socios".


Alegaciones en Castilla la Mancha.

Como muchos sabeis, se ha presentado un borrador de decreto, para regular el acceso al monte en Castilla La Mancha. Basicamente recoje la futura creación de una Red de Espacios Recreativos que incluye Itinerarios de Uso Público, quedando toda actividad recreativa prohibida fuera de esas áreas.


La AUTT presentó en tiempo y forma las alegaciones que hemos considerado oportunas. Además de hacer una defensa de la necesidad de proteger y fomentar el tursimo rural, con y sin 4x4, como elemento de desarrollo sostenible.

De la misma forma, hemos solicitado una reunión con los redactores del citado decreto con la intención de poder trasmitirle nuestras inquietudes y opiniones, asi como ofrecernos a colaborar en el desarrollo de un decreto que no sea simplemente prohibitivo y que compatibilize el dsifrute del medio natural con su conservación.


Dado lo extenso del borrador y de las alegaciones no nos ha parecido aportuno exponerlso aqui, pero si algún socio esta interesado en los mismos, solo tiene que solicitarlo a traves del formulario de contacto para socios en "zona socios".


El Art. 54 bis en estudio por el gobierno.

Durante el mes de julio una representación de la Directiva junto con nuestros asesores legales y de medio ambiente mantuvieron una reunión con los responsables de la Dirección General de Política Forestal y Desertificación del Ministerio de Medio Ambiente, en dicho encuentro la AUTT presentó sus propuestas sobre la circulación de vehículos en el medio natural, el decálogo que nos mueve y nos identifica, nuestro compromiso con el respeto al medio y como entendemos el acercamiento a la naturaleza, al turismo rural, al uso turístico de nuestros TT y nuestras ideas al respecto de las leyes prohibitivas que tienen como reflejo el famoso Artículo 54 bis.

En la entrevista ofrecimos nuestra total colaboración con la Administración para el redactado, aplicación y puesta en marcha de leyes que protegiendo el medio ambiente también protejan nuestros derechos de un uso racional de nuestros caminos, ofreciendo un uso respetuoso y sensible con el medio natural.

Después de esta entrevista el Ministerio nos ha mandado una carta de agradecimiento en la cual manifiesta lo siguiente:

 

Ante todo mostrarles nuestro agradecimiento por su interés en la educación ambiental e informarles que desde el Ministerio se está llevando a cabo un estudio jurídico-técnico de la situación y legislación aplicable para el desarrollo del art. 54 bis de la ley 10/2006 en función de la cual nos pondremos en contacto con las CC.AA. para poner en práctica dicha ley de la cual les mantendremos debidamente informados.

Esperaremos nuevas colaboraciones con el Ministerio y por otra parte seguiremos nuestra actual colaboración con las CC. AA. en las que ya hemos explicado y adelantado nuestras ideas al respecto del uso de los vehículos en el medio natural.


Borrador Ley de Montes de Castilla y León

La Junta de Castilla y León acaba de aprobar el borrador de ley de montes que presentará a las cortes regionales. Durante el desarrollo previo de dicho borrador, la AUTT estuvo colaborando en reuniones y aportaciones de los usuarios de vehículos TT. Por el momento la redacción en el apartado de uso social de los montes incluye la circulación por caminos, lo que se puede considerar un logro, sobre todo en una comunidad que tiene mas kilómetros de pistas forestales y caminos que carreteras asfaltadas en Europa. Seguiremos de cerca el desarrollo de los tramites hasta su aprobación y el consiguiente decreto de regulación posterior, pero estamos en el buen camino, colaboremos con ello con nuestro ejemplar comportamiento.

Este es el texto del artículo que nos afecta principalmente:

CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE USOS
Sección 1ª - Uso social y educativo de los montes
Artículo 1. Del uso social y educativo en los montes

1. La Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los propietarios, fomentará el uso social y educativo de los montes y regulará su disfrute bajo el principio del respeto al medio natural.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de montes y los propietarios de los montes promoverán la planificación, instalación, mejora y conservación de actividades o instalaciones que, sin menoscabo del medio natural, cumplan con los mencionados fines educativos o recreativos de los montes, y podrán establecer limitaciones al acceso y estancia en los mismos cuando así lo aconseje la fragilidad del medio u otras razones de índole social o ecológica.

3. El uso social del monte deberá, en todo caso, sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Se deberán mantener los montes limpios de residuos. Toda persona es responsable de la recogida y retirada de los que origine.

b) Podrá limitarse o prohibirse el uso de elementos sonoros o las actividades productoras de ruido siempre que puedan perturbar el desarrollo normal de actividades socio-recreativas de otros usuarios o los hábitos del ganado y de la fauna silvestre.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.


Proyecto de Ley de Montes de Galicia

Seguimos pendientes de la evolución del proyecto de ley de Montes en Galicia y manteniendo reuniones con todos los grupos políticos de la comunidad implicados.

No obstante reproducimos por su interés un extracto de los articulos 109 y 110 de dicho anteproyecto por su interés para los aficionados, especialmente los de la Comunidad Gallega.

Seguimos en las negociaciones.

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Nuevas Leyes

En la AUTT seguimos trabajando y en esta ocasión queremos informaros de la publicación en el BOE de dos nuevas leyes que pueden afectar al desarrollo de nuestra afición.
  • Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. 

    Tras una primera lectura de ambas no creemos que nos puedan afectar más que las anteriores a las que vienen a sustituir... pero estaremos atentos ante el desarrollo y aplicación que se haga de las mismas.


  • Borrador de Ley de Movilidad Sostenible

    En su continuo estar alerta sobre todo lo que atañe o pueda afectar aluso y disfrute de la naturaleza en cualquiera de sus formas, y porsupuesto también al turismo rural por caminos que siempre hemosdefendido, la AUTT ha obtenido copia de una propuesta de ley, presentada por grupos que no parecen tener en la mente ningún otro objetivo ni trabajo mas importante que decirnos a todos lo que es necesario y mejor para nosotros y los demás.

    Les agradecemos el trabajo y reproducimos aquí los datos.

    Por supuesto, estaremos vigilantes a si esta propuesta tuviese algún tipo de desarrollo posterior que nos afectase mas directamente.

    A continuación, teneis el texto íntegro del borrador.

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    Segundo borrador del RD del MAPA sobre Seguridad Vial

    Se ha recibido en el dia de hoy el segundo borrador del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion sobre Seguridad Vial en el Medio Rural con el fin de que por parte de la AUTT se presenten las alegaciones que se estimen convenientes.

    En estos momentos, el gabinete juridico de la AUTT esta estudiando el documento, y en unos dias se hara un comunicado oficial.

    Mientras tanto, tan solo indicar, que SI, si han suprimido el punto 4 del Articulo 12.

    Los interesados en obtener la redaccion completa, pueden solicitarlo a la directiva por medio del formulario de contacto del menu superior.


    Regulación Acceso Motorizado en Medio Natural CYL


    Se está llevando a cabo, por parte de la Junta de Castilla y León, el estudio de un nuevo Marco de Regulación de Acceso Motorizado en el Medio Natural. Para ello se han contratado asesores y expertos externos, a fin de que desarrollen los borradores y preliminares de dicho marco regulador.

    La AUTT, ha sido invitada a formar parte, como asesora, de la preparación de esa regulación. Como Asociación, tenemos conocimiento de todas las regulaciones existentes en España y en Europa, hemos alegado y participado de una u otra manera en casi todas, bien antes si se nos ha requerido, bien alegando sobre borradores o leyes a posteriori. Por este motivo, y por el nivel habitual de colaboración entre la AUTT y la administración, hemos aceptado ayudar en la medida de nuestras posibilidades.

    Uno de los fines de la AUTT es trabajar como interlocutor válido a la hora de desarrollar las leyes, pues siempre es mejor presentar la voz del usuario y proponer ideas y ayuda, que alegar después.

    Daremos por muy bien empleado el trabajo que esto supone. Un primer paso que estamos seguros va a repetirse en breve en otras comunidades.

    Os tendremos informados de los avances que surjan, manteniendo por supuesto la discreción necesaria en todo este proceso.


    Ley de Montes de Aragon

    Aunque estaba aprobada por las cortes de la CCAA de Aragón desde Diciembre de 2006, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón que, como viene siendo habitual en las leyes de montes promulgadas en los últimos tiempos, regula entre otras cuestiones las actividades y usos sociales en los montes públicos, en este caso, de la Comunidad de Aragón.

    Os adjuntamos una interpretacion de la misma despues de una lectura completa y un estudio de las leyes adicionales que le afectan.

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    La AUTT continua la lucha

    A raíz de la nota de prensa remitida por el MAPA en el día de ayer a los medios de comunicación, realizada indudablemente para acallar la alarma creada por la divulgación de un proyecto tan arbitrario y que consiguió que inciertas informaciones se divulgaran por distintos medios, os comunicamos que la Junta Directiva continúa preparando las alegaciones pertinentes al proyecto del R.D. y mañana serán presentadas en el registro de los Ministerios de Agricultura, Medio Ambiente e Interior, así como remitidas copias a todas las comunidades autónomas. Asimismo continuaremos manifestando en todos los medios de comunicación que nos llaman, nuestro punto de vista sobre nuestra afición y la falta de criterio del referido proyecto.

    NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    En relación a la futura normativa de Mejora y Seguridad Vial en el Medio Rural

    El MAPA no contempla ninguna prohibición genérica para la circulación de vehículos en las vías rurales

    Actualmente se está consultando con las organizaciones del sector agrario y las Comunidades Autónomas un borrador de Real Decreto sobre mejora de la seguridad vial en el medio rural, por lo que no puede hablarse de una propuesta concreta.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no contempla ninguna prohibición genérica de circulación de vehículos en las vías rurales en la futura normativa sobre mejora de la seguridad vial en el medio rural.

    Ante la preocupación expresada por los sectores afectados por el incremento de accidentes en las vías rurales (que superan el número de 1.400 accidentes anuales), el MAPA ha iniciado un periodo de consultas con estos sectores para la elaboración de un Real Decreto conjunto con los Ministerios de Interior y de Medio Ambiente. Con él se pretende incrementar la seguridad y evitar los accidentes en vías que no tienen ningún tipo de señalización.

    Las prioridades de la norma serán el establecimiento de características constructivas y diseño de las vías rurales, que mejoren la seguridad y el mantenimiento posterior de estas vías, así como su señalización, haciendo especial énfasis en puntos de especial peligrosidad (entronque con otras vías de comunicación).

    En cualquier caso, el MAPA quiere precisar que la futura norma permitirá el acceso a las vías rurales de los vehículos destinados al servicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio natural y las turísticas, cinegéticas y artesanales. Del mismo modo se garantizará el acceso a las viviendas del medio rural.

    6 de febrero de 2007


    Borrador RD seguridad vial en el medio rural

    Como se ha publicado ya, la AUTT estaba al corriente de un borrador de seguridad vial en el medio rural.

    Bien le seguiamos la pista, y hemos conseguido que nos dejen alegar, esto si nos han impuesto que antes del viernes dia 9 de Febrero.

    El borrador, aun siendo una ley que nadie habia pedido en 2007 años de cristianismo, puede ser aceptable, sin entrar en temas competenciales de las CCAA. Excepto en el articulo 12.4, en el que textualmente pone: ' queda prohibida la circulación de vehículos con tración a las 4 ruedas, cualquiera que sea la denominacion que figure en su tarjeta de ITV, por todas aquellas vias de la red viaria rural que no dispongan de pavimento de aglomerado asfaltico u hormigon, excepto en aquellos tramos debidamente señalizados y autorizados '. Luego vienen las tradicionales excepciones de agricolas, geston, vigilancia, etc.

    Bueno , nuevamente la AUTT va a alegar, y defender a un sector entero, pero la verdad, esto comienza a cansar, o jugamos todos o nos llevamos el balon a casa.

    Hemos pedido ayuda logicamente a todo el sector, porque esto si llegase a ser ley , ir contra ello economicamente seria inviable para asumirlo la AUTT de manera unica, pero aun asi, que mas de 2500 socios tengan que dar la cara por todo un sector pues es triste.

    La pelea será larga, y como siempre se acepta todo tipo de ayuda.


    El Ministerio de MA, y la AUTT

    El Ministerio de Medio Ambiente ha informado a los miembros del Comité Forestal Nacional de su reunión con la AUTT, destacando en el mismo su clara manifestación que el articulo 54 bis solo establece un marco general que debe ser desarrollado por las CC.AA ya que son las competentes; así mismo proponen que a través de los Comités de coordinación y en particular el Comité Forestal se desarrolle un mismo criterio en la definición de pista forestal, servidumbre de paso, señalización....etc.

    Desde la Junta Directiva valoramos muy positivamente la nota del MNA como el primer paso de una relación fluida con el mismo y el deseo de una unificación de criterios entre todas las administraciones.


    La AUTT y el borrador de seguridad vial en el medio rural

    La AUTT, ha registrado esta mañana en el Ministerio de Agricultura, solicitud oficial, para ser considerada como agente social, o institución afectada por dicho borrador, solicitar su estado actual y poder presentar formalmente alegaciones al mismo.AHora el ministerio tiene un tiempo para responder afirmativa o negativamente a nuestra solicitud.La AUTT solo desea que a la hora de redactar una ley de esa magnitud, sea tenida en cuenta y escuchada la opinion de los usuarios como colectivo afectado. Regular como objetivo, y no prohibir sin justificaciones.


    Regulacion de circulación en Asturias

    Como resultado de las obligaciones impuestas por la modificación de la Ley de Montes en Abril de 2006, el gobierno del Principado de Asturias, ha publicado la Ley de Carreteras del Principado de Asturias. cuyos artículos 2.2.c, 2.3 y 5.3 y el anexo, definen lo que es camino rural.

    Aun queda camino por recorrer, identificar que camino es cada cual, marcarles, señalizarles, etc. Pero es un gran paso.Una primera interpretación, aun limitada por su reciente publicación , y cotejandola con la ley de Montes, os la adjuntamos a continuación

    Una vez cotejadas ambas leyes, y en un primer examen, sobre tipos de camino, señalización y permisos, se puede entender que:

  • El mismo artículo da las definiciones de carreteras regionales, comarcales o locales, por lo que, con base en las mismas, podemos deducir que podrán ser incluidas en la red de carreteras del Principado de Asturias (y por tanto, sujetos a la libre circulación de vehículos) los caminos rurales que caigan dentro de alguna de las siguientes categorías:
  • Regionales, - Comarcales, y Locales, con diferentes definiciones.

    Tambien tenemos (POR FIN) otra definiciones de interés:

  • Camino de servicio: el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. --
  • Camino rural: vía de comunicación que de modo prioritario cubre las necesidades de tráfico generado en las áreas rurales bien dando servicio a los núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales.

    La ley estara disponible en breve en la web en la seccion de legislacion de solo socios.

    Esto es una regulación, mejor o peor, pero una regulación en una Comunidad prohibida hasta la fecha, que sea bienvenida.


  • La nueva Ley de Montes en Soria

    Os debemos informar de una aplicacion de la Ley de Montes en su tan conocido art.54 bis, por los guardias forestales del ayuntamiento de Soria, entregando un documento con el menbrete del ayuntamiento a todos los vehiculos que circulan por las pistas del termino municipal. Donde se le indica que ha infrigido la ley, e indicandole que debe salir del monte. La dispar medida ha causado hondo malestar entre los vecinos y turistas del municipio, valorando estos la creación de plataformas vecinales de oposición contra la asomborsa medida tomada por su Sra. Alcaldesa Encarnación Redondo.

    Se da la circunstancia de un establecimiento hotelero dentro del propio Valosandero con acceso asfaltado al mismo, pero lógicamente afectado en un principio por la misma ley. Así como de la existencia de majadas para el ganado que contarían con la correspondiente servidumbre de paso.

    El documento con el menbrete del Ayuntamiento de Soria Montes y con el sello al final del texto, reza lo siguiente:

  • 'Por la presente se le comunica que su vehiculo ha infringido el art. 54 bis de la Ley 10/2006 de 28 de abril, por la que se modifica la 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre acceso público y uso social del monte, ademas del Bando de Alcaldia de fecha 15 de febrero de 1.993 sobre circulación y estacionamiento sobre Monte Valonsadero.
    Adecue su comportamiento a la legislación vigente, con la advertencia de que en supuesto de reiteración, se le instruira el correspondiente expediente sancionador.'


  • Recursos de Castilla y Leon y La Rioja a la Ley de Montes

    Si tenemos en cuenta que se rechazan mas del 95% de los recursos de inconstitucionalidad que se presentan, puede considerarse que estamos en el camino correcto.Recogido de Europa Press:

    MADRID, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

    El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad interpuestas por la Junta de Castilla y León y la Comunidad de La Rioja contra la Ley de Montes al considerar que 'invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas', según sendas providencias a las que tuvo acceso Europa Press.

    Tras esta decisión, ambas demandas han sido trasladadas al Congreso de los Diputados, Senado y Gobierno para que en un plazo de quince días se formulen las alegaciones pertinentes.

    En este sentido, Castilla y León y La Rioja se centraron en los artículos 50 y 54 bis de dicha normativa, que impide el cambio de uso forestal en aquellas superficies que sufrieron un incendios en un plazo de al menos 30 años, así como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que determine la legislación autonómica.

    Según ambas autonomías, estos apartados suponían 'una invasión en sus competencias', unas exclusivas en lo referente a la ordenación del territorio, y otras compartidas, de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de patrimonio forestal.

    Además, también consideraron que la prohibición del cambio de uso forestal por razón de incendios ya venía recogida de forma adecuada en la Ley de Montes estatal aprobada hace tres años, que indicaba que las Comunidades Autónomas determinarían los plazos para hacer efectiva esta prohibición.

    Por otra parte, la ley aprobada el 28 de abril de 2006 también se refería a la normativa que regula la prohibición genérica a la circulación por pistas o caminos forestales, algo que consideraban que afectaba a las competencias autonómicas en materia de Caminos.

    En relación con esto, ambas comunidades consideraron que los límites que se establecen podrían afectar al uso turístico de las pistas forestales, más aún cuando prácticamente la totalidad de los caminos forestales son gestionados por la Comunidad Autónoma.


    Reunion AUTT Xunta de Galicia

    En nuestro continuo negociar y reunirnos con administraciones, y de cara a la reunion que tuvo lugar el pasado día 23 de septiembre en Milladoiro, de los clubes de Galicia que quisieron asisitir con el delegado de la AUTT en Galicia para tratar de hacer un frente comun en la comunidad a la hora de negociar o redactar, las regulaciones a la circulación por caminos, tuvo lugar una conversación entre nuestro delegado regional, y la Delegada Regional de Medio Rural de la Coruña, para aclarar la situación sobre la circulación por caminos en la comunidad.

    Nos han autorizado a utilizarla como fuente

    Como ya sabes, ha habido alguna confusión con el tema de las Pistas Forestales para poder comprender correctamente la nueva ley.En Galicia, que se aplica exclusivamente la norma estatal, nos dejaba fuera sin poder practicar 4x4, una vez recibido el fax de me puse en contacto telefónico con la delegada de Medio Rural, para comentar que eso no es lo que ella nos había dicho en la reunión anterior que mantuvimos en su despacho y que necesitábamos alguna aclaración sobre el tema ya que teníamos la reunión el sábado y a los asociados y demás clubes teníamos que decirles la verdad.

    El viernes me llama la delegada, me atendió muy amablemente y hablamos del tema para despejar dudas, y me comenta lo siguiente:

    En Galicia no hay pistas forestales, me dice que lo ha consultado con el servicio de montes y no se dan cuenta de donde puede haberlas.Los viales que conocemos sin asfalto, sean más grandes, más pequeños, más anchos o más estrechos son caminos públicos que están registrados dentro de los municipios.

    En Galicia sólo está prohibido la circulación por “Zonas Protegidas” especificadas en el DOGA y en la normativa vigente y que se pueden consultar a través de la página web de la Xunta de Galicia, además de modo excepcional, hasta el 15 de Octubre está restringida la circulación por la zonas de máximo riesgo de incendios, con lo cual el que quiera circular deberá solicitar el correspondiente permiso.

    Bueno, creo que la confusión queda aclarada y además demostró sensibilidad con el tema ya que se preocupó de llamar antes de la reunión para que tuviésemos la información correcta y así se lo hice saber a los participantes de la reunión del sábado 23 en Milladoiro.

    También hablamos de solicitar a Alberto Blanco (Director de Montes) la reunión para presentarle nuestras inquietudes (por escrito) para con la nueva ley.


    Modificacion Ley Acceso al medio natural en Cataluña

    Como consecuencia y obligación de la ley ncional de montes, el pasado 22 de Agosto, en plenas vacaciones, salia publicada la modificacion del acceso motorizado al medio natural en el BOE del 22 de Agosto (numero 200), las modificaciones de la Generalitat de Cataluña.

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    Novedades Ley de Montes en Tenerife

    EL Consejero, se explica en un diario de la Isla, en el Dominical para defenderse¿?, del acoso de la ciudadanos, hace referencia en su alegación a 'motos, quads y Todo terrenos', cuando esta ley ataca a todos los vehiculos a motor, tambien a turismos. Y se defiende porque como hay 'incontrolados y empresas de safaris'...., en fin leerlo, asi como la contestacion de nuestro Delegado de Tenerife, Marce Diaz, gran trabajo.

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    Novedades en Castilla y Leon

    Por fin es firme.

    El consejo de gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley nacional de montes en sus modificaciones de abril de 2006, sobre todo en lo concerniente a dos puntos que se meten en sus competencias.

    Uno de los cuales en el triste 54 bis, que quita competencias a una comunidad cuya superficie forestal es de mas del 51% de la misma.

    La Junta de Castilla y León interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Montes aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado abril al considerar que invade sus competencias cuando prohíbe modificar el uso del suelo quemado durante 30 años después de un incendio.

    La vicepresidenta primera y portavoz de la Junta, María Jesús Ruiz, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que el texto normativo 'vulnera competencias exclusivas de Castilla y León' en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    Según Ruiz, se podría dar la 'paradoja' de que un ciudadano podría evitar la realización de 'obras de interés público' con una acción 'tan fácil como quemar una superficie de terreno', lo que impediría utilizarlo para construir una carretera, ejemplificó la vicepresidenta.

    Reconoció la portavoz de la Junta que 'quizás' la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, 'estaba pensando sólo en luchar contra la especulación urbanística, pero la construcción de una carretera también estaría afectada' con la redacción actual de la norma, agregó.

    El artículo al que se referirá el recurso, el 50, habla de que 'queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años y toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que establezca la legislación autonómica'.

    Sin embargo, la Ley de Montes aprecia que 'con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto' administrativamente.

    Además, el recurso planteado por la Junta, que ha consultado a su departamento jurídico y el Consejo Consultivo de Castilla y León para tomar la decisión, alegará también contra la limitación de la utilización de las pistas forestales, ya que 'impide su normal uso tradicional' en una Comunidad donde el 51 por ciento de la superficie es forestal.

    En este caso, el artículo 54 bis, al que se referirá también el recurso, habla de que 'el acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las administraciones públicas competentes' y plantea una serie de limitaciones a la circulación con vehículos de motor por las pistas forestales.


    Acciones en Tenerife

    Como la mayoria sabeis, el Cabildo de Tenerife, a través de su consejero D. Wladimiro Rodriguez Brito, ha prohibido la circulación por caminos en aplicación de la ley nacional de montes. Esta prohibición y la interpretación de la misma, vienen reflejadas en la contestación que dicha consejería ha dado a la petición de unos socios para poder circular por caminos, y no esta circunscrita a la epoca de incendios, si no que tiene vocación de continuidad como refleja su escrito.

    Esto dibuja dos formas de enfocar la dichosa ley de montes y su articulo 54 bis. Unas comunidades al recurren porque lisa y llanamanete se mete en sus competencias, y otras prefieren no tener problemas ni perder el tiempo en regular.

    La AUTT a través de nuestro delegado en Tenerife hemos registrado un escrito de recurso, en el que le explicamos nuestro punto de vista y le marcamos algunas irregularidades legales que refleja su contestación a los socios que pidieron el permiso, asi como le solicitamos que estudie la flexibilización de la aplicación.

    Tambien como AUTT apoyamos los objetivos de la plataforma civica ciudadana que se esta constituyendo en tenerife entre todos los ciudadanos de todo tipo para pedir la revocacion de esa normativa.


    El incendio de Guadalajara a fecha de mayo 2006

    Esto ha llegado a los mails de directiva y ha sido publicado en la lista. Creemos importante darle la difusion que se merece. Dentro del cumulo de prohibiciones es dificil entender que las cosas aun esten asi.

    A lo peor ahora prohiben circular para que no se graben cosas como estas.

    Después de un año este es el aspecto del pinar de Guadalajara...

    Adjunto el enlace, al video realizado por Álvaro Bernal y Beatriz Nieves sobre el estado a mayo de 2006 del Pinar del Ducado. Este excelente video nos muestra como a día de hoy la madera esta sin sacar, y el suelo desprotegido contra la erosión. Rogamos que puedan difundirlo al máximo.

    Video Guadalajara


    El incendio de Guadalajara, asi estan las cosas

    Esto ha sido enviado a los mails de la autt, y ha salido en la lista de correo de la misma. creemos que es suficientemente serio como para poner la noticia y que todos valoreis las imagenes.Prohibir es facil y se prohibe alegremente, pero arreglar als cosas parece que lleva mas tiempo.A lo peor despues de ver este video prohiben para evitar que se grabe nada parecido.

    Después de un año este es el aspecto del pinar de Guadalajara...Adjunto el enlace, al video realizado por Álvaro Bernal y Beatriz Nieves sobre el estado a mayo de 2006 del Pinar del Ducado. Este excelente video nos muestra como a día de hoy la madera esta sin sacar, y el suelo desprotegido contra la erosión. Rogamos que puedan difundirlo al máximo.Viva una vez mas Zapatitos, y la junta de Castilla La Mancha gobernada por los responsables de esto.<


    En Tenerife, aplicada la Ley de Montes Nacional

    En el post que os pegamos mas abajo podeis ver el escaneo de las hojas de contestacion del cabildo de Tenerife a la solicitud de un usuario para circular con caracter turistico o recreativo por caminos.

    Desde luego si esa es su politica para con los practicantes de turismo de interior en TT y los amantes de circular por caminos y visitar lugares de dificil acceso en vehiculos a motor, cada quien que saque las conclusiones de donde debe dejar su dinero en vacaciones.

    Triste, hay que seguir luchando aun mas.

    http://foro.kdjoteros.com/viewtopic.php?t=3199


    Reunion con la directora de Medio Natural

    Continuando con nuestras reuniones con la Adminsitración para presentarles nuestros proyectos y enterarnos de en que estado de aplicacion está la Ley nacional de montes, hoy hemos tenido Reunión con la Directora General del Medio Natural en Valencia y un Jefe de Area. Por parte de la AUTT nuestro vicepresidente Julian Garcia, y nuestro Delegado en la zona Mariano, han sido nuestros representantes.

    Tras una presentacion de la AUTT, hemos tratado de dejar claro que hacemos turismo, que no somos malos, que estamos por una regulación racional, y que queremos trabajar con ellos (han abierto los ojos cuando les hemos dicho que vamos a integrarnos en el Voluntariado Medioambiental), les ha impresionado todo lo relacionado con las secciones operativas AUTT y hemos quedado en ampliar nuestra colaboracion mas estrechamente.En lo relativo a la Ley nacional de montes, hemos entrado en materia y nos han contado que ya conocian el recurso de La Rioja y se han quedado con la nota de hoy sobre Castilla Leon, algo que de alguna manera no les ha sorprendido. La Directora nos ha dicho que tienen el tema pendiente de un informe legal para decidir si ellos hacen lo mismo.Les gustaría actualizar su regulacion de circulación, pero consideran que dado que habrá elecciones en breve, es dificil que les de tiempo a desarrollar una nueva ley y prefiren esperar a despues de las mismas. No obstante son muy sensibles con nuestra preocupacion, no creen en el cierre definitivo de nada si no en su regulación. Nos informaran por escrito de como quedará legalmente la aplicacion de la ley y seguiremos en contacto.


    Castilla y Leon, estudia recurrir la Ley de Montes

    Esto es muy importante para nosotros, estamos luchando mucho por ello, hablando reuniendonos, creando mesas de trabajo y convenciendo a la gente.Lo importante es al igual que hizo la rioja que uno de los puntos mas importantes de apoyo es el controvertido 54 b. error tremendo de esa ley.El articulo recogido de 'El Norte de Castilla' esta mañana es muy clarificador.Es otro paso en la buena direccion y la constatacion de que estamos en el buen camino.

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    Reuniones con la administracion

    Continuando con nuestra gira de reuniones con las adminsitraciones para explicarles nuestro proyecto y enterarnos de que piensan en relacion a la ley nacional de montes, hoy hemos estado reunidos con el delegado provincial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, D. Jesús García Galván.

    Una reunión muy provechosa donde una vez explicado nuestro proyecto se ha mostrado impresionado por nuestra forma de enfocar la actividad del todo terreno, bastante alejada de lo que le suele llegar a el como Delegado.Le ha parecido una estupenda inicaiativa las secciones operativas de la autt, de las cuales ha dado curso para una proxima reunión con la responsable de Protección Civil y con los de Medio Ambiente provinciales, para coordinar nuestra dsiponibilidad.Nos ha comentado que ha cursado una carta a los ayuntamientos para que restrinjan la circulacion en verano sobre todo los de riesgo de incendios, y que todo viene precedido por varias denuncias en las ultimas semanas sobre quads incontrolados que se choteaban de los forestales. Triste. No es aplicando la ley nacional de montes, si no como nos ha explicado, por tema de incendios en zonas muy concretas por causa de denuncias previas.No es nuestro caso y asi lo hemos hecho saber, pero que sepamos que como siempre puede ser que paguen justos por pecadores, no solo en los tt, si no en los propios quads.Seguimos reuniendonos,la proxima semana, DM, en Valencia.


    Buenas noticias con la Ley de Montes

    Aun acogiendolo como algo que tardara algun tiempo en ser efectivo, el Gobierno de la Rioja, ha aprobado recurrir la ley de montes nacional.Esto es una gran noticia para todos, alegan que vulnera sus competencias en varias materias, entre ellas la prohibicion de circulacion pro caminos afectaria gravemente al turismo , os suena?http://www2.larioja.org/pls/dad_user/g16.info ahi podeis verlo. Aunque se actualiza cada poco, en le web del Gobierno de La Rioja lo podreis ir siguiendo.Es un gran paso, que una adminsitracion por fin de carta de naturaleza a nuestras quejas.Seguiremos atentos el desarrollo.


    la normativa veraniega de Castilla La Mancha

    No hay mas que hablar, si se aplica asi sin anestesia, lo mas recomendable es no planear rutas turistcas por caminos en la comunidad, asi de crudo.Este es el diariohttp://docm.jccm.es/ldirbaarqueigbqq/2006/104_2006_2.PDF La pagina es la 11252


    Dudas sobre la Nueva Ley

    Ante las preguntas realizadas por varios socios sobre la nueva ley de montes, os ponemos mas abajo una especie de FAQS para resolver los puntos basicos si alguien tiene alguna cuestion mas concreta, a través de los mails habituales podemos ayudaros.

    La ley de montes esta en vigor incluido el 54bis?SI, sin medias tintas, la ley entro en vigor al dia seguiente de su publicacion.Se está aplicando?A fecha de hoy no tenemos ninguna constancia de ninguna sancion por esa ley en toda España.Se va a aplicar?EN todas las comunidades donde hemos logrado tener entrevistas personales, nos consta que no han emitido ninguna circular instando a su aplicacion, pero tampoco pueden hacerlo para no aplicarla, gana por mayoria el ignorar ese punto en lo que desarrollan legislacion propia. queda a merced de las ganas que tenga el agente de meterse en fregaos o no.Vendo el coche?Pues alla cada quien, nosotros defendemos una idea y una forma de disfrutar del campo, el cerrar el campo NO ES FACTIBLE, las comunidades consultadas se llevan las manos a la cabeza porque les parece una aberracion, no tendrian presupuesto suficiente para mantener toda su red de pistas en caso de que no hubiese transito de manera habitual. Que podemos hacer?AHora mismo ruido, hacer ver a todo el mundo que ese articulo que no estaba en el borrador de la ley y que no ha sido consultado a los actores implicados ( las CCAA se han enterado cuando nosotros) no pinta nada es imposible de hacer cumplir y muy dificil de flexibilizar, hay un grupo de trabajo metido de lleno en solucionar ese problema.Esta ley afecta a familias, domingueros, seteros, agricultores, ingenieros de montes, etc a todo el mundo si logramos que la sociedad se conciencie de eso tendremos ganada media batalla. Cada uno debemos ser como mil , hablando peleando, informando, si necesitasi informacion llamarnos os la haremos llegar.Puedo salir al campo?Pues la mayoria de las comunidades ya estan publicando sus planes anti incendios que incluyen restricicones, pero curiosamente este año algunos son mas permisivos que el pasado año, curioso.lo mas seguro es llamar a la delegacion de medio natural o medio rural de la comunidad autonoma de cada uno y preguntar informando de nuestra intencion numero de coches y ruta a seguir, aunque ahora en verano el tema incendios puede influir mucho. Repetimos, a fecha de hoy no nos consta ninguna sancion o apercibimiento por dicha ley (ni a tres CCAA tampoco).


    Mesa sectorial de Valladolid, resumen

    Como habeís podido leer en la web, el día 10 de Junio se celebró en Valladolid, en las instalaciones del consorcio de Turismo 'Asomate a Valladolid' la primera mesa sectorial para el estudio del impacto de la nueva ley de montes en el turismo rural y la circulacion por caminos.Con este nombre tan complejo que trata de explicar clarito que ibamos a abordar en la mesa.Ha sido muy completa han acudido gente de toda España, personal de la administración, forestales, revistas especializadas, organizadores de rutas, turismo, alcaldes, biólogos, en fín mas adelante tratarémos de poner el listado de asistentes, pero necesitamos mas tiempo.Abajo os dejamos un resumen aun sin maquetar y ordenar correctamente para que sepais las conclusiones que se expusieron en esa mesa.

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    Reunion AUTT con Medio Rural en Galicia

    EL pasado dia 6, la AUTT se reunió con Dª Olga García Agra, Delegada Medio Rural en A Coruña, al objeto de hacerle una presentacion mas formal de la AUTT, y realizarle una serie de consultas sobre las nuevas y futuras normativas.

    Asistieron Tito Vazquez, como delegado regional en Galicia y Jesús Pallas en representación del club Remontes 4x4 (Carballo) EC de la AUTT.

    Resumiendo y mucho ......... en principio se nos considera colectivo afectado, (ya hemos avanzado algo) para continuar nos ayudara a ocnseguir una reunión con Alberto Blanco (Director de montes), este es el hombre de la futura ley.

    Hablamos de todo lo que nos afecta y de todo lo que podemos aportar al turismo, mantenimiento de caminos, observación de delitos medio ambientales, etc.

    La AUTT es fundamental, no saben cuantos somos porque no tenemos licencia, no estamos federados, etc, etc, para conseguir realmente importancia, necesitan cuantificar cuantos somos y de algún modo en esto por ejemplo, los cazadores tienen ventajas con respecto a nosotros porque ellos si están contabilizados (por las licencias), además de bastante más organizados y unidos que nosotros, por eso la importancia y privilegios a la hora de legislar.

    El ejemplo de colaboración entre el club Remontes 4x4 y el ayuntamiento de Carballo ha sido una muestra de integración perfecta entre administración y club, hace poco realizaron una búsqueda de vertederos incontrolados y fue muy apreciada la labor, hoy están preparando de forma conjunta cursos de gps, etc.

    Como sabéis Carballo es municipio amigo, creo que es un buen reflejo de lo que se puede conseguir hablando y poniendo a continuación los proyectos en marcha.

    En cuanto a la modificación de la ley (29/04/06) en principio nos indica que no se aplica, que la solicitud a través de medio ambiente por escrito que hemos presentado ya con sello de registro es la correcta, la próxima semana reclamaremos esa contestación, ya que aún no han contestado.

    La prohibición en Galicia afectará sólo a las zonas de máximo riesgo entre el 15 de Julio y el 15 de Octubre, este año parece que se ampliará 15 días más (el año pasado finalizó el 30 de septiembre), de todos modos con solicitud de permiso no habrá problema incluso en estas zonas (ya no lo hubo el año pasado) y para el resto tranquilidad, El turismo es una parte muy importante en el interior de Galicia, ellos apuestan por el y nosotros debemos apoyar ese turismo.

    Trataré de ponerme en contacto con todos los clubes de Galicia para ver cuantos aficionados regulados podemos ser y sacar una cifra aproximada. Como asociación que nos represente será la AUTT, que nos tienen en muy buen concepto y valoran mucho nuestra manera de trabajar y colaborar.

    Seguiremos informando.
    Tito Vazquez
    Delegado AUTT en Galicia


    Normativa de incendios en Castilla y Leon

    Os adjuntamos dos articulos de prensa que hablan sobre lo mismo, en el primero, ante tres pequeños incendios en la provincia de Valladolid, el delegado de la Junta de Castilla Y Leon, hace referencia a las prohibiciones veraniegas, aunque aun no se ha publicado la circular (sera en breve), en el segundo, la gente de Soria, politicos incluidos, avisan de que no estan dispuestos a que les espanten el turismo, en una zona que miman como su propia casa y en la que apenas se producen incendios ni incidencias dada la dedicacion extraordianria que tienen por el monte.No podemos pedir que la gente se mantenga en los nucleos rurales, pedir que se visiten y se deje alli el dinero, y luego poner toda suerte de trabas a los turistas.pegamos mas abajo los dos articulos

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    Ley de protecion de la naturaleza en Cantabria

    Ha salido publicada (por fin), la nueva ley 4/2006 de 19 de Mayo de conservación de la naturaleza de Cantabria. Ha esta ley recordareis todos, que presentó alegaciones la AUTT, la mayoría de las cuales fueron tomadas en cuenta y asi consta en la seccion noticias de la web, con fecha de hace aproximadamente un año.En lo que respecta a la regulacion del transito de vehiculos motorizados y usos turisticos del medio natural, el articulo 5 de dicha ley sobre usos no consurtivos del medio natural, queda pendiente de un desarrollo reglamentario posterior.Asi que tenemos ley pero aun falta su desarrollo reglamentario. Le ley tiene un excelente enfoque para regular sin prohibir, y para juntar con coherencia la conservacion de la naturaleza y el disfrute de la misma.Esperaremos a ver el desarrollo para opinar sobre las regulaciones.En este enlace podeis descargarla.http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202006-06/OR%202006-06-01%20105/HTML/Sumario.asp


    Aplicacion ley de montes en Tenerife

    Adjuntamos, información publicada en el periodico el Dia y firmada por el consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife.

    Nada nuevo, pero si muy revelador de como viene el verano.

    Seamos consecuentes.

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    mas novedades sobre la ley de montes

    Pues os pego mas abajo la contestacion a un socio a nivel particular del patronato de turismo de Soria a su pregunta de si iba a poder ir este verano de vacaciones y circular por alli, aunque fuese para ir a las fuentes o a los bosques, o si no podria. Hay que entenderlo desde la perspectiva de que ellos prefieren que presionemos a Medio ambiente porque ellos tambien son afectados evidentemente.Ademas en este enlace podreis ver unas alegaciones presentadas por una asociacion de forestales de España a la nueva ley de montes. Evidentemente es un listado de quejas nada mas, pero es una informacion muy importante para aunar ideas y esfuerzos en todo este tema.alegaciones de PROFOR

    texto de la contestacion ' Entendemos su posición y la preocupación que ha ocasionado la medida a tomar en un gran sector de la población nativa y foránea. Por nuestra parte poco podemos hacer nosotros somos el Patronato de Desarrollo Integral de Soria y esta medida queda totalmente al margen de nuestras competencias.Parece ser que estas quejas que usted manifiesta debieran ser transmitaidas a Medio Ambiente.Cordiales saludos'


    contestacion de medio ambiente de Cataluña

    la siguiente carta de consulta y contestacion la ha publicado David, en los foros de 4x4.TT http://foros.4x4.TT/General/1863.html , os copio debajo tanto la consulta como la respuesta.Está en catalan , pero se entiende perfectamente.

    Os copio y pego la consulta y la respuesta que recibí a mi consulta a MediAmbient desde la página web de la Generalitat de Catalunya. Está en catalán, lo siento... Hola, Recentment s'ha publicat al BOE una modificació de l'anomenada 'Ley demontes' per la qual sembla ser que (De forma molt resumida) se'ns impedeix circular pel camp a tots els afeccionats a la muntanya com practicants de tot-terreny, motos, caça, boletaires, etc. a no ser que la Comunitat Autònoma corresponent decideixi no aplicar la llei en questió o tingui transferides les competències en aquest camp. La modificació de la 'Ley demontes' es pot consultar a la web del BOE a l'adreça http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07678&txtlen=1000 Els agrairïa que m'indiquessin si s'aplicarà aquesta llei a Catalunya o si pel contrari el nostre Govern té les competències relacionades amb la circulació per camins transferides, i com ens afectarà als ciutadans aquesta mesura, en cas de que s'apliqui a Catalunya. D'altra banda si puc suggerir alguna cosa, penso que aplicar aquesta llei afectanegativament tant al comerç rural, turisme, serveis, com als ciutadans que estimem el bosc i la natura, que no som ni molt menys la causa del mal estat en que es troben els boscos. Atentament, David

    Y la respuesta: Benvolgut David, A Catalunya, la normativa bàsica que regula l'accés motoritzat al medi naturalsón la Llei 9/1995 i el Decret 166/1998. En aquests moments estan en tràmit parlamentari determinades modificacions puntuals a aquesta normativa reguladora i es manté el contacte amb els diferents agents socials afectats. En particular, s'estan mantenint reunions entre responsables del Departament de Medi Ambient i Habitatge, el Consell Català de l'Esport i de les federacions catalanes de motociclisme i automobilisme per millorar l'aplicació de la normativa. L'objectiu de la normativa catalana no és prohibir o limitar la pràcticadel motociclisme, l'automobilisme o d'altres activitats esportives o recreatives al medi natural, sinó fer-les compatibles amb el manteniment dels valors naturals i de la qualitat de vida de la població rural. Atentament, Àrea d'Informació Ambiental Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya Diagonal, 523-525. 08029 Barcelona Telèfon d'Informació: 012 / Fax: 934.198.709 http://mediambient.gencat.net/ a/e sia.dmah@gencat.net


    Actualidad sobre la nueva ley de Montes

    Las cosas estan desarrollandose lentamente pero sin pausa.En Castilla Y Leon, ante las quejas de la provinca de Soria (la Mayor masa forestal de España no lo olvidemos), tanto la delegacion del gobierno como la Junta de Castilla y Leon se estan moviendo, aunque su margen de movimiento es muy limitado.

    Os copia articulo aparecido hoy en EL Heraldo de Soria, periodico que se esta molestando y mucho en defender lo suyo y lo nuestro.

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    mas sobre la circulacion con la nueva ley de montes

    En relacion con la tan traida y llevada ley de montes os ponemos unos enlaces a el periodico el Heraldo de Soria, donde una editorial y un poco mas abajo una columna de opinion, ponen negro sobre blanco los problemas a los que se enfrenta el turismo rural en caso de aplicacion estricta de la ley.http://www.heraldodesoria.es/opinion/editorial_consulta.html?codigo=5615&fecha=20060520&seccion=soria&numero=0&usu=ojo porque saldra el enlace partido. pero merece la pena leerlos.Seguiremos informando


    Nuevo decreto ley en Castilla La Mancha

    Tal y como esperabamos, ayer se presento a la prensa y hoy se publica en el boletin de la comunidad, el nuevo decreto Decreto 63/2006, de 16-05-2006,del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos amotor en el medio natural. Ya esta el texto legal disponible en Decreto Castilla La ManchaY el borrador definitivo de la nueva ley de Montes de Aragon en Aragon borrador y alegacionesLeerlo despacio, hay mucho trabajo que hacer.


    Consultoría legal en relacion a la ley de montes nacional

    Como novedad, os presentamos un nuevo servicio a los socios. Consultoría legal gratuita para los socios AUTT que sean sancionados EXCLUSIVAMENTE en relación a la nueva ley de montes nacional.

    Gracias a la voluntad de un grupo de socios de la AUTT, abogados (esto está abierto si hay mas socios dispuestos a ello), os ofrecemos consultoría legal a la hora de redactar los posibles recursos contra las sanciones que viniesen impuestas EXCLUSIVAMENTE, referenciadas a la nueva ley de montes.Para conseguir esta consultoria, hay que dirigir un mail a info-arroba-autt.org, donde segun nuestros abogados deberia ir:' Es MUY Importante que las consultas por correo vayan acompañadas de la propuesta de sanción que hace la administración o la comunicación de inicio del expediente sancionador, así como del dia en el que se le ha notificado. Por otra parte, en algunos casos podemos ir haciendo gestiones o preparando temas desde el primer momento, por lo que podemos estar prevenidos si el 'lunes', (siguiente al del paseo en el que tiene lugar la denuncia), nos envían el boletín de denuncia. De esta forma además de ir tranquilizando al personal podemos intercambiar información con el y preparando la estrategia a seguir. Otro tema que debería ser publicitado entre todos los asociados es que tomen fotos del lugar y momento de la denuncia, así como de los accesos que tomaron desde la carretera asfaltada.'Repito esta consultoria gratuita a socios se atenderá solamente por problemas con la nueva ley de montes. De manera que en el interin en que las adminsitraciones autonómicas desarrollan su aplicaicon no estemos indefensos, y Solamente a socios. No abusemos de la buena voluntad de nuestros amigos.Aunque ya sabeis si hay algun abogado mas dispuesto a sumarse al grupo de trabajo, siempre hay sitio.Un saludo


    Avances en la situacion de la modificación de la Ley de Montes

    Como vais viendo todos, esto se va aclarando poco a poco. ahora mismo, en lo que acabamos de crear el apartado en la web exclusivamente para este asunto os pasamos a relatar las principales novedades.

    Consultadas telefónica y personalmente diferentes administraciones de Galicia, cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Cataluña y alguna mas que ahora no recuerdo, nos han constestado todas sin excepcion que a fecha actual continuan aplicando la misma legislación que ya existía con las mismas concesiones y las mismas prohibiciones.

    Esto no quiere decir mas que eso, dado que solo nos lo han comunicado por el momento de palabra. La mayoría de las comunidades deberá ligislar ahora para adaptar su legislación a las novedades que incluye la nueva ley, pero poco a poco. La ley existe y ahora deberemos trabajar y colaborar en el desarrollo de su aplicación con las autonomías. Este fin de semana pasado se han producido algunas anulaciones a empresas y alojamientos de tursimo rural por parte de socios que no tenían claro si salir o no. tranquilos es cuestion de tiempo que esto se aclare.

    En cuanto a las acciones a seguir. Algunos socios habeis solicitado la recogida de firmas. Bien esta accion ha sido descartada por el momento porque la ley ya esta publicada y por la lentitud del sistema, dado que en este sector para recoger 30.000 firmas tardariamos bastante tiempo y aun asi no llegarían apenas a hacerse notar ante quien no quiera escuchar.

    Os tendremos informados mientras tanto ya sabeis en el Zona socios, disponeis de un formulario para poneros en contacto con la directiva, donde os contestaremos a vuestras dudas.


    Interpretacion de como afecta la ley de montes

    Con todos los peros posibles dado que aun no es posible tener un dictamen formal de expertos en derecho administrativo y que apenas hemos comenzado las consultas con las autonomías, pero para haceros una idea.

    Este es el principio del fin del turismo rural en sus regiones mas desfavorecidas.

    La Constitución Española (CE) establece cuáles son las competencias propias del Estado (la legislación y su aplicación es de exclusiva competencia estatal) y de las Comunidades Autónomas -CCAA- (la legislación y su aplicación es de exclusiva competencia autonóminca) y cuáles son competencias compartidas (básicamente aquéllas en las que la competencia legislativa básica es del estado y la ejecución y desarrollo corresponde a las CCAA). Esto está en los artículos 148 y siguientes de la CE. En ellos, y por lo que nos afecta, tenemos que:

    1.- El estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección (que no pueden ser contrarias a la norma estatal).

    2.- Ahora bien, las CCAA podrán asumir compentencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. Se asumen en el Estatuto de Autonomía, y en él se establece el alcance (si lo asume en exclusiva o de forma compartida) así es que dependerá en cada caso, según si la CCAA ha asumido la materia en exclusiva, no le afectará la ley nacional, pero si no ha asumido la materia o la ha asumido de forma compartida, entonces si le afectará, porque, en las compartidas, la legislación de base es la estatal y la de desarrollo y ejecución(que no puede contradecir la estatal) es la autonómica.

    3.- El estado tiene exclusividad sobre circulación de vehículos a motor (siempre que hay un conflicto y mezcla de competencias en el tema de circulación de vehículos a motor en el medio natural, pues se mezclan compentencias exclusivas del estado con materias compartidas no reguladas estatalmente (al menos hasta ahora) y con materias exclusivas de algunas CCAA (si asumieron en materia de montes).

    4.- A su vez, las Cortes Generales pueden atribuir a todas o a ciertas CCAA la facultad de dictar para sí normas legislativas sobre materias de competencia estatal pero, como digo, sobre la base de los principios, bases o directrices fijados por la ley estatal.

    5.- También el estado puede transferir o delegar en las CCAA facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean delegables.

    En fin, en aquellas materias de competencia exclusiva del estado (o de las CCAA) solo puede legislar el titular de la compentencia. En el caso de materias compartidas, las CCAA pueden desarrollar y aplicar, pero no contradecir.

    Hay que ver en cada caso qué CCAA tiene qué facultades en materia de montes y medio ambiente y, adicionalmente, qué dice tanto la ley de carreteras del Estado y las leyes de carreteras autonómicas sobre los caminos (unos los incluyen y otros no) y, a partir de ahí se podría hacer un mapa, pero vamos que la cuestión es compleja pues la mayoría de las leyes de carreteras no hacen referencia a los caminos como formando parte de su red :-(...

    ¿Por qué no ha salido a alegaciones públicas? Pues porque las leyes no se someten a periodo de alegaciones, las Cortes Generales son soberanas y ya las elegimos cada 4 años. El tema de alegaciones viene en vías adminsitrativas o en ciertos procesos reglados que, la verdad son muy complejos... ¿recursos?... este tema es todo un mundo... Aunque recurrir... ¿sobre qué base?... Es una medida perfectamente constitucional, y si no leete el artículo 45 de la Constitución :-(... No veo que se hable de derecho a circular con vehículos a motor, pero sí a la obligación de conservar y proteger el medio ambiente y velar por una utilización racional del mismo :-(...

    ¿Se puede arreglar el desaguisado a través de la CCAA? Pues sí, siempre que se establezca una referencia a que los caminos de la comunidad (con las características que sean) se consideran incluidos en la red de carreteras de la misma, bien en las propias leyes de carretaras autonómicas bien en las leyes de montes autonómicas, pero mientras no se diga nada, pues estamos jodidos porque estará prohibida la circulación... :-(.


    Muy malas noticias.

    Con gran pesar por parte de esta junta directiva, os comunicamos que se ha publicado en el BOE del 29/04/06 una modificación a la ley de montes que en su articulo 54 punto 2, prohibe de facto la circulacion por caminos fuera de las redes de carreteras y de las logicas servidumbre de paso (tema de enorme dificultad juridica). De nuevo un gobierno legislando con la educacion, el no meter a todos en el mismo saco y no con la prohibicion indiscriminada.Este es un tema muy delicado, muchisimo y que tiene juridicamente grandes problemas de estudio y ajustes.Llevamos un tiempo trabajando en ello antes de poner esta noticia y hablando con mucha gente de todos los estamentos.Os pego a continuacion, primero el texto completo del BOE donde viene la información en bruto. Luego en otra noticia os pondre un breve estudio resumen para legos y que podamos entender todos.Una sola cosa y perdonarme las mayusculas.EL TEMA ES MUY SERIO, MUCHISIMO, Y NO PUEDE SER QUE LA AUTT TENGA QUE, REPRESENTANDO A 2000 SOCIOS, TENGA QUE SACAR LAS CASTAÑAS DEL FUEGO Y DAR INFORMACION A TODO UN SECTOR. NECESITAMOS APOYOS, SOCIOS, EC,S, EMPRESAS TODO EL POSIBLE, O ESTO SE COMPLICARA MUCHO.

    JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I En el año 2003, las Cortes Generales aprobaron una nueva normativa en materia de montes, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a través de la cual se procedía a actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución Española y con los principios de gestión forestal sostenibles que deben informar la ordenación y conservación de los montes españoles. A pesar del poco tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, se han podido detectar en ella ciertas deficiencias e insuficiencias concernientes tanto a la correcta definición de las atribuciones que, de acuerdo con determinados preceptos de la ley, corresponden a las diferentes Administraciones públicas, como en la propia ordenación de los mecanismos de protección y conservación de los montes, señaladamente, aquellos que tienen que ver con la lucha contra los incendios forestales y con la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes. Estas circunstancias aconsejan acometer una modificación parcial y muy definida de la ley, en un momento todavía inicial del proceso social de adaptación de los sistemas de ordenación de los montes a las prescripciones recogidas en el nuevo modelo de gestión forestal sostenible. II Como novedad de la ley ha de destacarse la regulación introducida en relación con el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, el cual ha constituido históricamente un instrumento útil para la defensa y protección jurídica de los montes públicos. Para extender esta protección a toda la masa forestal y aplicar la lógica derivada del artículo 45 de la Constitución Española, según la cual la protección debe tomar como referencia las cualidades objetivas del recurso que se ha de conservar y restaurar, se añade a la ley un nuevo capítulo sobre las figuras de los montes protectores y con otras figuras de especial protección. La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, derivada de los especiales valores que incorporan, les hacen acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un registro propios, a través de los cuales las Administraciones puedan velar por su especial protección y salvaguarda. La certificación forestal se reconoce como un instrumento voluntario, transparente y no discriminatorio para la gestión forestal sostenible que pretende, en último extremo, vincular el comercio de los productos forestales con la gestión sostenible de los montes de los que proceden y conseguir que el usuario final se decante por productos procedentes de montes ordenados y gestionados con criterios sostenibles. En la modificación introducida, se establece el compromiso de las Administraciones públicas de promover el consumo responsable de productos forestales en los procedimientos de contratación pública, favoreciendo la adquisición de madera y productos derivados procedentes de bosques certificados y evitando aquellos procedentes de talas ilegales de terceros países. Se atienden así las recomendaciones de organismos internacionales en esta materia. Asimismo, se prevé que las Administraciones públicas fomenten el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos. III Aspecto capital de las modificaciones que se introducen en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, es el referido al tratamiento jurídico de la lucha contra los incendios desde el punto de vista de la regulación del régimen sustantivo de la protección frente a este tipo de siniestros. Bien es sabido que el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, pascícola, industrial o urbanizable se ha tratado de justificar en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio. En muchas ocasiones, el cambio de uso no se promovía de forma inmediata tras el siniestro, sino sólo tras repetidos incendios de ese terreno forestal, que quedaba, de esta manera, en una situación de casi total degradación vegetal que dificultaba la posibilidad de rechazar justificada y motivadamente las peticiones de cambio de uso forestal. Y ello en la medida en que estos terrenos, en un corto plazo, ya no podrían alcanzar el potencial forestal arbolado que poseían antes del incendio. Los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. En este sentido, en un país avanzado como España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en particular, hacia los incendios forestales, que conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas. En el área mediterránea, países como Italia y Portugal, que padecen de manera similar a España las consecuencias nefastas derivadas de los incendios forestales, han optado por incorporar a su derecho, tanto a través del código penal, como por medio de la legislación sectorial, la imposibilidad de cambiar de uso los terrenos forestales que han sufrido incendios. En la misma línea, varias comunidades autónomas han implantado medidas legislativas de acuerdo con las cuales en ningún caso se podrán tramitar expedientes de cambio de uso de montes o terrenos forestales incendiados. En este contexto, resulta necesario y oportuno que el legislador nacional dé pasos en la misma dirección y adopte medidas análogas de protección, y complemente así en el ámbito administrativo las ya previstas por nuestra legislación penal. La opción que incorpora esta ley es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. Se opta, pues, por el plazo de 30 años, lapso de tiempo mínimo que en la mayoría de los casos puede permitir la regeneración de la vegetación forestal y, por extensión, evitar expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales, contrarias a los propósitos de regeneración del monte que demandan los principios de la gestión forestal sostenible. No obstante, se prevé con carácter singular, que las comunidades autónomas puedan acordar excepciones a las citadas prohibiciones cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que el cambio de uso del terreno forestal afectado estaba previsto con anterioridad al incendio. IV Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal (agentes forestales), cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como se indica en el artículo 6,q) de este texto; y que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando que la referencia que hace este precepto a guardas de montes, campos y sembrados, debe entenderse hecha actualmente a los citados funcionarios. Otra innovación de gran importancia en esta ley es la creación del Fondo para el patrimonio natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales. El Fondo para el patrimonio natural se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y hacer viables los modelos sostenibles de silvicultura. V Además, con el propósito de garantizar la correcta adecuación al orden constitucional de distribución de competencias, se procede a modificar diversos artículos. En este sentido, se modifica el artículo 7, para mejorar la delimitación de las funciones de competencia estatal. Se modifica también el artículo 32, de modo que corresponderá al Gobierno la aprobación de las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán las comunidades autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes. Asimismo, la regulación de incentivos y subvenciones se circunscribe a los supuestos en que estén financiados por los Presupuestos Generales del Estado. VI Por último, la necesidad de protección penal del medio ambiente contenida en el apartado 3 del artículo 45 de la Constitución Española se ha reforzado desde la Unión Europea, cuyo Consejo ha adoptado, el 27 de enero de 2003, la Decisión Marco relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal. En este sentido, España ha introducido en el Código Penal, a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las modificaciones necesarias para cumplir con las obligaciones comunitarias. Podría augurarse que la lucha contra las infracciones medioambientales desde el punto de vista penal experimentará un incremento que exigirá contar dentro de la Administración de justicia con profesionales especialmente preparados para hacer frente a este tipo de delincuencia. La Constitución Española, al enumerar en el artículo 124 las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, señala que éste, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión, entre otras, promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Es bien sabido que el legislador ha hecho, hasta el presente momento, un esfuerzo importante para garantizar el derecho-deber al medio ambiente. Sin embargo, el carácter de interés colectivo que se predica del medio ambiente y sus limitados sistemas de protección, ciertamente lejos de los sistemas de protección que poseen los intereses jurídicos individuales, implica una especial dificultad a la hora de defenderlo o bien de exigir su respeto. A ello obedece, en esencia, el que se atribuya al Ministerio Fiscal la defensa de ese interés colectivo que es el medio ambiente y también que esta institución preste una atención específica a la defensa de este bien jurídico. En lógica coherencia con el precepto constitucional y para facilitar el ejercicio del derecho-deber al medio ambiente y la calidad de vida que reconoce el artículo 45 de la Constitución, se hace necesario pergeñar una serie de cambios en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la creación de una estructura más eficaz para la lucha contra la delincuencia medioambiental que permita contar con Secciones de Medio Ambiente coordinadas desde la cúpula de la institución por un fiscal de la categoría primera. Conviene destacar también que desde las distintas organizaciones internacionales se viene reclamando la existencia de figuras especializadas en delincuencia medioambiental. Basta recordar la Resolución (77) 28 del Consejo de Europa, sobre la contribución del derecho penal en la protección ambiente, en la que se pide la creación de secciones especiales en las Audiencias y en las Fiscalías para tratar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Para ello, la ley incorpora las modificaciones en el artículo 18.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con la creación de Secciones de Medio Ambiente específicamente encargadas de la investigación y persecución de delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, el medio ambiente e incendios forestales, e incorpora el artículo 18 quinquies, con la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente. Artículo único. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.» Dos. Se añaden dos nuevas letras j) y k) al artículo 3, que quedan redactadas de la siguiente forma: «j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.» Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma: «e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.» Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo: «q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» Cinco. Los párrafos c) y g) del apartado 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos: «El establecimiento de las directrices comunes para la normalización de los medios materiales y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios.» «g) La elaboración de directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes.» Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: «3. Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado el ejercicio de aquellas otras competencias que le confiere la legislación y, en particular: a) La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la del Registro de montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. b) La colaboración en el diseño de las redes, la recopilación y comunicación a los órganos comunitarios de los datos obtenidos por las comunidades autónomas en su ámbito territorial, procedentes de las parcelas de las redes europeas para el seguimiento de las interacciones del monte con el medio ambiente.» Siete. Se adiciona un apartado 3 al artículo 10, con la siguiente redacción: «3. Tanto el Comité Forestal como el Consejo Nacional del Bosque deberán mantener reuniones con carácter semestral.» Ocho. Se añade un artículo 12 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 12 bis. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. Por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse en protectores y montes con otras figuras de especial protección, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV bis de esta ley.» Nueve. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 13. Montes catalogados de utilidad pública. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 24 y 24 bis. b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos. c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.» Diez. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos: «1. La titularidad que en el catálogo se asigne a un monte sólo puede impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permitiéndose el ejercicio de las acciones reales del artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» Once. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos: «4. Cuando un monte catalogado se halle afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer. En el supuesto de discrepancia entre las Administraciones, resolverá, según la Administración que haya tramitado el expediente, el Consejo de Ministros o el órgano que la comunidad autónoma determine. En el caso de que ambas fueran compatibles, la Administración que haya gestionado el expediente tramitará, en pieza separada, un expediente de concurrencia, para armonizar el doble carácter demanial. Cuando se trate de montes afectados por obras o actuaciones de interés general del Estado, resolverá el Consejo de Ministros, oída la comunidad autónoma afectada.» Doce. El apartado 1 del artículo 20 queda modificado en los siguientes términos: «1. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.» Trece. El apartado 7 del artículo 21 queda redactado como sigue: «7. La resolución será recurrible tanto por los interesados como por los colindantes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa, por razones de competencia o procedimiento, y ante la jurisdicción civil si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real.» Catorce. Se añade un capítulo IV bis al título II, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO IV BIS Régimen de los montes protectores y montes con otras figuras de especial protección Artículo 24. Declaración de montes protectores. 1. Podrán ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales de titularidad pública o privada que se hallen comprendidos en alguno de los siguientes casos: a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras. b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales. c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento. d) Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua. e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas. f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica. g) Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley. 2. La declaración de monte protector se hará por la Administración de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias que determinaron su inclusión hubieran desaparecido. Artículo 24 bis. Declaración de otras figuras de especial protección de montes. 1. Las comunidades autónomas podrán establecer otras figuras de especial protección de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características: a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética. b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje. c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48. d) Por la especial significación de sus valores forestales. e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica. 2. La declaración de otras figuras de especial protección de montes se hará por la Administración forestal de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias que determinaron su inclusión hubieran desaparecido. Artículo 24 ter. Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección. 1. Cuando las comunidades autónomas hayan declarado montes protectores y montes con otras figuras de especial protección deberán crear los registros públicos de carácter administrativo correspondientes. 2. En los registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección constarán las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos. 3. Las comunidades autónomas darán traslado al Ministerio de Medio Ambiente, al menos una vez al año, de las inscripciones o desclasificaciones que practiquen en los registros. Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada. 1. La gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona. 2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores y con otras figuras de especial protección por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI. 3. A través del Fondo para el patrimonio natural se fomentará la elaboración de proyectos de ordenación o planes dasocráticos.» Quince. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos: «b) De montes declarados protectores y con otras figuras de especial protección conforme a los artículos 24 y 24 bis.» Dieciséis. 1. Se añaden tres letras nuevas i), j) y k) al apartado 1 del artículo 28, que quedan redactadas de la siguiente forma: «i) La diversidad biológica de los montes de España. j) Estado de protección y conservación de los principales ecosistemas forestales españoles y efectos del cambio climático en los mismos. k) La percepción social de los montes.» 2. Se adiciona un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 28 con la siguiente redacción: «Toda la información recogida en los inventarios, así como el contenido que integra la Estadística forestal española tendrá carácter público, siendo aplicable la normativa de acceso a la información medioambiental.» Diecisiete. 1. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue: «2. El Ministerio de Medio Ambiente, oídos los ministerios afectados, elaborará la Estrategia forestal española, con la participación de las comunidades autónomas y con el informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques y previo informe favorable de la conferencia sectorial. El Consejo de Ministros aprobará la Estrategia forestal española, mediante acuerdo.» 2. El apartado 3 del artículo 29 queda modificado en los siguientes términos: «3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, y en cualquier caso antes de cada revisión del Plan forestal español, la Estrategia forestal española será revisada a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza o del Consejo Nacional de Bosques. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.» Dieciocho. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo: «2. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Plan forestal español con la participación de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y con los informes de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Nacional de Bosques y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial. El Consejo de Ministros elaborará el Plan forestal español mediante acuerdo.» Diecinueve. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes para la ordenación y el aprovechamiento de montes. 1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. 2. El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Bosques, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial, aprobará las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes, en relación con los siguientes aspectos: a) La adaptación a los montes españoles de los criterios e indicadores de sostenibilidad, su evaluación y seguimiento, de conformidad con los criterios establecidos en resoluciones internacionales y convenios en los que España sea parte y, en particular, los requeridos para los montes incluidos en la Red Natura 2000. b) El contenido mínimo de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, para garantizar su gestión sostenible. 3. Corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.» Veinte. 1. Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados del siguiente modo: «2. Los montes públicos y privados deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. Estarán exentos de la obligación establecida en el párrafo anterior los montes de superficie inferior al mínimo que determinarán las comunidades autónomas de acuerdo con las características de su territorio forestal. 4. El contenido mínimo de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos se determinará en las directrices básicas comunes para la ordenación y el aprovechamiento de montes establecidas en el artículo 32 de esta ley. La elaboración de estos instrumentos deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte.» 2. Se suprime el apartado 5 del artículo 33. Veintiuno. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 34. Gestión de montes catalogados, montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. 1. Los montes protectores, así como los montes catalogados que reúnan las características enumeradas en los artículos 13.b) y 24.1, se gestionarán con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, se evitará, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes y se aplicarán métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte. 2. Los montes con otras figuras de especial protección, así como los montes catalogados que reúnan las características enumeradas en el artículo 24 bis.1, se gestionarán para garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, para la restauración de los valores que motivaron dicha declaración. 3. La gestión de los montes protectores o con otras figuras de especial protección que no dispongan de proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático se ajustará al instrumento de planificación vigente en la zona. Si tampoco existiera este instrumento, los aprovechamientos que se quieran realizar en estos montes deberán atenerse a lo establecido en el artículo 37 y, en todo caso, siempre asegurando la conservación de los valores que determinaron su declaración. 4. La gestión de los montes con otras figuras de especial protección incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal se ajustará a lo establecido en el artículo 48. 5. En los instrumentos de gestión de estos montes se incluirán, en su caso, medidas concretas a fin de establecer corredores biológicos entre estos montes y otros de similar catalogación, o entre estos montes y otros espacios naturales protegidos o de interés, a través de ríos, cañadas y otras vías de comunicación natural, con el fin de evitar el aislamiento de sus poblaciones, y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad genética.» Veintidós. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 35. Certificación forestal. Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de los sistemas de certificación, garantizando que el proceso de certificación forestal sea voluntario, transparente y no discriminatorio, así como velarán por que los sistemas de certificación forestal establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.» Veintitrés. Se añade un artículo 35 bis con la siguiente redacción: «Artículo 35.bis Compra responsable de productos forestales. En los procedimientos de contratación pública, las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados. Las Administraciones públicas fomentarán el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos, mediante campañas de divulgación.» Veinticuatro. El párrafo b) del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: «b) En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán autorización administrativa previa.» Veinticinco. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos: «1. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, la elaboración y aprobación del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación. La aplicación y seguimiento del Programa corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ya las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación.» Veintiséis. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos: «3. Asimismo, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal. La aplicación y seguimiento del plan corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación.» Veintisiete. El apartado 1 del artículo 46 queda redactado en los siguientes términos: «1. Para facilitar la colaboración entre los dispositivos de extinción de incendios forestales, de forma que sea posible la asistencia recíproca de las Administraciones competentes y la utilización conjunta de los medios personales y materiales, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, asistida por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales, establecerá las directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales.» Veintiocho. Los apartados 1 y 3 del artículo 47 quedan redactados en los siguientes términos: «1. El director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos, en zonas que se estime que, dentro de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operación del director técnico. 3. La Administración responsable de la extinción adoptará las medidas oportunas para garantizar la defensa jurídica del director técnico y del personal bajo su mando en los procedimientos seguidos ante los órdenes jurisdiccionales civil y penal por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relación con la extinción del incendio.» Veintinueve. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 48 queda modificado en los siguientes términos: «3. Para cada una de estas zonas se formulará un Plan de Defensa que, además de todo aquello que establezca el correspondiente Plan autonómico de emergencias, deberá considerar, como mínimo.» Treinta. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos: «2. Se promoverá el desarrollo y puesta en marcha del seguro de incendios forestales en el marco de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Los propietarios que suscriban el seguro tendrán prioridad para acogerse a las subvenciones previstas en el artículo 64 de esta ley, cuando estas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.» Treinta y uno. El título del artículo 50 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.» Treinta y dos. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años. b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica. Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en: 1.º Un instrumento de planeamiento previamente aprobado. 2.º Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública. 3.º Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.» Treinta y tres. Se añade un nuevo Capítulo V al Título IV con la siguiente redacción: «CAPITULO V Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público. 1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes. 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. 3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.» Treinta y cuatro. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal: a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales. b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza. Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo. 2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos. 3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Asimismo, están facultados para: a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. 4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.» Treinta y cinco. Los apartados 1 y 3 del artículo 63 quedan redactados en los siguientes términos: «1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes protectores, los montes con otras figuras de especial protección y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.» «3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.» Treinta y seis. El apartado 2 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos: «2. La reparación tendrá como objetivo la restauración del monte o ecosistema forestal a la situación previa a los hechos constitutivos de la infracción sancionada. A los efectos de esta ley se entiende por restauración la vuelta del monte a su estado anterior al daño, y por reparación las medidas que se adoptan para lograr su restauración. El causante del daño vendrá obligado a indemnizar la parte de los daños que no puedan ser reparados, así como los perjuicios causados.» Treinta y siete. 1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 de la disposición adicional segunda del siguiente tenor: «Lo dispuesto en el artículo 58.3 no será de aplicación en estos territorios.» 2. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado en los siguientes términos: «3. Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los montes afectados al ejercicio de competencias estatales o adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado.» Treinta y ocho. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «El Gobierno remitirá en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley una propuesta de Ley reguladora del Estatuto de la Propiedad Forestal, en la que se establecerán las bases, respetando las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas, según sus respectivos Estatutos, en esta materia.» Treinta y nueve. La disposición final tercera queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final tercera. Habilitación normativa. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.» Disposición adicional primera. Fondo para el patrimonio natural. 1. Se crea el Fondo para el patrimonio natural, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar a la gestión forestal sostenible, a la prevención estratégica de incendios forestales y a la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado. Dicho fondo podrá financiar acciones de naturaleza plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro. 2. Serán objetivos del fondo: a) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación forestal, en particular, la elaboración de proyectos de ordenación de montes o de planes dasocráticos. b) Apoyar las acciones de prevención de incendios forestales. c) Instituir mecanismos financieros destinados a hacer viables los modelos de gestión para una silvicultura sostenible. d) Financiar acciones específicas de investigación aplicada, demostración y experimentación. e) Valorizar y promover las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y apoyar los servicios ambientales y de conservación de recursos naturales. f) El incentivo a la agrupación de la propiedad forestal para el desarrollo de explotaciones forestales conjuntas, que favorezcan la gestión forestal sostenible. g) La promoción del uso y el apoyo a la producción y comercialización de productos forestales procedentes de bosques certificados. h) Desarrollar otras acciones y crear otros instrumentos adicionales que contribuyan a la defensa y sostenibilidad de los espacios forestales. i) Otros objetivos complementarios de los anteriores, vinculados a la gestión forestal sostenible, que se determinen reglamentariamente. 3. La gestión de las subvenciones que se otorguen con cargo al fondo corresponde a las comunidades autónomas. 4. Por real decreto se regulará el funcionamiento del Fondo para el patrimonio natural, que garantizará la participación de las comunidades autónomas. Disposición adicional segunda. El Gobierno, en el marco del Plan de Fomento de Energías Renovables, actualizará las primas e incentivos de las centrales de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como combustible biomasa forestal procedente de operaciones de prevención de incendios y planes de gestión forestal sostenible. Las primas e incentivos serán las que se establezcan en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los apartados 1.a) y 2.h) del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo segundo del artículo 18.1 queda redactado en los siguientes términos: «En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirán Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y Secciones de Medio Ambiente especializadas en delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales. A estas secciones serán adscritos fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, y tendrán preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.» Dos. Se añade un artículo 18 quinquies, con la siguiente redacción: «Artículo 18. quinquies. 1. El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, nombrará, como delegado, un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones: a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 e intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales. b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimientos, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. c) Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de fiscales de medio ambiente. d) Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los fiscales integrantes de las secciones especializadas. e) Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado. 2. Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional. La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.» Disposición final segunda. Habilitación competencial. 1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y tiene, por tanto, carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Tienen carácter básico, por dictarse al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los apartados once, trece y veintiséis del artículo único, que modifican los artículos 18.4, 21.7 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. 3. El apartado quince del artículo único, que modifica el artículo 25.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. 4. La disposición adicional primera se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución. 5. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 28 de abril de 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATEROAnálisisREFERENCIAS ANTERIORES • DEROGA el art. 7.2.h) y 1.a) y el 21.2, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 12 bis, 35 bis, un capítulo IV bis al título II, un capítulo V al título IV y una nueva disposición adicional a la LEY 43/2003, de 21 de noviembre (Ref. 2003/21339) • MODIFICA el art. 18.1 y AÑADE el 18 quinquies a la LEY 50/1981, de 30 de diciembre (Ref. 1982/837) NOTAS • Entrada en vigor el 30 de abril de 2006. MATERIAS • ADMINISTRACION DE JUSTICIA • CONSEJO NACIONAL DE BOSQUES • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS • FLORA • INCENDIOS FORESTALES • MADERA • MINISTERIO FISCAL • MONTES • POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE • REGISTROS ADMINISTRATIVOS • REPOBLACION FORESTAL


    Comentario de Enrique Peñarroja, abogado y socio

    Antecedentes legislativos

    Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural

    Ámbito: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

    Publicado en: BOGC nº2680 de 14-07-1998

    Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación

    c) El conjunto de caminos rurales, caminos y pistas forestales, caminos de herradura y ganaderos, senderos y veredas.

    d) Los cauces de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los de los lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos.

    2. A efectos de este Decreto se entiende por:

    a) Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirvan para la gestión, la vigilancia y la defensa de los montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica.

    b) Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores, y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria.

    c) Pistas de deforestación, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 2,5 metros.

    d) Caminos rurales, las vías pavimentadas o de tierra de circulación permanente construidas para la mejora de las infraestructuras agrícolas, ganaderas y forestales, de unión entre infraestructuras agrícolas, ganaderas y forestales, de unión entre localidades o de acceso a casas o núcleos de población situados en zonas rurales.

    e) Caminos ganaderos, los caminos seguidos tradicionalmente por el ganado trashumante en sus desplazamientos periódicos para el aprovechamiento de los pastos naturales.

    f) Caminos de herradura, los antiguos caminos aptos para el paso de animales de carga y no aptos actualmente para la circulación de vehículos de cuatro ruedas.

    g) Veredas y senderos, viales únicamente aptos para el paso de peatones.

    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    ANEXO I

    A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

    78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

    Ley 10/2006 de 28 de abril por el que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes

    Artículo 54 bis.Acceso público.

    1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

    3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

    Comentarios

    Es evidente que la redacción dada por el legislativo a las modificaciones introducidas en la Ley de Montes es francamente poco afortunada y su interpretación literal parece significar una prohibición absoluta de la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras excepto para aquellos propietarios de fincas y en la forma y modos determinada por el Código civil en sus artículos 564 y siguientes que determinan la existencia o no de servidumbres de paso. Esta interpretación también viene avalada porque no se ha podido encontrar en la legislación estatal ninguna definición de "pista forestal".

    La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial define carretera como toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado salvo los tramos en travesía, por lo que no nos da ninguna pista sobre la aplicación de los términos de la Ley de Montes salvo que sea por exclusión: es decir lo que no son carreteras, son pistas forestales.

    Sin embargo lo anterior, y a la vista de la delegación de facultades que establece la Constitución en el art. 149-1-23º, creo que hay que buscar en las legislaciones aprobadas por cada una de las CCAA que conforman nuestro País para poder llegar a conclusiones válidas. Me he centrado en Cataluña por ser la Comunidad en la que resido y tal vez por ser la que tiene la normativa sobre circulación por el Medio Natural más desarrollada.

    A tal efecto se regula el acceso al medio natural a través del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, que en su artículo 2, 2º b, determina que Pistas forestales (en las que se prohíbe la circulación en la Ley de Montes), son las vías de tierra o pavimentadas conectadas con los caminos forestales (4 metros de anchura media), y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria.

    Analizando el art. 54 bis de la ley de Montes vemos que:

    • No pueden existir pistas forestales dentro de la red de carreteras ya que dentro de las características que han de tener según la legislación catalana es que sirvan de enlace entre los caminos forestales (4 metros). Estas pistas forestales tendrán siempre una anchura inferior a 3 metros y sólo podrán ser usadas por los titulares de servidumbres de paso.

    • No queda prohibida la circulación por los caminos rurales, que son las vías pavimentadas o de tierra de circulación permanente construidas para la mejora de las infraestructuras agrícolas, ganaderas y forestales, de unión entre infraestructuras agrícolas, ganaderas y forestales, de unión entre localidades o de acceso a casas o núcleos de población situados en zonas rurales, sea cual sea su anchura (que no viene definida en la norma) y que si las analizamos concienzudamente y con el mapa en la mano veremos que son las que utilizamos habitualmente.

    Por ello creo que el legislador tenía que hacer ver que protegía mas el medio natural y ha colocado en la Ley el famoso artículo 54 bis, del que nada se habla ni en el preámbulo de la Ley.

    Por otra parte habrá que ver el desarrollo reglamentario de la citada Ley tal como se indica en la disposición Final Tercera para lo que no hay plazo, por lo que de momento creo que habría que fijar un compás de espera y una fuerte presión a las CC. AA. a los efectos del desarrollo reglamentario de la misma.


    Modificacion de la Ley de Montes en 2006

    ¿Qué es lo que ha pasado?

    Como sabeis, la Ley 10/2006 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes en el art. 54 punto 2 indica lo siguiente: "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil".

    ¿Y qué significa eso exactamente?

    Esto, en la práctica, y salvando todos los matices, significa la prohibición total de la práctica del todoterrenos salvo en aquellos caminos específicamente señalados como vías de circulación. A continuación incoporaremos un listado de todas las opiniones e interpretaciones más valiosas de la nueva situación:

    • He estado dándole vueltas a las modificaciones de la ley de Montes y he llegado a una serie de conclusiones entre las que hay que destacar: a) 1º No he sido capaz de encontrar la definición legal de "pista forestal" (y os aseguro que he revisado todo el Aranzadi) salvo que sea por exclusión ("lo que no es carretera es pista forestal"). b) En el único sitio donde me consta que se ha definido es en Cataluña, tal como vereis mas adelante. Os remito al comentario en el lateral (Comentario LM2006) que someto a cualquier opinión mas autorizada. El autor, es Enrique Peñarroja, abogado y socio

    ¿Y qué está sucediendo realmente "a pie de pista"?

    Nos llegan noticias variadas al respecto, lo cual es una clara manifestación de la confusión que reina en la Administración Pública en este aspecto. Los permisos que han solicitado algunos de los clubs que colaboran con la Asociación (en este caso Agreste 4x4) acaban de recibir la autorización para las rutas que tenían planteadas para este mismo fin de semana (20 y 21 de mayo).

    ¿Qué está haciendo la A.U.T.T.?

    Independientemente de todas las noticias sobre este tema que teneis en el menú lateral y que iremos publicando a medida que lleguen a nosotros, os informamos a continuación de las acciones que estamos desarrollando para tratar de hacer frente a la nueva ley de montes:

    1. Reuniones solicitadas y entrevistas realizadas con todas las administraciones posibles, solicitada información por escrito en todos los casos. Esto es muy complejo y lleva bastante tiempo.
    2. Creación de una mesa sectorial en la segunda semana de Junio, bien en Madrid o en Barcelona con la participación de todos los agentes implicados en esto, revistas, asociaciones, etc. Invitaremos a las administraciones que quieran estar presentes.
    3. Tras reunirnos con responsables de alguna administración, descartamos pro el momento las manifestaciones o tractoradas, dado que no son nuestro estilo ni queremos que nos vean como agresores, cosas que en ningún caso somos, nuestra intención es negociar, dado que como colectivo queremos seguir saliendo al campo con los coches y las familias, respetando el entorno y disfrutando de la naturaleza.
    4. Como ya os hemos comentado dada la lentitud del sistema y su escasa repercusión no asumiremos una recogida de firmas que no va a inmutar lo mas mínimo a quien no quiere escucharnos.
    5. Ahora mismo estamos inmersos en una campaña de recogida de información y captación de representatividad en el sector para saber exactamente donde estamos y adonde tenemos que llegar.

    SENTENCIA AUTT EN MADRID

    También en la zona de solos socios encontrareis integro, el texto de la sentencia que os presentabamos ayer.Gracias a todos.


    Sentencia al recurso de la AUTT en la comunidad de Madrid

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la AUTT contra el acto de la Comunidad de Madrid denegando la interpretación que planteaba la AUTT debía darse al Decreto 110/1988 de 27 de octubre, sobre circulación de vehículos a motor en los montes de dicha Counidad, para entenderlo compatible con la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico español. En el año 2003 la AUTT solicitó a la Comunidad Autónoma de Madrid, sin éxito, que confirmara que la interpretación o lectura adecuada de dicho decreto era que se entendía prohibida la circulación de vehículos a motor por las pistas y caminos que estuvieran expresamente prohibidos con la correspondiente señalización sobre el terreno, y no, como literalmente reza el Decreto en cuestión, que se entendiera que con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las vías específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización. El tribunal desestima el recurso porque entiende que ni él, ni la Administración recurrida, pueden reconocer a la asociación o a particulares más derechos que los que las propias normas contemplan, y entiende que el Decreto es claro en este sentido. No entra a valorar la constitucionalidad de la norma, si bien tampoco la cuestiona dándola así por válida, antendida la razón de la medida expuesta en la propia exposición de motivos del Decreto, en cuanto a resaltar que ciertas actividades a realizar en los montes de la Comunidad de Madrid, con vehículos a motor, resultan incompatibles con su debida conservación, si se tienen en cuenta, entre otros factores, la elevada presión de uso público a la que están sometidos, proporcionalmente muy superior a la de otras Comunidades, por lo que no deben resultar extrañas las restricciones que el ordenamiento jurídico madrileño pueda contener sobre el particular, ni que la circulación por ellos con vehículos de motor se considere excepcional y requiera autorización mediante señalización o de otro modo.La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra la mismaen breve subiremos a la web el texto completo de la sentencia. Seguiremos trabajando.


    NUEVA LEY DE MONTES EN CASTILLA Y LEON

    Esta semana se ha publicado el anteproyecto de la Futura Ley de Montes de Castilla y León.Tras una detallada lectura del mismo, y algunas consultas legales, cosntatamos que aunque no está hecho el desarrollo de la ley y por tanto no esta claramente definido lo relativo a la circulación todavía, la Junta si ha previsto practicamente todas las posibilidades de prohibición y sanción en el futuro, quedando pendientes del desarrollo de la ley.La AUTT va a presentar dos alegaciones a este anteproyecto basadas en la redacion de dos articulos relativo a las sanciones y su cuantia.Pero estaremos muy atentos a la presentacion y aprobación de la ley asi como al desarrollo de la misma.Os tendremos informados.


    Nueva Ley de vías Pecuarias en Aragón

    LEY 10/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE DE VIAS PECUARIAS DE ARAGON, esta Ley que regula a nivel regional el uso de las vías Pecuarias de su territorio, complementa la Nacional.Básicamente permanece prohibido todo aquello que ya lo estaba a nivel nacional, especialmente el uso de vehículos a motor en las mismas, pero, pero, queda abierta una puerta para poder solicitar permisos de circulacion de vehiculos a motor, aun no siendo uso autorizado (ganadero y agricola), si no es para competición deportiva.Nada nuevo en las vías pecuarias. No obstante una copia de la ley la hemos colgado en nuestra web en el apartado de solo socios.Un saludo.


    Nuevo decreto regulador

    EL Gobierno de España, ha sacado a la luz un Decreto Ley, que entre otras exageraciones al extremo, literalmente prohibe la circulación, excepto determinados caminos, por pistas y caminos, hasta el 1 de Noviembre.Nuevo decreto: Estamos trabajando con ello y lo que nos queda por pasar.

    EL Gobierno se ha agarrado (o intentado) a una norma de interes general como es el tema de seguridad y el tema de protecion de medio ambiente, para tratar de que su decreto ley sea de rango superior a los decretos que ya tienen las autonomias.

    De otra forma sus competencias no podrian superar a las de las mismas.

    Ahora nuestra labor se centra en solicitar información de como van a reccionar las autonomias, ante esta intrusion en sus competencias. De momento algunas les han hecho saber que no tienen competencias para hacer eso y que no piensan implantarlo, pero el gobierno, todavia tiene que aprobarlo este Jueves 28 de Julio.

    EL reducir o eliminar al circulacion en las zonas de maximo riesgo durante las epocas de sequia es muy razonable, y la AUTT, cada año edita una nota en este sentido. Es más, algunas comunidades como Castilla Y León, ya utilizan esa politica en determinadas épocas y zonas, con gran resultado.

    Pero el prohibir allá que te voy hasta Noviembre la circulacion a lo bestia, a parte de demagogico ( ¿porque hasta el 1 de Noviembre?, ¿ya no habra riesgo?, o ¿si llueve mucho en Septiembre y Octubre?), no esta claro que puedan hacerlo en las comunidades que ya tienen regulada esta circunstancia mediante leyes y decretos propios. Os tendremos informados a traves de la lista y la web, pero entender que hacer las cosas bien lleva tiempo, mucho , y que en verano las cosas se ralentizan.

    Un ejemplo ¿como se va a comprobar el tema de fumar en el campo?, o se van a prohibir las barbacoas, pero ¿los fuegos artificiales de las fiestas?... En fin, vayamos con la legalidad por delante, esta comprobado que a un Gobierno llevarle 1500 firmas (o 3000 es igual) protestando por esta imposición, le es irrelevante, le importa mas la imagen de la ley que el cabreo de los pacíficos usuarios. de hecho ha tenido manifestaciones de quinientas mil personas protestando una ley y no le ha importado.

    ¿Sabeis el dinero que esta perdiendo el turismo rural en Castilla la mancha y si se aplica la ley, pòr extensión en toda España?.

    Seguimos en ello.
    La Junta Directiva


    Alegaciones al Plan Forestal de Cantabria

    Corria Mayo, del año 2003, cuando la directiva que entonces regía la AUTT, enterada de la apertura de alegaciones al nuevo plan forestal de Cantabria, redactó una serie de alegaciones, para tratar de impedir que naciese una nueva ley prohibicionista.Aunque toda la directiva se implicó en el tema, fueron especialmente el Presidente Jose Antonio LLamas, el delegado de Cantabria Daniel Neila y el socio Juan Luis Delgado, los que mas empeño pusieron en que esto llegase a buen puerto.Pues bien, a fecha de hoy han llegado los correspondientes documentos con las alegaciones presentadas y aprobadas. Estos dosumentos se colgaran aqui en la web en unas horas para que todos los aficionados, puedan valorar el trabajo de la AUTT, en defensa de nuestra aficion.Esto nos viene a demostrar, que necesitamos la ayuda de todos los socios, para enterarnos de que es lo que ocurre en vuestras comunidades autónomas, no podemos estar en todos los sitios, pero con vuestra ayuda, podemos hacerlo en muchos.enlaces en : Alegaciones de la AUTTResumen de todas las alegacionesEnhorabuena a todosLa Junta DIrectiva.


    Nuevas noticias sobre Cataluña

    El pasado viernes anunciábamos que el Gobierno Catalán había convocado con muy poca anticipación una jornada de conferencias sobre el impacto de los vehículos en el medio natural.
    En el anuncio anticipábamos que la forma de convocarlo hacía presagiar una 'encerrona' para prepararnos para la 'nueva ley' amparándose en que los biólogos de Medioambiente asegurarían que somos absolutamente malos para el campo y expresábamos nuestro deseo de estar equivocados en esa presunción...

    Pues bién. Hoy anunciamos con gran ilusión que estabamos equivocados en el prejuicio.
    Basicamente fueron dos conferencias informativas comenzando a las 4 de la tarde sobre la situación de los estudios sobre impacto de la motorizacion en los ecosistemas alrededor de las grandes vias pues no hay estudios sobre pistas forestales.
    Finalmente una conferencia sobre la historia del bosque en catalunya, muy interesante y amena, que nos vino a decir que el bosque en catalunya ha crecido cas in 1000000 de hectareas, en los ultimos 10 años, debido a la despoblacion rural y sobre todos las masias que trabajaban campos en las sierras y que al desaparecer el cultivo el bosque de forma natural esta recuperando a pasos agigantados.

    El tema de estas conferencias era la base cientifica e informativa para nosotros y ellos en la que ir ampliando el catalogo de buena conducta en el medio ambiente de tal forma que nos sirva para cambiar la ley (no una nueva como se hablaba en un principio), cambiando los 5 o 7 articulos que nos permitan desbloquear la situación de forma consensuada.
    Sobre el catalogo de buena conducta, se le entregó al Director de Medi Natural un dossier con distintos documentos de la AUTT que reflejan el interés de los propios usuarios del TT por comportarse de forma respetuosa con el medio ( revista 'En ruta', triptico, documentos web y un carnet de socio) que demuestran que desde el año 2000 nosotros mismos tratamos de autoregularnos y que incluso nuestros estatutos preveen la retirada de socio o Entidad Colaboradora si se comporta, de forma probada, mal con el entorno... causando todo ello una positiva impresión.
    Sobre el código de conducta que planean, nos es favorable, pero será básico participar de forma activa en su difusión y puesta en práctica. Así mismo, se habló del cambio conceptual en los criterios de restricción de los caminos que se basarían en razones objetivas y no en la anchura de la vía.
    Un tema tratado que resulta de gran importancia porque ha sido uno de los puntos de base que demuestran en imperceptible efecto de la circulación 'moderada' en el medio fué el de los 'ECOPASAJAES' o cruces en autopistas para que los animales puedan cruzar las barreras que estos servicios les interfieren y un buen ejemplo de ellos son los que se construyen en las autopistas modernas.Se analizó lo que no hay que hacer cuando se diseñan y construyen y lo que no hay que hacer por parte de los usuarios:
    Nos enseñaron ECOPASAJES subterraneos que pasa un vehiculo y que los animales los usan, y da igual que haya pasado un humano o un coche, al contrario de lo que dicen muchos ecointegristas afirman, el olor no los molesta; lo unico que hay que tener en cuenta es:
    a.- no pases nunca de noche y sobre todo al atardecer, cuando empieza a oscurecer, es cuando los animales pasan.
    b.- pasarlo sin pararse para no dejar mucha presencia y por tanto no utilizarlos como elementos de refugio, encuentro o simplemente comer. ( pueden usarse pero sin detenerse).
    Al final, hacia las 8, el Director hizo una breve exposcion que resumimos:
    1.- el departamento quiere cambiar la ley, no hacer una nueva que vuelva a tener problemas, sino modificar lo que sea conveniente, empezando desde el titulo, que ya no es 'acceso motorizado al medio natural', sino 'acceso al medio natural' pasando la calificación de 'motorizado' a un segundo plano.
    2.- voluntad de trabajo con la mesa sectorial durante estos meses, con la idea de diseñar un borrador no mas tarde de febrero de 2005.
    3.- Sobre la 'licencia verde' dijo: 'no es un impuesto, no es recaudatoria, no hay tasa, la idea es poder: ENSEÑAR, INFORMAR el código de conducta que pactemos, desde los colectivos implicados, desde la admon, desde las federaciones, etc.
    4.- finalmente, cerró su intervención con una reflexión extraordinariamente importante para nosotros: (palabras textuales) 'he aprendido que no se puede criminalizar a los colectivos, no son los colectivos los gamberros, son las personas y por tanto y siguiendo el razonamiento del ultimo conferenciante, Marti Boada, no se pueden tener ideas aprioristicas sobre el bosque, no se puede decir NO a todo y la mas facil es prohibir y nosotros queremos ordenar!'

    Desde la AUTT valoramos muy positivamente el desarrollo y enfoque que al dia de la fecha tiene el este tema que debemos recordar se inició tras la toma de posesión del nuevo gobierno en Cataluña y su firme postura de poner en práctica una ley a todas luces problemática y mal diseñada y cuya campaña se inición con la suspensión de los triales y pruebas deportivas convocadas.
    Seguiremos informando desde autt.org


    Posición de la AUTT ante la licencia verde

    La AUTT desde su creación ha considerado en su enfoque lo que llamamos “licencia todoterreno” y las aparición de alguna propuesta de la administración catalana y Federación de Automovilismo ha generado algunas confusiones que hace necesario clarificar y para ello vamos a resumir las preguntas que con mayor frecuencia se nos hacen.

    1. ¿La AUTT propone una “licencia verde”? No. La AUTT ni siquiera la defiende. En todo caso la aceptaría si se negocian adecuadamente los términos y enfoque de la misma. La AUTT lo que propone es una “licencia todoterreno” que es muy distinto, ya que es una licencia para circular en todoterreno (sin importar el nº de ruedas) por caminos cerrados a conductores sin licencia. Una “licencia verde” no sería mas que un “impuesto verde” y a eso la AUTT se opone.

    2. ¿Porqué propone la AUTT una licencia? Por 2 razones. La primera es que es una alternativa a la prohibición (antes que se prohiba circular por un espacio determinado, es preferible que dejen circular a los que estén especialmente interesados en hacerlo y obtengan la licencia). La segunda razón es que actualmente no somos mas que unos “conductores fuera de asfalto”, y la administración supone que el lugar apropiado para conducir es el asfalto, por lo que no somos un colectivo reconocido sino en todo caso una minoría circulando “fuera de donde les corresponde”. Disponer de una licencia implica que la administración reconoce que hay una actividad a la que la propia licencia autoriza, y ello implica unos deberes y sobre todo derechos que ahora desde luego no tenemos. Es como tener licencia de caza o de radioaficionado: si la tienes puedes hacer cosas que los que no la tienen no pueden hacer.

    3. ¿Sería obligatoria esa licencia para salir con el TT? No. Esa licencia sería necesaria SOLO para recorrer determinados espacios. Por ejemplo, el Parque Nacional Picos de Europa antes era posible recorrerlo y ahora no. Lo que la AUTT propuso en su dia era que en lugar de una prohibición absoluta, se concediesen licencias para que quienes las obtuviesen pudiesen recorrer el parque, propuesta que continúa en estudio. Para circular por pistas normales no sería necesaria la licencia, ya que cualquier campesino o turismo podría circular por las mismas.

    4. ¿Qué deberes y derechos supondría la licencia? Pues de momento, el primer deber es obtenerla, y el segundo pagarla. Pero esto lleva aparejado inmediatamente el primero de los derechos: que te dejen usarla, osea, que cuando se regule la circulación de un espacio, tendrán que pensar que hay ciudadanos con “derechos adquiridos” y no se puede prohibir el acceso a quienes dispongan de una licencia. Evidentemente hay otros deberes inherentes que básicamente se resumen en una regla: practicar el TT de forma responsable y sostenible. También es posible que en algunos lugares se apliquen determinadas restricciones como nº de vehículos, épocas de veda, etc.

    5. ¿Qué pasaría si me pillan sin licencia? Pues nada si es en un espacio no regulado (si vas como Dios manda), pero si vas por un espacio protegido, te sancionarían con una fuerte multa. ¿Y si la tengo y me pillan haciendo el bestia? Pues que por el bien de todos te aplicarían el régimen sancionador pudiendo llegar además de la multa a la retirada de la Licencia de forma temporal o incluso definitivamente. Es a todos los efectos como el carnet de conducir.

    6. ¿Qué tramites habría que seguir para obtener la licencia? Pues como se pretende que sea una auténtica licencia que la administración respete e incluso le sirva de respaldo ante los que nos quieren erradicar del campo, la obtención de la licencia de Todoterreno no puede ser un acto meramente administrativo de rellenar un formulario y pagar la tasa. Debe demostrarse interés por el solicitante y capacitación para circular por espacios sensibles, por lo que habría que superar un examen que demuestre que el interesado dispone de unos conocimientos ecológicos básicos que le guiarán posteriormente en sus travesías así como la legislación aplicable (¡¡¡que conste que esto es obligación de todos CON o SIN licencia!!!).

    7. ¿Quién otorgaría las Licencias TT? En el modelo que la AUTT defiende sería la administración como lo hace para otras actividades. En la AUTT entendemos el TT como una actividad de “turismo rural y natural” y por tanto no es una actividad deportiva en sí misma. Por tanto, esta licencia NADA tiene que ver con las licencias deportivas concedidas por Federaciones que nada tienen tampoco que ver con nuestra actividad. En nuestra opinión, el organismo ideal de concesión de Licencias TT serían los Parques Naturales de las comunidades autónomas con los que la AUTT colaboraría de forma desinteresada para elaborar el protocolo y temario de acceso a la licencia.

    8. ¿Qué compatibilidad tendrían las licencias con las diversas comunidades? Pues igual que lo que ocurre con los radioaficionados cuyo objetivo es hablar entre ellos sin importar donde se encuentran unos y otros, siendo el objeto de la propia actividad del todoterreno el viajar de un sitio a otro, la licencia no puede estar sujeta a límites territoriales provinciales o autonómicos implantando una frontera cada 200km. La licencia concedida en una comunidad debe ser válida en otra para lo que hay que poner de acuerdo a muchos implicados y es precisamente la parte más compleja del tema.

    9. ¿Qué costaría la Licencia TT y que fin tendría lo recaudado? Pues el coste anual debería ser algo meramente anecdótico que simplemente implicara que su titular continúa interesado en disponer de ella y por ello la renueva cada año. Una cuota anual de 30 ó 50€ parece razonable. Al respecto de la finalidad de ese dinero, lo lógico es que fuese a contribuir a los fondos destinados a mantenimiento de las vías, mejora de los medios antiincendios, proyectos de repoblación forestal y/o faunística, etc., pero desde luego no pensamos en fiscalizar eso. La administración deberá gestionar las tasas recaudadas de la forma más apropiada y será responsabilidad de las autoridades que así se haga que para eso están.

    10. ¿Y porqué tanto lío si al final los caminos son de todos? Pues esta es una excelente pregunta sobre la que se pueden escribir varios tomos, pero para resumir digamos categóricamente que Los caminos NO son de todos. Al respecto de la propiedad de las vias, debemos de aclarar que normalmente todo lo que esté asfaltado es de titularidad pública (de todos), pero los “caminos” es otra historia. En primer lugar, insistamos en una cosa mayoritariamente ignorada: cada metro cuadrado de campo en nuestro pais tiene propietario, y esto incluye los caminos. El propietario puede ser el ayuntamiento, una empresa, o un particular, pero TODO TIENE SU DUEÑO. Lo que ocurre es que los caminos están sujetos al régimen de “servidumbre de paso” en determinadas circunstancias (básicamente si entra por un lado de la finca y sale por el otro comunicando a otro sitio), pero basándose en determinadas argumentaciones de tipo medioambiental, de pérdidas económicas, de riesgo de incendio, etc, la servidumbre se puede ver restringida, y discutir eso es pelearse en los juzgados de toda España...

    11. ¿Y no podríamos exigir nuestros derechos? Otra buena pregunta sobre lo que se puede discutir lo indecible, pero que también tiene una respuesta genérica bastante categórica: “nuestros derechos” son los que la ley nos reconoce y no los que nosotros decimos tener. Y esto se complementa con otro concepto: la ley cambia y por tanto nuestros derechos reconocidos también. Para ilustrar esto que puede que choque a más de uno, pongamos algún ejemplo: Hace un siglo las mujeres no podían votar o se podía mandar a niños con 6 años a trabajar a una mina. Afortunadamente las leyes cambiaron y ahora las mujeres tienen derecho al voto y está prohibido hacer trabajar a niños. Hoy un jubilado tiene derecho a una pensión mientras que dentro de 20 años puede que no sea así y no perciba nada si cambia la ley al respecto. Un ejemplo más cercano a lo nuestro y no tan positivo es que durante siglos las vias pecuarias han sido vias de transito y circulación mientras que desde el año 94 se prohibe la circulación motorizada. Es decir, que antes teníamos derecho a circular por las vias pecuarias y ahora ya NO. Por tanto, no existe eso de “nuestros derechos” como algo inalienable que nadie nos puede quitar. Los políticos cambian las leyes y por tanto a lo que tenemos “derecho”. Puede que no nos guste el cambio que la ley implique, pero será efectivo, y por eso es tan importante que pensemos bien antes de elegir a nuestros gobernantes. Por otra parte, es poco realista pensar que podemos sentarnos en el despacho de un político con alto cargo y exigirle “nuestros derechos” y aun empleando el tono adecuado, ¿Qué recibe él a cambio? Y aunque él entienda nuestras aspiraciones, ¿Cómo se enfrentaría a los verdes que se opondrán ferozmente a ceder en su ataque anti todoterreno? Necesitamos una propuesta seria que demuestre compromiso.

    12. ¿Y no sería más efectivo montar una manifestación? Pues desde la AUTT dudamos de la efectividad de ello. Bastante tenemos ya con gozar de una imagen de peligrosos desconsiderados, vándalos que destrozamos el monte como para colapsar la Castellana en Madrid con una “tractorada”. Seamos realistas: ni somos tantos como para hacer temblar a un gobierno, ni tendríamos probablemente el apoyo de los medios. El riesgo de que la prensa general se volcase insistiendo en las últimas críticas sobre lo oportuno de prohibir la circulación de los 4x4 no solo en el campo sino ya también en las grandes ciudades hace que pueda llegar a ser altamente contraproducente este tipo de acciones.

    13. ¿Y entonces, qué hacemos? Pues insistir en la viabilidad del TT como una forma más de excursionismo y Turismo Rural, dar ejemplo a propios y extraños de que el TT es inocuo si se practica con responsabilidad, y apoyar la acción de asociaciones como la AUTT que con paciencia y esfuerzo tratan de defender el futuro del TT.


    Avances en Situación Cataluña

    Continuamos con la información conforme se van produciendo avances en la situación. hay que decir que se continúa trabajando con intenmsidad en el tema pero aunque se están produciendo los primeros compromisos por parte de la administración, no son todo lo consistentes ni van todos en el camino que desde la AUTT desearíamos aunque continuaremos trabajando en ello.
    Básicamente, la mayor incertidumbre reside en que todo el proceso negociador que se está realizando se verá sometido a un trámite parlamentario que será el que apruebe o no el consenso alcanzado, por lo que entrarán en juego criterios de índole político que por ahora ni alcanzamos a vislumbrar y que podrían ver alterado el producto final del trabajo de los representantes de los colectivos afectados frutos de acuerdos y compromisos políticos.

    La convocatoria de esta nueva reunión el pasado día 9 de julio, responde al compromiso adquirido por el Director General de Medi Ambient, de informar a los representantes en la mesa de negociación con M.A. al respecto del acceso motorizado, de la reunión que dicha Dirección mantuvo con la Secretaria d'Esports de la Generalitat y sus responsables. La reunión mantenida el día 9 tuvo dos grandes partes, la primera: la explicación y mejoras que se podian aportar a los acuerdos alcanzados el día 30 con Esports y la segunda parte el inicio de los trabajos de los cuales la mesa va a ir tratando en un futuro. Los acuerdo alcanzados con Esports que más adelante se detallan, afectan principalmente a las federaciones y por tanto a todos aquellos que compiten dentro de un marco regulado, pero son piezas importantes de cara al usuario del 4x4 turista, pues formarán parte en su día de la futura ley de acceso al medio ambiente, básicamente lo tratado se resumen en 9 puntos: 1.- Los técnicos de M.A. elaborarán un catálogo único de criterios técnicos y científicos(redactado por biologos, forestales y técnicos) que solicitarán a los ayuntamientos para que estos puedan decidir si un terreno es adecuado o no para hacer un circuito, ya sea temporal y permanente. Con esto se pretende que todos los ayuntamientos tengan los mismos criterios para decidir si es favorable o no la insyalación de un circuito y no pase, como ahora que esta decisión no esta muchas veces bien fundamentada o no se trata en todos los ayuntamientos con igual criterio. EL COMPROMISO de M.A. es que una vez se haya redactado este catálogo lo pasarán a la mesa negociadora, para nuestras consideraciones, debate y mejoras al respecto. 2.- La Abogada Jefe de la Conselleria de M.A. emitirá un informe juridico al respecto de las figuras: 'circuito' y 'areas de ocio'. Se trata de fundamentar y definir de forma juridica cada una de estas figuras, sus diferencias, usos, etc y que posibilidades tienen en su implantación en el territorio, de tal forma que sea la base, esta definición, a introducir en las mejoras de la nueva ley. EL COMPROMISO DE M.A. es que los abogados y asesores jurídicos de los representantes de la mesa de negociación se pongan en contacto entre ellos y con la Jefa de Abogados para tratar de ayudar y colaborar en la redacción de este informe jurídico. 3.- Con lo establecido en el apartado 2, pero sin tener que esperar a su redacción final, y para ir avanzando en paralelo, EL COMPROMISO de MA. es preparar una resolución que se publicará en el DOG (Diario Oficial de la Generalitat) para crear el marco legal al desarrollo de los circuitos y las areas, de esta forma se irá también preparando una base sobre este tema, para la nueva ley de acceso al medio ambiente. 4.- Mientras los puntos 2 y 3 no estuvieran finalizados y aprobados convenientemente y publicados en el DOG, EL COMPROMISO de M.A. es que los Delegados Territoriales de M.A. junto con los DELEGADOS de DEPORTES TERRITORIALES tratarán de ser lo máximo flexibles en la aprobación de pruebas deportivas reguladas, de tal forma que entre los técnicos de M.A., de Deportes, Ayuntamientos y Federaciones se agilicen al máximo los plazos para la presentación, aprobación y celebración de los calendarios deportivos previstos. Máxima colaboración para tratar de llegar a acuerdos en caso de cambios en los recorridos u otro tipo de temas. 5.- La Dirección de M.A. convocará reuniones en todos sus estamentos, inspectores, subinspectores, agentes forestales, etc. con el fin de unificar criterios y dejar los temas claros en el momento de tratar los temas antes citados. EL COMPROMISO DE M.A. es que estas reuniones ya se han empezado a relizar y en breve terminaran para que todo el colectivo conozca esos criterios y tenga intrucciones idénticas en todo el territorio. 6.- EL COMPROMISO del DIRECTOR DE M.A. de exponer la Conseller de M.A. la necesidad de aplicar una moratoria a la ley actual. Con el bien entendido que la decisión de aplicar esta moratoria no será una decisión de la Dirección de M.A., ni tan solo del Conseller de M.A. sino una decisión del Gobierno de Catalunya. 7.- Realizar una comparativa con otros estados comunitarios al respecto al tema de las competiciones deportivas, los circuitos y areas en el territorio. COMPROMISO DEL SECRETARI GENERAL D'ESPORTS y es responasbilidad de su departamento el aportar esta información y estudio comparativo de las distintas leyes que puedan ayudar en la redacción del tema de las futuras entidades: circuitos y areas. 8.- COMPROMISO DEL DIRECTOR DE M.A. para seguir convocando esta mesa para tratar los temas abiertos: modificación de la ley, reglamentación, etc. 9.- COMPROMISO DEL DIRECTOR DE M.A. de impulsar la figura de la LICENCIA VERDE. En a segunda parte de la reunión se fijó de forma muy clara varios temas entre los que destacan: a.- Existen 3 tipos de colectivos que acceden de forma motorizada al medio natural: deportistas federados, Clubs con sus rutas y por tanto los usuarios que se apuntan a esas rutas organizadas y que si son legales deben pasar por las federaciones, ayuntamientos y Consejos Comarcales la documentación necesaria. y por ultimo el 'ciudadano', el usuario solitario, el turista como se quiera llamar que se acerca al medio natural de forma esporadica y sin ninguna organización: usuarios de 4x4, motos, recogedores de setas, montañeros, escaladores, rafting, etc. b.- Se fijan 4 escalones de trabajo por parte de la mesa y que se trata de desarrollar a partir de ahora y teniendo en cuenta estos tres colectivos: b.1.- Deportistas reglamentados en competiciones que sigan adelante con los acuerdos adoptados y que si hay problemas hay linea directa con M.A. para resolverlos y tratarlos. Sería bueno tener una fianza global anual que cubriera todo el calendario de competiciones y no ir a trocitos. b.2.- COMPROMISO DEL DIRECTOR DE M.A QUE EN 10 DIAS TENDREMOS UNA RESPUESTA RESPECTO A LA MORATORIA: Si la moratoria tira para adelante y se aprueba, COMPROMISO de seguir convocando la mesa para avanzar y consensuar la nueva ley. SI la moratoria NO se aprueba, COMPROMISO DEL DIRECTOR DE M.A. DE CREAR UN REGLAMENTO que se apruebe y se publique en el DOG de tal forma que salga consensuado en esta mesa y que tenga en cuenta a los 3 diferentes colectivos mencionados. Se trataria de consensuarlo para tratar que no hubiera recursos en un futuro. Por tanto en caso de que se tuviera que hacer este reglamento tendriamos que trabajar en esta mesa de forma continuada para poderlo aprobar lo mas rapido posible. c.- Modificación de la actual ley para crear una nueva de Acceso al Medio Ambiente, con el esfuerzo de esta mesa y con la aportación de otro tipo de colectivos. Por último el Director de M.A. solicitó a los representantes de la mesa que en la próxima reunión, aportaran de la forma que se crea oportuna pero con la idea de tener un relatorio de todas aquellos incumplimientos que la actual ley les obliga a realizar y que las Administraciones y no han hecho o han hecho a medias. Seguiremos informando desde la AUTT.


    Aclaraciones: AUTT y Cataluña

    Nuevamente los socios y amigos de la AUTT han demostrado que se merecen el esfuerzo que precisa la organización de un evento de las características de la Fiesta que en su segunda edición se celebró en Parrillas el dia 3. El ambiente fué increíble, y el espectáculo excelente.
    Ya tienes la crónica del evento y en unos dias estará disponible la galería de fotos para que la puedas ver, actualizaremos la 'Vitrina de trofeos' con la placa que recibimos, y si podemos, incluiremos un video para poder descargarlo.

    Un aniversario especial.
    Sabado 3 de Julio. Amanece en Parrillas, la localidad al pié de la sierra de Gredos que no dudó en ser la primera en afiliarse al programa Municipio Amigo de la AUTT hace ya un año y que nuevamente con el mayor entusiasmo de sus vecinos acoge a los aficionados al todoterreno. Se empiezan a vislumbrar con el sol naciente las tiendas de campaña donde una parte de los asistentes a la convocatoria de la AUTT para celebrar su Asamblea anual había pasado la noche junto a sus TT provinientes de los mas dispares lugares. Cadiz, Asturias, Valencia, Galicia, las 2 Castillas, Madrid, Cataluña, La Rioja.... todos los rincones tenían representantes entre los asistentes que no dudaron en desafiar al verano a cambio de disfrutar de un dia especia agotando toda la oferta de alojamiento disponible en la comarca.

    Los preparativos iniciados el dia anterior continuaban a un ritmo frenético. Los miembros de la organización de la AUTT se movían como hormigas en un organizado caos que poco a poco iba tomando forma de puesto de recepción e inscripciones, secretaría, bar, circuito de trial, ... todo debía estar a punto para las 10 de la mañana.
    Los coches se fueron concentrando en las cercanías de la finca del Club de Amigos de Parrillas donde se montó el cuartel general y donde acudian unos y otros en busca de información, de los formularios de inscripción o para ver las ruedas o coches expuestos, pero sobre todo, para saludar a los amigos que allí se daban cita ya que muchos de los participantes repetían experiencia y anhelaban dar un abrazo a quienes no veían hace ya un año...

    Por fin, se empezaron a dar las primeras instrucciones y con el típico retraso en este tipo de eventos se empezaron a dar salida a los que participaban en las rutas a la vez que se inciaba la actividad en el circuito de trial que se había marcado buscando aprovechar al máximo las ya sustanciosas dificultades que ofrecía el terreno mientras que los voluntarios de Protección Civil y algunos de los vecinos mas jóvenes se hacían cargo de la seguridad del circuito o de los cruces de tráfico más conflictivos.
    Los asistentes pudieron disfrutar de un interesante espectáculo y quienes participaban como inscritos gozaron como niños en su cumpleaños. 25.000 litros de agua fueron aportados por los Bomberos para suministrar el sabroso y esperado barro que era como la “guinda del pastel” del circuito que se complementaba con pendientes, bultos y cruces de puentes con tramos maléficamente diseñados para poner a prueba la competencia de las mecánicas y la habilidad de los conductores, donde el bar de la organización ofrecía bebidas tanto a participantes como a espectadores y miembros de la organización.

    Los primeros en salir de ruta tuvieron la suerte de empalmar con el circuito hasta que a las 2 de la tarde se paró todo para comer. Una exquisita caldereta al estilo de Parrillas para 400 personas preparada a fuego lento por nuestros expertos amigos desde las 10 de la mañana regada con vino y cerveza logró saciar sobradamente a los asistentes que aplaudieron con entusiasmo posteriormente las palabras de agradecimiento del consistorio de Parrillas y de la Directiva de la AUTT que fueron galardonados por sendas placas conmemorativas ofrecidas por el Concesionario JEEP Tiberauto.

    Tras la comida se celebró el acto oficial de la Asamblea Anual donde quedaron aprobadas la gestión, las cuentas y el nuevo presupuesto, y se informó a los socios de la rotación de cargos entre los miembros de la Directiva pasando la Presidencia a manos de Eduard Domenech quien ha sido el Secretario de la Asociación desde su creación, Carles Ferrer asume la Secretaría y cede la Tesorería a Ramón Cotelo, siendo el objetivo de esta rotación el reparto mas homogeneo de responsabilidades y facilitar la propuesta de candidatos para las elecciones a la Junta Directiva que tendrá lugar en la próxima Asamblea.
    Sin acusar para nada los efectos del calor toledano y el cansancio acumulado, los asistentes volvieron al circuito para desfogarse contra los tozudos obstáculos que se resistían a ceder el paso a los coches, hasta que ya algo mas frescos, a las 20:30 se iniciaba el gran espectáculo de la concertración: el ya popular Parrillas Trophy. Como en la pasada edición se trata de un trial de nivel duro aunque corto en su trazado, y del que sólo es puntuables los primeros 50 metros en los que se concentran la mayores dificultades. Rocas que a un 4x4 normal le llegan a la altura del capó eran la puerta de entrada al Trophy de este año que la organización quiso subir el nivel de dificultad. Todos los participantes hicieron un excelente trabajo demostrando habilidad y arrojo, pero si hay que destacar a alguien es a nuestro amigo Manolo, vecino de Parrillas, y que como ya hiciera en la anterior edición participó con su Santana 109 de “su época” con infinidad de años y kilómetros a sus espaldas, y que pese a que se llegó a creer seriamente averiado tras el segundo tercio del trial, finalmente sólo se trató de unos sillentblocks de motor rotos que permitieron salirse a la transmisión delantera y que aun en esas condiciones acabó el trayecto. Carlos Marchante quedó primer clasificado, Oscar Collazo en segundo lugar, y Marcos Alvarez en tercero.

    Tras el disputado y entretenido Trophy, la cena al aire libre a una temperatura excelente y en un ambiente inigualable, mientras que la organización continuaba el trabajo calculando las puntuaciones y preparando la entrega de premios, que tuvieron que ser entregados saliendo al paso de todo tipo de dificultades técnicas de generadores que se paraban, megafonía que se ahogaba y luces que languidecían tras agotarse toda la gasolina de los grupos, pero que demostró una vez mas que lo único imprescindible es el calor humano y el compañerismo que de eso sobraba a raudales. Tras la entrega de trofeos y premios, se sortearon numerosos regalos entre los asistentes y ya extenuados sobre las 2 de la madrugada se dio por finalizado el encuentro que dejó a todos satisfechos por un dia intenso vivido en compañía de los que pensando igual, celebraron un nuevo cumpleaños de la AUTT.

    Recuerda que en unos dias estará disponible la galería de fotos de esta edición de la Fiesta Anual de la AUTT !


    Resultado de la reunion de trabajo con Medio Ambiente en Cataluña

    Seguimos informando de los avances en la situación en Cataluña, y en esta ocasión hay abundantes novedades ya que se ha producido otra de las reuniones de trabajo con Medio Ambiente de la Generalitat y se han establecido pautas que perfilan de forma bastante aproximada la orientación que puede tener la futura regulación en Cataluña.
    En efecto, tras la primera reunion en Seva donde se destacaron las primeras lineas de preocupación y compromiso de los diferentes colectivos implicados así como sus reivindicaciones, el Conseller, cumpliendo con su palabra de continuar con el proceso consultivo y de consenso ha convocado esta segunda reunión en la que….

    ….. se ha seguido avanzando buscando ya objetivos y propuestas concretas sobre las que trabajar, y de ello, destacamos como resumen los comentarios del Director General:
    -Compromiso de estudiar una moratoria en la aplicación de algunos de los artículos más conflictivos de la ley.
    -Reconoce que la ley actual no regula o lo hace de forma inapropiada, y en consecuencia, se compromete a desarrollar una nueva ley.
    -Esta ley ya tiene “nombre”: LEY DE ACCESO AL MEDIO NATURAL. Su nombre refleja ya el propio enfoque de la normativa, pues desaparece la expresión “motorizado”. Esto es de extremada importancia, pues los usuarios de los vehículos a motor dejamos de ser los “demonios” a combatir y la nueva ley, dejando atrás el anterior enfoque negativo, se enfoca ahora hacia todos los usos del campo que se tratarán de armonizar con un uso SOSTENIBLE y responsable afectando por tanto desde los recolectores de setas hasta los propios paseantes, ya que la ley no trata de prohibir sino de regular los usos.
    -Los usuarios de Todoterreno participaremos en la redacción de la nueva ley, y ya podemos confirmar que la AUTT asistirá a la próxima reunión que tendrá carácter más informativo y documental, mientras que posteriormente habrá otra en la que se precisará trabajar en el desarrollo de los futuros artículos.
    -Se ha concluido que dentro de los usos de vehículos a motor hay 2 colectivos clarísimamente diferenciados, cada uno con su problemática y enfoque propios: el uso deportivo/competición, y el uso turístico-cultural, y ambos tendrán un tratamiento distinto para acoger al máximo las expectativas de los respectivos colectivos.
    -Compromiso de estudiar la aplicación de una “licencia verde”, que implicaría un reconocimiento administrativo de los titulares de la misma similar al que tienen otros colectivos como pescadores, cazadores, etc.
    -Voluntad política de crear las “areas verdes de ocio y deporte” que incluyen los espacios para la práctica de eventos deportivos como triales, circuitos de cross, etc, que muchas localidades tienen en proyecto paralizado por falta de las autorizaciones correspondientes y que este paso anunciado hoy desbloquearía definitivamente.

    En definitiva, muchos compromisos, que si se verifican como se ha ido haciendo hasta ahora con la nueva dirección medioambiental catalana, se puede resolver la actual situación de una forma que podemos valorar con cierto optimismo aunque desde la AUTT tenemos claro que habrá que participar muy activamente en el proceso para llegar a un balance final positivo.
    De momento, se ha vuelto a insistir en que el criterio de discriminación de los caminos para el uso motorizado no puede estar basado en la anchura como en la actual ley sino en la utilidad de los caminos o su importancia en el equilibrio ecológico de su entorno.
    Nuestra valoración al dia de hoy es francamente positiva por el talante participativo del ejecutivo catalán y esperamos que esta iniciativa de los responsables de Medioambiente en Cataluña llegue a buen término escuchando a todos los implicados y sirva de ejemplo a los distintos gobiernos de otras comunidades cuando aborden proyectos de regulación de acceso al campo.


    El Forum Medi Natural en cataluña ya está en marcha!

    Tal y como el gobierno Catalán se había comprometido, se ha convocado la primera reunión del Forum sobre el Medio Natural en Cataluña, que pretende propiciar el intercambio de posiciones y puntos de vista de todos los usuarios del campo en cada una de sus facetas (desde la agropecuaria hasta la ecológica, pasando lógicamente por las actividades de ocio y ecologistas).
    Según se comprometió el Conseller con la AUTT en su dia, nos ha sido cursada invitación oficial para atender a la reunión y así darnos la oportunidad de defender los intereses de los usuarios del Todoterreno como colectivo afectado por la normativa vigente y la que está en preparación.
    La reunion tendrá lugar el próximo 12 de Junio y ocupará toda una jornada con un programa de trabajo establecido de 9:00 a 20:00 que será dirigido por Eugenio Moliní, consultor internacional experto en procesos participativos contratado por la Generalitat para esta ocasión.
    Está prevista también la asistencia de otras entidades relevantes del mundo del todoterreno en Cataluña incluyendo al colectivo de motos, clubs, federación de automovilismo, etc cuyas opiniones sumadas servirán para equilibrar las de aquellos colectivos de tinte ecologista que también asistirán al Forum, de cuyo resultado informaremos oportunamente.


    El peaje de los caminos en Cataluña

    El pasado verano se disparó la alarma por el anuncio de un municipio catalan de su intención de cobrar peaje por el uso de sus caminos forestales y no precisamente baratos. La AUTT manifestó en su momento a los responsables de la iniciativa la preocupación por la medida, los problemas que implicaría su puesta en marcha y las reacciones que podría implicar. Tras los contactos mantenidos con el consistorio, en una reciente conversación con su Alcalde nos confirmaba que finalmente la medida se limitará a las excursiones organizadas por Clubs que deberán tramitar el permiso correspondiente, y en principio si el comportamiento de los excursionistas particulares no hace necesario tomar medidas, tendrían éstos libre acceso.


    No hay opción: si no actuamos, el problema va a ser muy serio.

    Lo que se nos viene encima va a ser muy gordo. Lo más serio que puede afectar irreversiblemente al sector del TT a nivel de todo el estado español. Tanto como que las actuales restricciones de las que tanto se quejan los usuarios van a resultar una 'chiquillada' en comparación con lo que se avecina.
    En el Parlamento Europeo se han dictado las Directivas .....

    comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE de las que nace un proyecto llamado 'Red Natura 2000'. Dicho proyecto pretende la recuperación de habitats enfocado a las poblaciones animales y vegetales autóctonas, y abarca un total de 40 millones de hectáreas de terrenos de las cuales, la mayor cantidad (16 millones de ha) corresponden a España con un 37% de hectareas (sobre toda la UE) y que afectan a un 28% del territorio Español de norte a sur y de este a oeste debido a la biodiversidad con la que contamos.

    CCAA

    Areas interés Comunitario Protección Especial
      Número
    Mm/has
    Superficie
    %
    Territ.
    mm/has
    Número
    Mm/has
    Superficie
    %
    Andalucía 212 2,60 28,6 22 1,00
    Castilla y León 142 2,20 23,3 60 1,90
    Castilla-La Mancha 82 1,50 20,7 26 1,00
    Aragón 155 1,00 21,5 11 0,30
    Extremadura 86 0,80 19,9 14 0,60
    Cataluña 62 0,60 19,4 6 0,07
    Canarias 174 0,50 38,0 27 0,20
    Otras CCAA 293 2,60   137 1,10
    TOTALES 1.206 11,80 22,7 303 6,17

    La AUTT y sus asociados en modo alguno se oponen al proyecto de recuperaión de habitats y en todo caso nos manifestamos dispuestos a colaborar en lo posible al buén fin del proyecto, pero sin embargo, queremos asegurar que el proyecto no se convierta en la apetecible excusa para cerrar el paso a diestro y siniestro con el argumento de que son espacios protegidos y hasta las moscas están inventariadas.
    Desde la AUTT defenderemos la integración de un proyecto como el de Red Natura 2000 que incluya el necesario diálogo con las partes afectadas para estudiar su implantación en la búsqueda del desarrollo sostenible y la conservación de habitats y especies.
    Durante el proceso de creación y determinación de los espacios que componen esta red ecológica y hasta la fecha, tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como las distintas organizaciones agrarias, ganaderas, de cazadores, pescadores, silvicultores, y otras industrias afectadas, han permanecido ausentes y al margen de este proceso.
    Tanto en la celebración de distintos seminarios, como en la elaboración y presentación de las propuestas realizadas por las diferentes comunidades autónomas, y de los criterios técnicos establecidos para determinar los espacios incluidos en la Red Natura 2000, no se ha contado, en ningún momento, con la participación de los propietarios de los terrenos, los cazadores, los agricultores y otros colectivos afectados ni desde luego nosotros los aficionados al TT.
    La AUTT ya está en conversaciones con representantes de otros colectivos afectados para la participación en la creación de una asociación que represente los intereses de todos los afectados desde agricultores y ganaderos hasta cazadores y excursionistas de fin de semana pasando por empresas forestales y hermandades rocieras.... todos serán afectados por el proyecto Red Natura 2000 si no se diseña en el caso español con sentido común y oyendo a todas las partes.
    En esto todos nos jugamos mucho y debemos tener una única voz que se oiga con fuerza. ¡AYUDANOS!


    Resumen de legislación sobre vías pecuarias

    Normativa específica sobre Vías Pecuarias (nacional y de las CC.AA. con normas propias vigentes)

    La vocalía de legislación de la AUTT ha elaborado el siguiente cuadro resumen en el que se recoge exclusivamente la normativa aplicable a las vías pecuarias, tanto la nacional como la de aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto. Se ha realizado un resumen de los aspectos más interesantes en cuanto a la circulación de vehículos a motor, pero debe tenerse en cuenta que estas normas son bastante extensas y regulan muchos otros aspectos. Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, circulación de vehículos a motor en espacios naturales, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen.

    Todo el territorio Nacional

    Objeto

    Normativa básica aplicable a las vías pecuarias:

    .- Regulación uso de vías pecuarias.

    .- Defensa de la integridad de las vías pecuarias.

    .- Garantizar el uso público de las vías pecuarias.

    .- Adecuada conservación de las vías pecuarias.

    Definición de vía pecuaria

    Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

    Tipos de vías pecuarias

    .- Cañadas: anchura no superior a 75m.

    .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.

    .- Veredas: anchura no superior a 20m.

    Usos compatibles

    Usos tradicionales de carácter agrícola.

    Usos complementarios

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.

    Prohibiciones

    Según CC.AA.

    Circulación de vehículos

    .- Vehículos y maquinaria agrícola.

    .- Otros vehículos según CCAA.

    Competencia

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.

    Andalucía
    Objeto

    Normativa de ejecución:

    .- Establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias.

    .- Definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios.

    .- Articular los derechos y obligaciones de aplicación.

    Definición de vía pecuaria

    Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

    Tipos de vías pecuarias

    .- Cañadas: anchura no superior a 75m.

    .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.

    .- Veredas: anchura no superior a 20m.

    Usos compatibles

    .- Usos tradicionales de carácter agrícola.

    .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.

    .- Conservación de las masas vegetales autóctonas.

    Usos complementarios

    .- Usos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero, la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre.

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.

    Prohibido

    .- Circular en el momento de transitar el ganado.

    .- Ocupación permanente de la vía pecuaria.

    Circulación de vehículos

    .- Vehículos y maquinaria agrícola.

    .- Titulares de explotaciones colindantes con la vía pecuaria y trabajadores de las mismas.

    .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.

    Competencia

    Consejería de Medio Ambiente

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.

    Castilla La-Mancha
    Objeto

    Establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha

    Definición de vía pecuaria

    Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

    Tipos de vías pecuarias

    .- Cañadas: anchura no superior a 75m.

    .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.

    .- Veredas: anchura no superior a 20m.

    .- Coladas: vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.

    Existen otras definiciones según el recorrido o el interés.

    Usos compatibles

    .- Uso prioritario: tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.

    .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

    .- Circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.

    .- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.

    Usos complementarios

    .- Actividades recreativas y de esparcimiento.

    .- Actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.

    Prohibido

    .- No podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano en las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias que deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.

    Circulación de vehículos

    .- Vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (velocidad 40 km/h).

    .- Circulación recreativa previa autorización.

    Competencia

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.

    Castilla y León
    Objeto

    Regulación de la circulación vehículos a motor y pruebas deportivas motorizadas en los montes de Castilla y León, en los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos y en las declaradas de interés especial.

    Definición de vía pecuaria

    Según legislación nacional.

    Tipos de vías pecuarias

    Según legislación nacional.

    Usos compatibles

    Según legislación nacional.

    Usos complementarios

    Según legislación nacional.

    Prohibido

    Circular por sendas o campo a través.

    Circulación de vehículos

    Los vehículos a motor sólo podrán circular en las vías pecuarias señaladas anteriormente, por las carreteras o caminos no expresamente prohibidos.

    Competencia

    Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    Sanciones

    Según legislación nacional.

    Extremadura
    Objeto

    Regulación de las Vías Pecuarias.

    Definición de vía pecuaria

    Según legislación nacional.

    Tipos de vías pecuarias

    Según legislación nacional.

    Usos compatibles

    .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

    .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

    Usos complementarios

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.

    Prohibido

    Según legislación nacional.

    Circulación de vehículos

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Comunicaciones rurales.

    .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.

    .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.

    Competencia

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

    Sanciones

    Según legislación nacional.

    La Rioja
    Objeto

    Régimen específico de protección, mantenimiento y uso racional de las vías pecuarias de La Rioja.

    Definición de vía pecuaria

    Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.

    Tipos de vías pecuarias

    .- Cañadas: anchura no superior a 75m.

    .- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.

    .- Veredas: anchura no superior a 20m.

    Usos compatibles

    .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

    .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

    Usos complementarios

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.

    Prohibido

    Según legislación nacional.

    Circulación de vehículos

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Comunicaciones rurales.

    .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.

    .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.

    Competencia

    Consejería de Medio Ambiente.

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.

    Madrid
    Objeto

    Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Definición de vía pecuaria

    Según legislación nacional.

    Tipos de vías pecuarias

    Según legislación nacional.

    Usos compatibles

    .- Circulación de personas a pie y de los animales que tengan bajo su control.

    .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales compatibles con el tránsito del ganado.

    .- Circulación de tractores y demás maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías.

    Usos complementarios

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Cabalgada.

    .- Cicloturismo.

    .- Esquí de fondo.

    .- Cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado.

    .- Recogida de frutos espontáneos.

    Prohibido

    .- La caza.

    .- La publicidad, excepto paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas o los que informen de servicios y establecimientos autorizados.

    .- La extracción de rocas, áridos y gravas.

    .- Los vertidos de cualquier clase.

    .- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.

    .- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos.

    .- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas.

    .- Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa.

    Circulación de vehículos

    .- Maquinaria agrícola.

    Con carácter excepcional:

    .- Vehículos al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, si no es posible el acceso a los mismos de otro modo.

    .- Vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones.

    Previa autorización:

    .- Actividades que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.

    .- La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.

    Competencia

    Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.

    Navarra
    Objeto

    Establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra.

    Definición de vía pecuaria

    Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

    Tipos de vías pecuarias

    .- Cañadas reales: vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros.

    .- Travesías: anchura máxima de 40 metros.

    .- Pasadas y ramales: anchura máxima de 30 metros.

    Usos compatibles

    .- Usos tradicionales de carácter agrícola que no sean ocupación, y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.

    .- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares que permitan el tránsito normal de los ganados.

    Usos complementarios

    Con respeto de la prioridad de paso ganadero:

    .- Paseo.

    .- Senderismo.

    .- Equitación.

    .- Formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.

    Prohibido

    Según legislación nacional.

    Circulación de vehículos

    Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:

    .- Comunicaciones rurales.

    .- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.

    .- Acceso a fincas.

    .- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.

    Competencia

    Consejería de Medio Ambiente.

    Sanciones

    Entre 60 y 150.000 euros.


    Resumen general de legislación

    Los enlaces a las ampliaciones, te llevaran a documentos especificos que se encuentran solo disponibles para Socios.

    (Estatal)Ley de Montes (8 de junio de 1957)

    [Resumen exhaustivo] [Texto completo en PDF]

    Esta ley es posiblemente la más general, aparte de la Constitución, de cuantas podemos considerar en el estudio de la legislación relacionada con nuestra afición, de lo que es buena señal su antigüedad. De ella podemos obtener un conocimiento global de la naturaleza jurídica del terreno que pisamos, y los condicionamientos generales que pesan sobre él y sus propietarios

    (Estatal)Ley de Vías Pecuarias (ley 3/1995, de 23 de marzo)

    [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF]

    La ley de Vías Pecuarias trata sobre las vías usadas histórica o actualmente para el tránsito ganadero de largo recorrido, que pueden ser de varios tipos y recibir varios nombres. Todas ellas se hallan englobadas en la denominada Red Nacional de Vías Pecuarias. Estas vías son de dominio público, aunque se hallan bajo titularidad de las Comunidades Autónomas, quiénes son responsables de su gestión y mantenimiento. La circulación por ellas en cualquier vehículo motorizados está implícitamente prohibida (excepto para uso rural o ganadero, vigilancia y emergencias), según los artículos 16 y 17

    (Estatal) Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo)

    [Resumen exhaustivo] [Texto íntegro en PDF]

    Esta ley responde a la demanda social de protección de ecosistemas naturales, cuyo uso estaba incrementando cada vez más la presión sobre ellos. En respuesta surge esta ley, en la cual se definen qué elementos naturales (de fauna, flora y gea) se van a proteger, así como los medios y procedimientos que se pondrán a disposición de la Administración para lograr su efectiva protección. Desde el punto de vista práctico, esta ley nos interesa porque es la que define qué son los Espacios Naturales Protegidos (Parques, Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), Parques Nacionales, Especies Protegidas (En peligro de extinción, Sensibles a la alteración de su hábitat, Vulnerables y de Interés especial). Nos dice cómo y por qué se les da dicha categoría, en qué registros se controlan y por quién, qué prohibiciones o tratamientos especiales se les da por ello, y quienes son las autoridades competentes. También se entra parcialmente en el mundo de la caza y la pesca, desde el punto de vista de la definición de las especies susceptibles de ser consideradas de carácter cinegético o 'cazable'. En resumen, es una ley tan extensa como interesante.

    (Aragón) Decreto 96/1.990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad de Aragón.

    [Texto íntegro en PDF]

    En la legislación Aragonesa se sigue la línea de permitir con carácter general la circulación de los vehículos por los montes públicos, mientras no se prohíba expresamente. Se puntualiza, como es habitual, que la velocidad está limitada a 30 km/h y que los vehículos deben estar equipados con silenciadores homologados.

    Establece al igual que otras legislaciones el número máximo de vehículos que pueden circular en caravana sin autorización especial, cifrándolo en 5 vehículos; y como característica innovadora respecto a otras normas expresa la separación mínima entre grupos, que ha de ser de al menos 150mts. (facultando además a los agentes de vigilancia a exigir el cumplimiento de esta separación).

    Si se desea circular en grupos de más de 5 vehículos, las solicitudes han de dirigirse por escrito al servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda (o a la Dirección General de Ordenación Rural si se circula por varias provincias) con al menos un mes de antelación.

    (Canarias) Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

    [Texto íntegro]

    (Castilla y León)Decreto 4/95, de 12 de Enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    [Texto íntegro]

    Permite la circulación general por pistas y caminos de hasta 10 vehículos.

    (Castilla-La Mancha)Decreto 34/2000, de 29 de febrero para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

    [Texto íntegro]

    (Cataluña)Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural en Cataluña (BOE de 30 de agosto de 1995)

    [Texto íntegro]

    (Cataluña)Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC de 14 de julio de 1998)

    [Resumen y Texto completo]

    Esta ley regula de lleno nuestra actividad por el territorio Catalán, uno de los que más avanzados tiene este tipo de legislación debido a la gran afición que allí se da. En esta ley se tratan aspectos como la circulación de vehículos a motor por el medio natural, la concreción de qué caminos son o no transitables, etc.

    (Comunidad Valenciana)Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

    [Texto íntegro]

    (Galicia)Ley 9/2001, de 21 de agosto, de la Xunta de Galicia, de conservación de la naturaleza.

    [Texto íntegro]

    (La Rioja)Decreto 29/1994 (La Rioja), de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994)

    [Texto íntegro en PDF]

    (Madrid)Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

    [Texto íntegro]

    (Madrid)Decreto 110/1988, de 27 de Octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid

    [Texto íntegro]

    (Principado de Asturias)Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal

    [Texto íntegro en PDF]

    El principal objetivo de esta ley es regular el aprovechamiento de los montes y territorios forestales del Principado de Asturias, precisando la normativa general sobre su uso y control. Se indica (art. 40) que la Consejería en materia forestal es la responsable de controlar los diferentes aprovechamientos que se pueden realizar de los montes, los cuales incluyen actividades de ocio. En los espacios protegidos se atenderá a lo dispuesto en los planes rectores de los mismos. Desde el punto de vista del 4x4, lo más interesante se encuentra en el artículo 48, donde se afirma que son usos prohibidos entre otros ?el uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre? y más concretamente ?las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados?, lo cual nos deja pocas posibilidades. En la parte consagrada a la materia de los incendios forestales, aparte de prohibir como norma general hacer fuego (art. 64.1) y obligarnos (lógicamente) a avisar de la presencia de cualquier fuego y a colaborar en su extinción si se nos requiere (art. 63) , se restringen aún más nuestras posibilidades, ya que el artículo 59.3 dice ?Asimismo, se podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario?.

    VEHÍCULOS

    (Estatal) Real Decreto 736/88 sobre reformas de importancia

    [Texto íntegro] [Anotaciones]

    OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    (Estatal) Algunas observaciones sobre la tramitación de los expedientes sancionadores

    [Notas]

    última actualización: 26/7/2.005


    Resumen general de legislación fuera de asfalto

    La legislación en el mundo del todoterreno

    Normativa específica sobre circulación de vehículos a motor en el medio natural en las CCAA con normas propias vigentes

    El siguiente cuadro resumen recoge exclusivamente la normativa general aplicable a la circulación de vehículos a motor por espacios naturales en aquellas Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto.

    Además de las normas indicadas, existe otra normativa que también es de aplicación y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, tales como normas sobre defensa y protección de la naturaleza y espacios naturales, vías pecuarias, protección contra incendios y normas de declaración y protección de espacios naturales concretos y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales.

    Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen, que se ofrece como indicador general de la normativa en cada CCAA que se cita.

    AragónObjeto

    • Circulación vehículos a motor
    Ámbito afectado

    • Montes gestionados por Aragón

    • Montes de utilidad pública

    • Montes consorciados y conveniados

    Está permitido expresamente...

    • Caminos forestales no prohibidos
    Prohibido

    • Campo a través

    • Caminos determinados o  señalizados como prohibidos
    Excepciones a la prohibición

    • Vigilancia y gestión de montes

    • Aprovechamientos

    • Obras y trabajos

    • Actividades científicas y educativas

    • Caso de emergencia o fuerza mayor

    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado

    • Según legislación contra incendios
    Límite de vehículos

    • 5
    Distancia entre vehículos

    • 150 m

    • ½ hora si se da concentración sin previo acuerdo
    Velocidad máxima

    • 30 km/h
    Autorizaciones previas

    • Circular en caravana (+de 5 vehículos)

    • Aprovechamientos

    • Obras y trabajos

    • Actividades científicas y educativas

    • Pruebas deportivas: aun en sitios preparados a tal efecto se necesita comunicación
    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 1 mes de antelación

    • Número de participantes

    • Número y tipo de vehículos

    • Itinerario

    • Fecha y duración

    • Medios organizativos y auxiliares

    • Posible fianza

    • Silencio negativo
    Sanciones

    • Según normativa nacional
    Canarias Objeto

    • Circulación vehículos a motor por espacios naturales protegidos
    Ámbito afectado

    • Espacios naturales protegidos en Canarias
    Está permitido expresamente...

    • Carreteras

    • Pistas
    Prohibido

    • Reservas Naturales Integrales

    • Zonas de Exclusión

    • Zonas de Uso Restringido

    • Pruebas deportivas en zonas con algún grado de protección
    Excepciones a la prohibición

    • Personal relacionado con la propiedad, aprovechamientos, vigilancia, gestión de terrenos y otros servicios públicos
    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado
    Límite de vehículos

    • 5 salvo autorización
    Distancia entre vehículos

    • -
    Velocidad máxima

    • 30 km/h salvo señalización
    Autorizaciones previas

    • Excursiones organizadas (con fin de lucro)

    • Excursiones en grupo de más de 5 vehículos (sin fin de lucro)

    • Competiciones deportivas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 30 días de antelación

    • El organizador (con lucro);  todos (sin lucro)

    • Número y tipo de vehículos

    • Itinerario (plano)

    • Fecha, hora  y duración

    • Fianza o seguro

    • Silencio negativo

    Sanciones

    • Hasta 6.000 € y otras medidas

    Castilla - La Mancha Objeto

    • Regulación uso recreativo, acampada y circulación de vehículos a motor en el medio natural

    Ámbito afectado

    •  El medio natural de Castilla-La Mancha

    Está permitido expresamente...

    • Sin que se diga expresamente, circular por caminos y pistas no prohibidas

    Prohibido

    • Limpiar vehículos en ríos

    • Usar claxon de forma injustificada

    • Usar focos no homologados

    • Campo a través

    • Caminos señalizados como prohibidos

    Excepciones a la prohibición

    • Personal relacionado con la propiedad, aprovechamientos, vigilancia, gestión de terrenos y otros servicios públicos

    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado

    Límite de vehículos

    • 5 salvo autorización

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • 30 km/ h salvo señalización

    Autorizaciones previas

    • Excursiones organizadas (con fin de lucro)

    • Excursiones en grupo de más de 5 vehículos (sin fin de lucro)

    • Competiciones deportivas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 30 días de antelación

    • El organizador (con lucro);  todos (sin lucro)

    • Número y tipo de vehículos

    • Itinerario (plano)

    • Fecha, hora  y duración

    • Fianza o seguro

    • Silencio negativo

    Sanciones

    • Hasta 6.000 € y otras medidas

    Castilla y León Objeto

    • Circulación vehículos a motor

    • Pruebas deportivas

    Ámbito afectado

    • Montes propiedad CyL

    • Montes de utilidad pública

    • Montes protectores

    • Vías pecuarias

    Está permitido expresamente...

    • Carreteras

    • Caminos

    Prohibido

    • Sendas

    • Campo a través

    • Caminos señalizados como prohibidos

    Excepciones a la prohibición

    • Vigilancia y gestión de montes

    • Usos tradicionales y servidumbres de paso a fincas

    • Razones de urgencia o fuerza mayor

    • Previa autorización

    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado

    • Matachispas

    • Ceniceros

    • Otros según legislación contra incendios

    Límite de vehículos

    • 10

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • -

    Autorizaciones previas

    • Pruebas deportivas motorizadas

    • Actividades organizadas de más de 10 vehículos

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • Más de 1 mes de antelación

    • Motivo actividad

    • Número de participantes

    • Número y tipo de vehículos

    • Itinerario

    • Fechas y horarios

    • Medios organizativos y auxiliares

    • Silencio negativo

    Sanciones

    • Hasta 6.000 €

    Cataluña Objeto

    • Acceso motorizado al medio natural

    Ámbito afectado

    • Espacios naturales

    • Terrenos forestales

    • Caminos, pistas, senderos, veredas…

    • Cauces de agua, lagunas y embalses

    Está permitido expresamente...

    • En general: caminos y pistas aptos para la circulación de más de 3m para coches y más de 2m para motos

    • En espacios protegidos: pistas y caminos delimitados al efecto.

    • Espacios de interés natural sin protección especial y terrenos forestales: pistas y caminos pavimentados o de 4 m o más de ancho

    Prohibido

    • Campo a través

    • Fuera de pistas o caminos delimitados al efecto

    • Cortafuegos

    • Vías forestales de extracción de madera

    • Caminos de cabaña

    • Cauce seco de ríos

    • Lámina de agua de ríos

    • Rutas nocturnas en grupo salvo por viales de unión de poblaciones o casas rurales

    • Competiciones deportivas en zonas protegidas, reservas de caza y reservas de fauna salvaje

    • Competiciones en pistas no asfaltadas

    Excepciones a la prohibición

    • Acceso a las fincas

    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    • Servicios públicos

    Equipamiento vehículo

    • -

    Límite de vehículos

    • En espacios protegidos: 7 para motos / 4 para otros vehículos

    • En otros espacios: 15

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • 30 km/h, salvo pruebas deportivas autorizadas y servicios públicos

    Autorizaciones previas

    • Circulación motorizada organizada (un responsable que organiza)

    • Competiciones deportivas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Circulación organizada:

      • Requisitos que exija la admón. competente

    • Competiciones deportivas:

      • Fianza

      • Que se celebre en circuito catalogado

    Sanciones

    • Hasta 30.050 € y otras medidas

    La Rioja Objeto

    • Circulación con vehículos a motor

    • Práctica de deportes con vehículos a motor

    Ámbito afectado

    • Montes gestionados por la comunidad

    • Montes de utilidad pública

    • Montes consorciados y protectores

    • ZEPAS

    • Espacios  naturales protegidos

    • Reservas y cotos de caza

    Está permitido expresamente...

    • Vías asfaltadas

    • Pistas forestales no restringidas

    Prohibido

    • Campo a través

    • Sendas (caminos no asfaltados de 2 m o  menos)

    • Pistas de uso restringido

    • Uso de neumático de motocross en rueda motriz en vías no asfaltadas

    • Competiciones que pasen por cauces fluviales

    Excepciones a la prohibición

    • Labores de vigilancia

    • Gestión del monte

    • Aprovechamientos, obras

    • Trabajos

    • actividades científicas o educativas

    • Casos de emergencia o fuerza mayor

    • Cuidado del ganado

    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado

    • Otros según legislación incendios forestales

    Límite de vehículos

    • 5

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • 30 km/h

    Autorizaciones previas

    • Circulación por sendas o campo a través para actividades excepcionadas

    • Actividades excepcionadas no sujetas a licencia de aprovechamiento

    • Circulación en caravana (+ de 5 vehículos)

    • Competiciones deportivas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 1 mes de antelación

    • Número de participantes

    • Número y tipo de vehículos

    • Itinerario

    • Fechas y horarios

    • Medios organizativos y auxiliares

    • Posibilidad de fianza

    • Silencio positivo

    Sanciones

    • Legislación nacional

    MadridObjeto

    • Circulación de vehículos a motor

    • Práctica de deportes con vehículos a motor

    Ámbito afectado

    • Montes a cargo de la Comunidad de Madrid

    Está permitido expresamente...

    • Vías de tránsito autorizadas con señalización

    • Áreas específicamente acondicionadas con señalización

    Prohibido

    • Circulación fuera de las zonas y vías indicadas

    Excepciones a la prohibición

    • Funciones de vigilancia

    • Gestión técnica de los predios

    • Aprovechamientos

    • Casos de emergencia o fuerza mayor

    Equipamiento vehículo

    • -

    Límite de vehículos

    • -

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • Según reglamento (inexistente)

    Autorizaciones previas

    • De forma excepcional fuera de las vías y áreas autorizadas:

    • Práctica de deportes con vehículos a motor

    • Otras actividades con vehículos a motor

    • Trabajos con vehículos a motor

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 15 días de antelación

    • Medidas precautorias que se exijan

    • Posible fianza

    • Club o entidad responsable

    • Municipio al que pertenece

    • Recorrido

    • Fecha

    • Duración

    • Nº y tipo de vehículos participantes

    Sanciones

    • Según la Ley de Montes nacional

    NavarraObjeto

    •  Actividades organizadas con vehículos a motor

    • Circulación de vehículos a motor

    Ámbito afectado

    • Suelo no urbanizable

    Está permitido expresamente...

    • -

    Prohibido

    • Campo a través

    • Caminos de menos de 2 m

    • Cortafuegos

    • Vías de saca de madera

    • Pistas y caminos prohibidos

    • Pruebas de motocross o autocross fuera de circuitos

    • Reservas integrales y naturales

    • Enclaves naturales

    • Áreas naturales recreativas

    • Cañadas

    • Camino de Santiago

    • Calzadas históricas

    • Ruta del Plazaola,

    • Áreas de protección de fauna

    • Cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas

    Excepciones a la prohibición

    • Servicios públicos

    • Actividades agropecuarias

    • Actividades forestales

    • Actividades educativas

    Equipamiento vehículo

    • -

    Límite de vehículos

    • 10

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • -

    Autorizaciones previas

    • Circuitos, rutas o itinerarios permanentes

    • Pruebas deportivas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Plano catastral  escala 1:5.000

    • Memoria descriptiva

    • Posible fianza de 3.000 € o seguro

    • Medidas protectoras que se exijan

    Sanciones

    • Ley Foral 2/93

    País Vasco (Álava) Objeto

    • Uso de caminos y vías forestales

    Ámbito afectado

    • Montes patrimoniales de Álava

    • Montes de utilidad pública de Álava

    Está

    permitido expresamente...

    • Vías y caminos de tránsito autorizados

    • Áreas acondicionadas para ello

    Prohibido

    • Circulación con suelo no seco

    • Vías y caminos no expresamente autorizados

    Excepciones a la prohibición

    • Previa autorización

    Equipamiento vehículo

    • -

    Límite de vehículos

    • -

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • -

    Autorizaciones previas

    • Excepciones a las prohibiciones

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • Posible de fianza

    Sanciones

    • Multa de 12 a 600 euros más daños y perjuicios

    País Vasco (Guipúzcoa) Objeto

    • Circulación de vehículos a motor

    Ámbito afectado

    • Montes de la Diputación Foral de Guipúzcoa

    • Montes de utilidad pública de Guipúzcoa

    Está permitido expresamente...

    • Vías de tránsito autorizadas con señalización

    • Áreas específicamente acondicionadas con señalización

    Prohibido

    • Circulación fuera de las zonas y vías indicadas

    Excepciones a la prohibición

    • Funciones de vigilancia

    • Gestión técnica de los predios

    • Aprovechamientos

    • Casos de emergencia o fuerza mayor

    Equipamiento vehículo

    • Silenciador homologado

    Límite de vehículos

    • -

    Distancia entre vehículos

    • -

    Velocidad máxima

    • Según reglamento (inexistente)

    Autorizaciones previas

    • De forma excepcional fuera de las vías y áreas autorizadas:

    • Práctica de deportes con vehículos a motor

    • Otras actividades con vehículos a motor

    • Trabajos con vehículos a motor

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito

    • 15 días de antelación

    • Medidas precautorias que se exijan

    • Posible fianza

    • Club o entidad responsable

    • Municipio al que pertenece

    • Recorrido

    • Fecha

    • Duración

    • Nº y tipo de vehículos participantes

    Sanciones

    • Hasta 600 euros

    ValenciaObjeto

    • Circulación de vehículos con o sin motor

    Ámbito afectado

    • Terrenos forestales

    Está permitido expresamente...

    • Pistas forestales no expresamente prohibidas

    Prohibido

    • En excursiones organizadas y pruebas deportivas:

    • Uso de bocinas

    • Uso de megafonía

    • Reparto de propaganda gráfica fuera de salida y meta

    • Competiciones nocturnas

    Excepciones a la prohibición

    • -

    Equipamiento vehículo

    • -

    Límite de vehículos

    • Siempre que circulen a menos de 100 m de distancia:

      • 4 para coches y quads

      • 6 para motos

      • 15 para bicicletas

    Distancia entre vehículos

    • Más de 100 m para que no se considere excursión organizada si se pasa el nº de vehículos indicado

    Velocidad máxima

    • 30 km/h, exceptuados servicios de urgencia y actividades deportivas autorizadas

    Autorizaciones previas

    • Actividades deportivas

    • Excursiones organizadas

    Requisitos para autorizaciones previas

    • Por escrito en modelo normalizado

    • Plazo de dos meses

    • Autorización de los propietarios del terreno

    • Conformidad de la Federación (pruebas deportivas)

    • Mapa escala 1:50000 de IGN con itinerario

    • Fianza de 1200 euros

    • Silencio negativo

    Sanciones

    • Ley 3/93 de la Comunidad Valenciana


    Buena impresión con la administración catalana

    Ambiente positivo, interés en escuchar a los usuarios y mucho trabajo por delante.
    El pasado 7 de Octubre, la Directiva de la AUTT mantuvo una reunión con el Departamento de Medio Ambiente de la administración catalana al igual que ya se hiciera antes del verano con la madrileña, y como ya sucediese en ....

    Madrid, han quedado gratamente sorprendidos por la iniciativa y flosofía que inspira a la AUTT.
    Tras atender con interés a la presentación de la Asociación, se produjo el intercambio de algunas ideas y propuestas, habiendo coincidencia de posturas de ambas partes en bastantes de ellas. En concreto, han prometido convocarnos para tratar los próximos cambios a la ley que en la actualidad ya están estudiando, y también participar activamente en dos ambiciosos proyectos de la AUTT: la creacion de una mesa redonda con representantes de todos los sectores implicados en la practica del TT en el campo, y la elaboración de un 'Libro Blanco del Todoterreno', de lo que iremos informando a medida en que se avance en cada uno de los proyectos.
    Hace 2 dias hemos vuelto a hablar con ellos sobre las implicaciones y legalidad de la iniciativa del pago de peajes por el paso por caminos y han mostrado su sorpresa ante tal medida de la que por el momento no habían sido advertidos por parte de sus promotores.


    Peajes Off-Road en Cataluña !

    Confirmado lo que decíamos en la noticia anterior. El propio Alcalde de Les Valls de Valira ha confirmado la intencion de implantar peajes por el uso de las pistas.

    Adjuntamos a continuacion los recortes de prensa:
    2 de septiembre de 2003, 16h00
    Les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques de la localidadEl ayuntamiento de les Valls de Valira (Lleida) cobrará peaje a las motocicletas que accedan a los bosques del municipio para evitar el paso incontrolado de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger, de esta manera, el entorno natural de la zona.
    Según explicó hoy el alcalde de la localidad, Pere Artigues, en los últimos meses se ha incrementado de forma considerable el tráfico de motos por los bosques del municipio, mayoritariamente procedentes de empresas de turismo andorranas. Artigues añadió que una parte de los ingresos que genere la tasa revertirán en la mejora de estas pistas forestales.
    De momento, el consistorio está redactando la nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a los bosques de la población, por ello aún no ha definido la tarifa que tendrán que pagar este tipo de vehículos, una tasa que se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2004 y variará en función de los kilómetros recorridos.
    Además, Artigues afirmó que el ayuntamiento marcará los itinerarios para que las motos no salgan de los caminos y respeten las propiedades privadas y los bosques.
    *************************
    2 de Septiembre de 2003
    Un pueblo leridano cobrará peaje a todas las motos que accedan a los bosques del municipio El objetivo es controlar el paso de estos vehículos para proteger el entorno natural de la zona
    El Ayuntamiento de Les Valls de Valira, situado en la comarca leridana del Alt Urgell, ha anunciado que cobrará un peaje a todas las motocicletas que accedan a los bosques del municipio, con el objetivo de controlar el paso de estos vehículos por los caminos de montaña y proteger así el entorno natural de la zona.
    El consistorio está redactando una nueva ordenanza que regulará el acceso de las motocicletas a sus bosques, aunque de momento no se han hecho publicas las tarifas que se aplicaran. Sin embargo, la nueva ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año, según confirmaron fuentes del Ayuntamiento.
    El alcalde del municipio, Pere Artigues, explicó que muchas empresas de ocio de Andorra 'utilizan los caminos de nuestros bosques para excursiones turísticas en moto y hasta ahora no se podía establecer ningún control'.
    Esta iniciativa será expuesta en una próxima reunión con alcaldes del resto de la comarca del Alt Urgell para que, si lo consideran oportuno, se sumen al proyecto de aplicar tasas en sus respectivos términos municipales para regular el acceso a los bosques y, de esta forma, protegerlos.


    Nuevo Parque restringido en Castilla la Mancha

    Se ha publicado la norma por la que se Declara Parque Natural al Barranco del Río Dulce, en Castilla La Mancha .
    En el plazo de un año se elaborará el Plan de Ordenación y Uso del Parque, pero ya se adelanta que: ......

    Son usos y actividades permitidas:
    - El senderismo y la circulación en bicicleta por caminosde firme natural y senderos públicos o abiertos al pasodel público, en tanto se aprueba el Plan Rector de Usoy Gestión. Se excluyen los accesos a caminos y senderosen los que la propiedad o la Administración del ParqueNatural establezca limitaciones particulares mediante la oportuna reglamentación, señalización o el cierre físico.
    - El tránsito de vehículos por las carreteras asfaltadas,según la normativa de carreteras aplicable.
    - El uso de monturas o de vehículos amotor en caminosde firme natural para el desarrollo de las actividadesagrarias permitidas o autorizadas y el acceso de los propietarios a sus fincas y explotaciones.

    Se prohibe expresamente:

    - Las competiciones deportivas. Las excursiones organizadasy la circulación en grupo con vehículos a motorpor rutas diferentes de las carreteras asfaltadas.
    - El tránsito de vehículos a motor de visitantes por elcamino que conduce desde Aragosa hasta La Cabrerapor el fondo del Barranco, así como el que recorre laHoz de Aragosa aguas abajo del pueblo por la margenizquierda del río, y el que recorre la Hoz de Pelegrina.En todo caso, la prohibición se entiende dejando a salvoel acceso con vehículos de los propietarios de fincasu otros bienes, residentes de los núcleos de Aragosa,La Cabrera y Pelegrina, titulares de aprovechamientos, pescadores con permiso de pesca, cazadores socios del coto de caza afectado, personal de vigilancia y servicios públicos o situaciones de emergencia. como la ampliación de las existentes. NUEVAMENTE el elemento discriminatorio: AUTORIZACIONES A CAZADORES Y PESCADORES CON LICENCIA...
    Se regularará en el PRUG:

    -El empleo de vehículos a motor o caballerías fuerade las carreteras asfaltadas para fines diferentes de los expresamente considerados autorizados. -Los usos recreativos, turísticos y deportivos, incluidas la escalada y la espeleología, las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por terceros, así como el tránsito recreativo con animales de compañía.


    Nueva ley en Castilla la Mancha

    Se ha publicado el pasado 3 de Junio la nueva Ley de Vias Pecuarias de Castilla la Mancha.
    Nuevas consideraciones a las que los aficionados tenemos que tener en cuenta, y que se incorporarán en breve al cuadro resumen de legislacion por comunidades que ofrecemos en el apartado Legislación.
    Hasta 600€ de multa por no cumplir la ley te puede costar la salida del fin de semana!

    Para variar, son usos comunes complementarios: 'Desplazamientos y actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas'. Sin embargo se dice que 'Pueden realizarse también en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas.'El tráfico de vehículos a motor autorizado (uso compatible) es el de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en explotaciones agrarias a las que las Vías den acceso.'Requerirán también previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incomptatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesfo de incendio y especies de flora y fauna protegidas, las actividades de carácter asociativo??????????????? No preguntéis que quiere decir esto o a que se refiere (¿campamentos, rutas de clubes, excursiones...?) Habrá que esperar al reglamento que tiene que salir en un año.


    Se presenta las alegaciones al Plan Forestal de Cantabria

    Ya se ha realizado el texto definitivo de las alegaciones al Plan Forestal de Cantabria en el que se han incluido la mayoría de las sugerencias que han hecho los aficionados y socios desde esta web. Las pocas propuestas que no han sido incluidas ha sido porque estaban referidas a aspectos que no estaban afectados por el citado Plan o porque son propuestas más propias a un proyecto de Regulación de la actividad.
    Desde la Junta Directiva queremos agradecer la buena acogida y el interés de socios y aficionados que nos han ayudado con su aportación.


    El Plan Madrid pasa a la fase III

    A finales del 2002 la AUTT contrató al gabinete de abogados G4 para iniciar las acciones legales en favor de posibilitar el uso de los TT en la Comunidad de Madrid debido a que a nuestro juicio la normativa era incompleta, exageradamente restrictiva en su interpretación actual y demasiado ambigua en cuanto a la protección jurídica de los usuarios.
    El primer paso fué ......

    .....la consulta a la propia administración Madrileña invitándoles a pronunciarse en un sentido racional, pero como la respuesta fué el silencio administrativo, en febrero pasamos a la fase II: iniciar el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
    Los servicios Jurídicos de la AUTT acaban de recibir comunicación del Tribunal Superior de Justicia de que el recurso ha sido admitido a trámite, por lo que confiamos en que prosiga el Plan Madrid como está diseñado iniciando la 'Fase III', que recordemos prevee incluso llegar al Tribunal Supremo si llega el caso.
    Esperamos que con la ayuda de todos podamos volver una situación injusta de prohibición total en una regulación racional donde sin perjuicio del medio natural, los aficionados al TT practicado de forma SOSTENIBLE podamos volver a recorrer los espacios de la Comunidad de Madrid.


    Alegaciones al Plan Forestal de Cantabria

    La AUTT ha creado un pliego de alegaciones al Plan Forestal de Cantabria para tratar de adecuarlo a una protección eficaz pero sin restricciones indiscriminadas hacia el TT practicado de forma responsable.
    Hasta el dia 25 esperamos las sugerencias de todos los interesados, socios o no para lograr el mejor de los resultados en la acción. Hay razones de fundamento jurídico o incluso filosófico para haberlo diseñado como se os muestra, pero nos gustaría contar con contribuciones antes de presentarlo el dia 29 de Mayo que es la fecha tope.
    En este enlace, podeis ver el Pliego de Alegaciones y proponer vuestras sugerencias


    ¡El paso ya está dado!

    El pasado 13 de Febrero los servicios jurídicos de la AUTT a traves del estudio 'G4 Abogados' ha presentado en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid las alegaciones sobre la actual situación legal en la comunidad que se plantea de injusta indefensión ante las posibles interpretaciones restrictivas y prohibicionistas que se pueda dar a la ley de montes de la CAM por parte de los agentes de la autoridad y la entidad sancionadora en su caso.

    De momento, pasamos a la espera de los plazos administrativos, pero desde la Directiva de la AUTT se ve con optimismo el resultado debido tanto a la acción ejercitada como el enfoque de la misma.


    Alegaciones al Plan del Parque del Alto Tajo (PRUG)

    La AUTT presenta, al Director del Parque Natural del Alto Tajo, las alegaciones y sugerencias de modificación al texto del 'Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo'.

    Estas correcciones se basan en el logro de un uso sostenido del todo terrreno dentro del Parque y eliminar ciertas discriminaciones, entre usuarios de vehículos turismos y vehículos TT.

    Con estas alegaciones se pretende, en términos generales, la regulación que se realiza del uso de vehículos a motor dentro del Parque Natural sea adecuada a los fines que el propio Plan recoge, entre otros, de compatibilizar el turismo de la naturaleza y el uso público de forma sostenible y compatible con la conservación y restauración de los valores naturales, también considera que pueden y deben introducirse ciertas aclaraciones o matizaciones que de introducirse como esperamos, harán del referido Plan un documento más adecuado a nuestro Ordenamiento Jurídico constitucional por dotarle de una mayor seguridad y precisión jurídica y eliminar ciertas discriminaciones, entendemos no intencionadas, entre usuarios de vehículos turismos y usuarios de vehículos todo terreno. Todo ello redundará en beneficio de los interesados y en una mejor adecuación del texto a nuestra Constitución.

    En concreto las sugerencias se refieren a seis articulados:

    SUGERENCIAS DE CORRECCION DEL PRUG

    Sobre los 'Usos, aprovechamientos y actividades permitidos':

    Se solicita que sea autorizada expresamente, el uso recreativo genérico.

    Sobre los 'Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos':

    Donde se está conforme en la prohibición de realización de competiciones y pruebas deportivas con vehículos a motor.

    En este apartado se solicita que sean permitidas, con autorización previa, pruebas de orientación con el uso de vehículos en las que se limite la velocidad a un máximo de 30 km/h.

    En este mismo apartado se solicita que se incluya expresamente: 'la circulación de vehículos, con o sin motor, campo a través o fuera de pista, excepto para uso especial de emergencias, sanitarios, etc.'

    Sobre 'Deportes de Riesgo':

    Se solicita cambiar el redactado del apartado de tal forma que se prohiba la práctica de deportes motorizados, sea el tipo que sea, siempre que estén basados en la velocidad o que haya de realizarse fuera de pistas o caminos.

    Sobre 'Circulación en el uso público'

    Se solicita que se precise el artículo, de tal forma que se prohiban las excursiones con vehículos a motor, organizadas o no, de más de 5 vehículos.

    Sobre 'Señalización':

    Se propone añadir una letra más al apartado, donde se diga: 'Se señalizarán los caminos y pistas de acceso o uso prohibido o restringido'.


    Responsabilidad 4x4

    La Asesoria de la AUTT ha realizado un completo informe sobre los diferentes aspectos de la responsabilidad en la práctica del TT, abordando desde la propia responsabilidad hasta la de los que organizan excursiones y rutas.

    Un completo estudio que no debes pasar por alto.

    El preambulo del estudio comienza:

    La presente nota se emite para información de los socios de la Asociación de Usuarios del Todo Terreno (AUTT), con el fin de ofrecer una visión jurídica sobre los distintos tipos de responsabilidad, principalmente civil, que pueden derivarse por daños acaecidos en el trascurso de rutas de todo terreno (en lo sucesivo TT), como consecuencia de acciones u omisiones de los participantes en la ruta, sus organizadores o, en su caso, de terceros.

    Sin embargo, esta nota, que no pretende ser exhaustiva, pues el tema sobre el que versa podría ser objeto de una tesis doctoral, no es un informe técnico jurídico, sino que se trata de la simple opinión de un asociado y, por tanto, aficionado al todo terreno y como tal, es una opinión particular, con independencia de que el autor de la misma sea abogado y por tanto, la haya realizado desde un punto de vista estrictamente jurídico y según su leal saber y entender. Por todo ello, el autor de esta opinión, emitida como trabajo puramente doctrinal y, en última instancia, de amistad, no asume responsabilidad alguna en relación con las actuaciones, condenas, infracciones o sanciones, que cualesquiera terceros, socios o no de la AUTT, pudieran cometer o sufrir a raíz de la lectura de esta nota o de forma contraria a las opiniones o manifestaciones que contiene


    La consulta completa, se puede realizar en la zona 'Solo socios' en el apartado 'Artículos'.


    Nuevo resumen de Ley

    Ya podeis consultar en la sección de Legislación el resumen y texto completo de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo). Esta ley es fundamental para conocer la perspectiva general de la protección medioambiental por parte del Estado, así como para saber las diferencias básicas entre Parques Nacionales, Naturales, Espacios Protegidos, etc. Os recomendamos su lectura.


    El Pque. Nal. Picos de Europa se cierra a los TT este verano

    Los Picos de Europa dejan de existir para los aficionados al TT, y a los que tengan alguna minusvalía, y a los abuelos, y a los que se pasen de peso,....

    En definitiva, a todos los que no puedan hacer una ruta a pié en la montaña a grandes alturas y durante horas. Pero aunque tú estés físicamente capacitado para ello, tampoco tendrás acceso mas que a una parte del Parque.

    Si los planes de la Administración se cumplen, en Julio se hará efectivo el nuevo Plan gestor del Parque Picos de Europa, que entre otras cosas, excluye el uso de vehículos en el Parque (con motor o sin motor).

    La Asociación de Usuarios del Todoterreno mantuvo el 15 de Abril una reunión en Oviedo con la Dirección del Parque para acercarle tres propuestas que aun conservando la filosofía conservacionista que no sólo comprendemos sino que apoyamos, permitirían circular a los TT por algunas zonas y en algunas épocas cumpliendo determinados requisitos.

    La respuesta del Parque: aun sin cerrar la puerta para el futuro, deja claro que el Plan ya está redactado y a la espera de la aprobación final en Madrid, por lo que será efectivo a comienzo del segundo semestre de este año.

    Nuevamente se evidencia la necesidad de actuar unidos en todas las comunidades que configuran el estado, y sobre todo de observar una conducta que evite la toma de más acciones restrictivas en nuestra contra. Recuerda nuestro lema: “Si vas al campo, que no se note que estuviste”.

    El informe completo del Presidente tras su visita está disponible en la web de la Asociación: www.autt.org en la zona de socios.

    Si has participado en la recogida de firmas de la web, en nombre de la AUTT y de los aficionados españoles, nuestro más sincero agradecimiento, y si no lo has hecho, aún puedes dejar tu firma y razones.
    La AUTT necesita de tu ayuda. ¡Hazte socio! Tus hijos te lo agradecerán cuando sean mayores.


    Restricciones en Picos de Europa

    Las restricciones al uso del TT siguen creciendo. El turno le ha tocadoahora a Picos de Europa. Este macizo montañoso es uno de los lugares más carismáticos de la geografía peninsular, siendo centro de peregrinación de aficionados a la naturaleza desde los lugares más alejados del pais e incluso desde el extranjero.

    Ciertamente es un lugar que requiere algun tipo de regulación, pues lapreservación de las espectaculares características entre las que seencuentra la peculiar fauna que alberga, debe ser prioritaria. Desde laAsociación de Usuarios del TT, como aficionados responsables y amantes de la naturaleza apoyamos una regulación del Parque que permita la correcta conservación de su riqueza. Sin embrago, no entendemos la prohibición como la solución a un problema de gestion medioambiental, sino que continuando con la filossofía de nuestra Asociación, apostamos por la concienciación de los usuarios que sin duda sabrán responder con responsabilidad.

    Desde la AUTT pretendemos ofrecer alternativas a la Dirección del Parque de Picos de Europa para que se pueda garantizar una gestión con las adecuadas garantías sin la necesidad de la prohibición incondicional.

    Recogida y listado de firmas de apoyo a la apertura del Parque AQUÍ


    Normativa 4x4 en España en la pagina de Ramon

    Desde este mes de diciembre, teneis disponible una nueva sección en La Pagina 4x4 de Ramón

    www.ramon.4x4.nu donde se recogen los distintos textos legales que afectan a la circulación de vehículos todo terreno por las distintas Comunidades autónomas de España.

    Espero que sea de vuestro interés.

    Ramón Cabarga.


    Enmienda a la Ley de Seguridad Vial

    Enmienda a la Ley de Seguridad Vial:Los vehículos se podrán dar de baja sin acreditar el pago del impuesto de circulación

    El Partido Popular ha propuesto una enmienda a la Ley de Seguridad Vial que permitirá, de ser aprobada, que los vehículos se den de baja sin acreditar el pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica. El debate para la aprobación de esta ley se celebrará en septiembre próximo, por lo que, tras su aprobación, esta medida podría estar vigente el otoño próximo. En la actualidad, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no pueden dar de baja en el registro de vehículos ningún automóvil que no haya pagado el impuesto municipal sobre vehículos. La cuantía de estos impuestos varía dependiendo de la comunidad autónoma en que el dueño vehículo resida y de la potencia fiscal del coche. En la sección Documentos de Autopista Online hay una lista con estas tarifas, que van desde las 1.155 pesetas que cuestan los vehículos con menos de 8 CV fiscales en Melilla, a las 38.610 pesetas, por más de 20 CV fiscales en Vitoria, por ejemplo. Los caballos fiscales que tiene un vehículo se encuentran en el “cartón” identificativo de la documentación, y las tablas de tarifas son realizadas por el Ministerio de Industria teniendo en cuenta diferentes elementos. Según Automovilistas Europeos Asociados, que ha aplaudido esta enmienda, en España puede haber un millón de vehículos censados en la Dirección General de Tráfico que son inexistentes. Los motivos por los que no se han dado de baja estos coches o motos van desde robos, abandonos, siniestros, etc. Por ejemplo, cuando se denuncia el robo de un coche, pocas veces se informa a Tráfico para que dé de baja el vehículo con lo que las deudas con los diferentes ayuntamientos van creciendo. Si el vehículo no es dado de baja oficialmente, los ayuntamientos siguen pasando este impuesto al propietario del coche o moto. Si se lleva a cabo la propuesta y entra a formar parte de la nueva Ley de Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico podrá tener más actualizada el fichero de automóviles y los usuarios no tendrán que pagar impuestos por coches que han dejado de existir por cualquier motivo. Hasta ahora, si no se da de baja un vehículo, los impuestos se acumulan, pero para darlo de baja hay que pagar antes los impuestos acumulados.


    La AUTT estrena Asesoría Jurídica

    La AUTT incrementa la oferta de servicios a sus asociados con la puesta en marcha de la Asesoría Jurídica.

    La Asociacion de Usuarios del TodoTerreno, acaba de estrenar el servicio de Asesoría Jurídica.Este servicio que mejora la oferta que la AUTT hace a los usuarios de vehículos TT, nace con la vocación de hacer factible a los socios la interpretación en lenguaje fácil de la legislación que afecta en cada Comunidad Autónoma lejos de los incomprensibles términos empleados por abogados y juristas. Se ofrece un extracto de lo realmente importante de cada norma o decreto eliminando lo superfluo o aplicables a otros usos distintos al que nos ocupa. Este mes ya está disponible la Comunidad de Madrid en la web de la Asociación www.autt.orgLa oferta de servicios de la Asesoría Jurídica, dirigida por nuestro compañero Enrique Peñarroja abanderando un prestigioso bufete de abogados catalán, se completará con la disponibilidad para los socios de formularios de recursos, solicitud de permisos, reclamaciones a seguros, etc.